Agustín Ruiz Robledo (Catedrático de Derecho Constitucional)

Delitos electorales y empadronamientos fraudulentos

Hay noticias insólitas que uno piensa que son broma cuando le llegan por primera vez. La segunda vez, uno se restriega los ojos y piensa que se le escapa algún matiz; más si se trata de una noticia jurídica y su protagonista es una persona que merece consideración como jurista, tanto por proceder de uno de los cuerpos más preparados de España, la abogacía del Estado, como por haber demostrado pericia a la hora de recurrir ante el Tribunal Constitucional.

Así que descarto que la denuncia que Macarena Olona ha presentado contra la alcaldesa de Salobreña sea una maniobra de distracción para disimular la ausencia de alegaciones en su expediente de inscripción indebida y me la tomo en serio. Por eso, voy a tratar de analizarla jurídicamente, si bien con la limitación de no haber podido leer la denuncia original ya que no se ha hecho pública y solo dispongo del comunicado de prensa de Vox. Según este, la alcaldesa ha podido cometer “un presunto delito de prevaricación administrativa (ex artículo 404 del Código Penal), y un presunto delito electoral (ex artículo 139.7 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral)”.

Creo que lo mejor es comenzar por el principio, ad ovo, que decían los latinos: el 5 de noviembre pasado tuvo entrada en el Ayuntamiento de Salobreña una solicitud de Olona para empadronarse en ese municipio. Según el propio Ayuntamiento, se la inscribió el 25 de noviembre dado que contaba con “la autorización expresa del titular de la vivienda”. Por lo que sabemos, nadie en el Ayuntamiento pensó que podría tratarse de un empadronamiento ficticio en el domicilio de un líder notorio de Vox con el objetivo de facilitar la candidatura de Olona a la Junta de Andalucía. Si así se hubiera sospechado, entonces antes de darla de alta, el Ayuntamiento debería de haber realizado “los actos de trámite necesarios para comprobar la veracidad de los datos consignados” (Instrucciones técnicas del INE a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal de 17 de febrero de 2020). Digamos que faltó perspicacia, porque sería malevolencia afirmar que el PSOE permitió la inscripción pensando que la candidatura de Olona le beneficiaba.

El 25 de abril, el presidente de la Junta convocó elecciones. Según la legislación electoral, la fecha para determinar los electores y elegibles es el 1 de febrero. Como Olona estaba legalmente empadronada en Salobreña en esa fecha, cumplía todos los requisitos para presentarse a las elecciones. El recurso de Andaluces Levantaos no tenía ninguna posibilidad de prosperar ante la Junta Electoral de Granada (ni tampoco si recurre ante el juez de lo contencioso) porque la legislación electoral no establece ningún procedimiento para revisar y anular los empadronamientos, como sí lo hay en la legislación educativa a la hora de revisar los empadronamientos sospechosos de padres que buscan un determinado colegio para sus hijos. Dicho en palabras del Tribunal Constitucional: “Las irregularidades en el censo electoral desbordan el objeto del proceso contencioso electoral” (Sentencia 149/1999, de 4 de agosto).

El 13 de mayo, la Cadena Ser reveló que Olona estaba empadronada en Salobreña y el propietario de la vivienda declaró que “No puedo decir que ella esté aquí regularmente porque estaría mintiendo". Por su parte, el Ayuntamiento emitió ese mismo día un comunicado (que en su momento califiqué de surrealista) en el que afirmaba que la inscripción era correcta y que debería ser la Junta Electoral Central (¡sic!) quien anulara la inscripción ¡de oficio! En algún momento la alcaldesa lo pensó mejor, se dio cuenta de que una cosa es el procedimiento electoral y otra la inscripción en el padrón y ordenó al secretario del Ayuntamiento que preparara un informe, lo que este hizo con fecha de 17 de mayo. En él se afirma: “se ha cuestionado esta inscripción padronal [...] procede que los servicios de la policía local realicen las actuaciones procedentes al objeto de verificar que la interesada reside habitualmente en el municipio. A la vista del informe emitido por los servicios de la policía local, procederá, en su caso, el inicio del correspondiente expediente de baja de oficio”.

Basándose en este informe, la alcaldesa dictó el mismo día una providencia para que la policía local realizara las averiguaciones pertinentes, que han desembocado en un informe “que impiden acreditar que la Señora Olona reside en la vivienda”. Por eso, el 20 de mayo la alcaldesa dictó una resolución abriendo expediente para darla de baja del padrón por "inscripción indebida". Dada la existencia de esos dos informes razonados del secretario y de la policía local, más las declaraciones del propietario, mal puede la alcaldesa haber cometido la prevaricación que se le imputa.

Por la misma razón, tampoco hay base para pensar que haya cometido un delito electoral. Más todavía si tenemos en cuenta que, en caso de que el expediente concluya en la baja del padrón, sus efectos no serán retroactivos, sino a partir de la fecha de la resolución. Por tanto, no se trataría de una anulación de la inscripción de Olona en el censo el 1 de febrero, por lo que no afectaría a su candidatura. No se ve por ningún lado el “manifiesto perjuicio” que denuncia la candidata de Vox.

Si acaso, lo que se aprecia con esta denuncia es lo difícil que se le está haciendo a Olona contestar a esta pregunta: ¿puede decirnos cuál es el municipio en que ha habitado más tiempo desde el 5 de noviembre en que se empadronó en el de Salobreña? No preguntaremos, para respetar su privacidad, dónde están censados los demás miembros de su familia y dónde su coche particular. Tampoco recordaremos que la exigencia de empadronamiento en Andalucía para ser candidato no es un engorroso trámite administrativo, sino un mandato legal que vincula a todos los ciudadanos. ¿O no estamos todos orgullosos de vivir en un Estado de Derecho?

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