Reclamación de 89 millones de euros

El juicio contra Boliden por el vertido tóxico se celebrará 25 años después de la catástrofe ecológica

Una imagen de la audiencia previa celebrada este jueves en el juzgado de Primera Instancia número 11 de Sevilla.

Una imagen de la audiencia previa celebrada este jueves en el juzgado de Primera Instancia número 11 de Sevilla. / D. S.

El juicio contra la multinacional Boliden por el vertido tóxico que se produjo en las minas de Aznalcóllar en 1998 se celebrará a partir del 4 de julio de 2023, es decir, 25 años después de que se produjera la catástrofe ecológica. En este proceso, la Junta de Andalucía reclama a la multinacional suecocanadiense el pago de los 89.867.545 euros que costó la limpieza de los lodos contaminantes, tras haber fracasado las negociaciones que se han mantenido en los últimos años para intentar poner fin a un litigio que se prolonga ya desde hace dos décadas tras haber pasado por un tortuoso laberinto judicial.

El juez de Primera Instancia número 11 de Sevilla ha celebrado este jueves durante tres horas la audiencia previa al juicio, en la que se han resuelto las alegaciones sobre la proposición de pruebas, y al término de la misma ha fijado el inicio de la vista oral para el 4 de julio de 2023. El juicio se desarrollará en un total de seis sesiones -que tendrán lugar los días 4, 6, 11, 13, 18 y 20 de julio- y en el mismo comparecerán 12 testigos y un perito propuesto por las tres empresas demandas: Boliden Apirsa, Boliden AB y Boliden BV.

Han pasado ya 24 años del desastre de la mina de Aznalcóllar y aún no se ha resuelto este litigio sobre el pago de la limpieza de la zona afectada por un riada tóxica que anegó 4.600 hectáreas de la cuenca del Guadiamar con metales pesados y lodos contaminados que llegaron a los aledaños del parque natural de Doñana.

En la audiencia previa celebrada este jueves, el juez ha rechazado finalmente la aportación por parte de la Junta de un "informe pericial" elaborado por la Junta relativo a la pericia presentada por las sociedades demandadas, que se niega a abonar los 89 millones de euros y pide la desestimación íntegra de la demanda de la Administración andaluza. 

La Junta basa la reclamación en el artículo 81 de la ley de Minas, que establece que el titular o los poseedores de los derechos mineros son los responsables de los "daños y perjuicios" que ocasionen con sus trabajos, así como de los producidos a "aprovechamientos colindantes por intrusión de labores, acumulación de agua, invasión de gases y otras causas similares". Un segundo argumento recurría al derecho privado frente a dos de las empresas del grupo Boliden, a las que exigía el cumplimiento de unas obligaciones por negligencia o culpa contempladas en los artículos 1.908 y 1.158 del Código Civil.

Sin embargo, el informe pericial aportado por la multinacional suceocanadiense sostiene que 40 millones de los que se reclaman fueron destinados a las mejoras realizadas en el corredor verde del Guadiamar y no estarían a su juicio incluidos en la obligación de restituir la situación al estado anterior al desastre ecológico que alega la Junta, así como que otra buena parte del coste no fue asumido por la Junta, sino por el Estado, al tiempo que considera que en su caso debería reducirse la cuantía por una posible concurrencia de culpa, dado que fue la propia Junta de Andalucía la que autorizó la ejecución del proyecto de recrecimiento de la balsa minera que acabó rompiéndose y provocó el vertido.

En la audiencia previa, los abogados de Boliden Apirsa, Boliden AB y Boliden BV -pertenecientes al bufete Uría Menéndez- han coincido en "lamentar profundamente el accidente" que se produjo en la madrugada del 25 de abril de 1998, pero han insistíos en que en este litigio se debe decidir sobre una acción de reembolso prevista en el artículo 81 de la ley de minas y que, en su opinión, no establece la obligación de restablecer la situación a su estado anterior, por lo que solicitan la íntegra desestimación de la demanda.

