Animales

Un juez que lleva un divorcio rechaza la custodia compartida de dos mascotas y acuerda un régimen de visitas

Las mascotas objeto del litigio son perros.

Las mascotas objeto del litigio son perros. / Eduardo Parra (EP)

El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Málaga, especializado en asuntos de familia, ha rechazado la custodia compartida de dos mascotas de una pareja en el procedimiento de divorcio, pero sí ha acordado un régimen de visitas para estos animales de compañía. Los litigantes podrán ver a la mascota que vive con su ex durante dos horas dos veces por semana y esos encuentros tendrán que ser en un parque público.

La pareja tenía cuatro animales. Durante los dos años que las partes ya han estado viviendo separadas, dos de estas mascotas se quedaron con uno de los miembros y los otros dos con el otro, según consta en una sentencia adelantada por Europa Press.

Después, la persona que presentó la demanda de divorcio propuso un sistema de visitas respecto de estas dos mascotas, en concreto dos perros. Su ex respondió solicitando un sistema de reparto "equitativo de los tiempos con carácter mensual", lo que conduciría a una "guarda y custodia compartida".

El ponente explica que, aunque no pueden saber "realmente a quién corresponde el derecho de propiedad de los animales en cuestión", en todo caso se trata de "una temática de carácter ético y moral que se convierte en jurídica" por la nueva normativa de aplicación.

En este sentido, recuerda la ley de diciembre de 2021 en relación con los animales de compañía y la modificación de varios preceptos del Código Civil que supuso esta norma, en virtud de la cual "los animales dejaban de ser considerados como cosas muebles y pasaban a tener ontología jurídico-civil propia".

El magistrado señala que la cuestión planteada "no puede ser resuelta en modo alguno desde la órbita del derecho de propiedad" sino "desde el punto de vista del afecto, cariño y relación de los animales en cuestión con lo que hasta ahora fueron al unísono su familia".

No obstante, considera que "no procede en modo alguno" establecer un sistema de custodia compartida respecto a dos de los animales que quedaron en posesión de la persona que presentó la demanda de divorcio, al tener en cuenta varios aspectos, entre ellos que la ordenanza del ayuntamiento en cuestión "limita a cuatro" las mascotas y la parte que lo solicita "ya tiene cuatro animales".

Además, tiene en cuenta que "por muy bien cuidados que estén, a mayor cantidad de mascotas y en un mismo inmueble, los cuidados se debilitan". Además, en este caso se da una situación "perpetuada en el tiempo" de separación de los animales durante dos años y también la relación que hay entre los miembros de la pareja.

Por todo esto, este juzgado entiende que se debe rechazar el sistema de guarda y custodia compartida, pero sí establece un derecho de visitas limitado "a dos veces por semana por dos horas". Las partes deben quedar en un parque público para materializar dichos encuentros.

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