El impacto económico para Boliden fue de 115 millones

La multinacional niega expresamente que Boliden Apirsa se haya enriquecido y así cifran en 115 millones el "impacto económico directo" para la empresa derivado del desastre ecológico, de los cuales 80 millones se dedicaron por parte de la empresa a la retirada "de forma voluntaria" de los lodos contaminantes, una cantidad que no fue cubierta por las compañías aseguradoras.

Como consecuencia de estos gastos, Boliden Apirsa sufrió pérdidas de 37 millones y provocó la entrada de la misma en una situación de concurso de acreedores. De hecho, en la audiencia previa también ha comparecido el administrador concursal de la sociedad.

Las abogadas de los servicios jurídicos de la Junta de Andalucía han recordado, al inicio de la audiencia previa, que la rotura de la balsa minera de Aznalcóllar provocó el vertido de 5 millones de metros cúbicos de los contaminantes al río Agrio, un vertido que afectó unas 4.400 hectáreas con esa riada tóxica y llegó al pre-parque de Doñana.

La acción de reembolso de las cantidades pagadas por la limpieza y que la Junta sustenta en el mencionado artículo 81 de la ley de minas se dirige contra la sociedad titular de los derechos de explotación (Boliden Apirsa), contra el socio mayoritario (Boliden BV) y contra la matriz del grupo (AB), y la Junta solicita que se aplique la doctrina del levantamiento del velo, para evitar que a través de complejas estructuras societarias se realicen actuaciones abusivas y contrarias al ordenamiento jurídico con fines fraudulentos. La Junta ha defendido que en este caso existe una única titular de la actividad minera, que la desarrolla a través de la sociedad Boliden Apirsa pero con una "dependencia absoluta" del grupo al que pertenecen estas sociedades.

El letrado de Boliden AB ha defendido que existe una "singularidad" que justificaría que esta sociedad quedara fuera del procedimiento, aduciendo una falta de legitimación pasiva, y aunque ha reconocido que en el año 2002 -cuando la Junta presentó la demanda- esta sociedad era la "cabecera del grupo", en el año 1998 cuando se produjo el desastre no era la empresa matriz y no tenía participación directa o indirecta en la misma, por cuanto la matriz era entonces Boliden Limited. 

Por su parte, la tercera demandada, Boliden BV, tampoco considera que haya elementos suficientes para levantar el velo en este caso.

El magistrado ha rechazado finalmente la petición de resolver sobre la falta de legitimación pasiva en esta audiencia previa, al entender que se trata de una cuestión que afecta al fondo del asunto y no cabe por tanto anticiparlo, por lo que la cuestión tendrá que resolverse en la sentencia.

El juez de Primera Instancia 11 de Sevilla, con la abundante documentación de la demanda de la Junta contra Boliden. El juez de Primera Instancia 11 de Sevilla, con la abundante documentación de la demanda de la Junta contra Boliden.

El juez de Primera Instancia 11 de Sevilla, con la abundante documentación de la demanda de la Junta contra Boliden. / D. S.

El juez no ha admitido un contrainforme presentado en julio pasado -aunque fue realizado en septiembre de 2016, cuando se había convocado por primera vez la audiencia previa- por la Junta de Andalucía que respondía al informe pericial de Boliden, después de que las empresas demandadas hayan alegado precisamente que no se trataba de ningún informe pericial en sentido estricto, sino de "un verdadero escrito de réplica, un escrito que recoge alegaciones, muchas de ellas jurídicas".

Entre las pruebas que el juez ha rechazado está la declaración del que fuera presidente del Centro Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) César Nómbela, una declaración que la Junta había solicitado porque este científico firmó dictámenes, de las comisiones de expertos y convenios para desarrollar actuaciones de reparación del vertido tóxico de Aznalcóllar.

El juez ha considerado que no es necesaria la declaración de varios testigos-peritos propuestos por la Junta porque considera que no se trata de informes periciales, sino que son autores de documentos, actuaciones o informes llevados a cabo con ocasión del vertido o en fases posteriores, pero no se pueden catalogar como informes periciales a los que se refiere la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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