Andalucía

El laberinto procesal de la causa de los ERE

  • El autor, abogado, expone que las distintas piezas del caso sumarían 10 años de juicios y expone sus dudas sobre la participación de magistrados que han sentenciado en otras piezas

El laberinto procesal de la causa de los ERE

El laberinto procesal de la causa de los ERE

En 2015, después de cuatro años de instrucción y tras mucha insistencia en ello por parte de la Fiscalía, el juzgado decidió dividir el procedimiento de los ERE en piezas separadas. Lo proyectado entonces fue culminar en primer lugar la investigación y juicio sobre una pieza principal, cuyo objeto inicialmente propuesto era la determinación de las decisiones, circunstancias y procedimientos a través de los cuales se diseñó y ejecutó la política de ayudas singulares a trabajadores y empresas que los gobiernos de la Junta de Andalucía llevaron a cabo entre 2000 y 2010; y en paralelo, a través de una pieza separada por cada ayuda, promover la investigación y en su caso enjuiciamiento de todas ellas: se calculaba que unas doscientas.

A día de hoy la situación en relación a lo planeado hace cinco años dista mucho de ser tranquilizadora. La pieza principal terminó de investigarse en 2016, fue enjuiciada ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla durante 2018, se dictó sentencia a finales de 2019 y es previsible que los recursos de casación promovidos contra la misma queden resueltos dentro de 2021. En cuanto al resto: la inmensa mayoría de las piezas sigue aún bajo investigación. Dos de ellas fueron elevadas para enjuiciamiento ante la Sección Tercera en 2017, habiéndose señalado un primer juicio (Acyco), que se celebrará entre el próximo septiembre y enero de 2021, y estando aún pendiente de señalar el segundo (Surcolor). Otras dos Piezas (Trujillo y Cenforpre) se elevaron a la Sección Primera en 2017 y 2019, no habiéndose señalado aún fecha de juicio en ninguna de ellas.

La Audiencia Provincial de Sevilla cuenta con cuatro secciones penales. De ellas, la Séptima resulta inhábil como órgano de enjuiciamiento para estas piezas, al haber sido tribunal de alzada en la instrucción de la mismas. Se cuenta pues con tres secciones hábiles. Las cuales ya de antemano y con abstracción de los ERE, están sobrecargadas de trabajo. A fuer de realistas, no es de prever que ninguno de los juicios pendientes de celebrar para cada una de las piezas pueda presentar menor complejidad ni duración que el ya señalado a partir de septiembre, pues la acusación deberá probar delitos complejos, y la defensa del acusado por delito de malversación al que se solicita una elevada pena de prisión tratará de desarrollar en juicio, y tendrá derecho a ello, el más amplio arsenal probatorio de descargo.

De otro lado, no cabe pensar que pueda simultanearse la celebración de juicios, pues la realidad es que en la mayoría de ellos coincidirán acusados, abogados, fiscales, testigos y peritos. De modo que, tal como a día de hoy están las cosas, se estaría en principio abocado a la celebración de doscientos juicios: digamos cien, en una consideración benigna, pensando en piezas en las que se haya producido o pueda producirse el sobreseimiento, o el archivo por prescripción. Pues bien, un cálculo primario dicta que celebrar cien juicios con cuatro meses de duración media tomará cuatrocientos meses; es decir, más de ciento veinte meses de celebración por cada una de las tres Secciones Penales hábiles para ello. Significa más de diez años celebrando ininterrumpidamente juicios ERE y sin dedicarse a nada más. El colapso de su normal desempeño. Un dislate.

Un observador externo podría legítimamente pensar que se está esperando el acaecimiento de algo que prodigiosamente venga a solucionar el problema. Puro pensamiento mágico. Es preciso introducir una determinación estratégica en la actual deriva. Se han de adoptar decisiones desde el ámbito gubernativo de la Justicia que, garantizando el cumplimiento del principio de legalidad, encaucen la situación y procuren soluciones viables. Porque existe un insoslayable deber de juzgar que, desde el principio de oficialidad de la investigación penal, corresponde a los tribunales de justicia. Pero tal deber coexiste con un derecho constitucional al proceso sin dilaciones indebidas -a garantizar por esos mismos tribunales al ciudadano sometido a proceso- y que, a estas alturas, no pasa de ser un chiste de mal gusto. Ya hay gente que ha muerto encausada y a la espera de juicio, sin haber tenido siquiera la oportunidad de defenderse ante un tribunal. Diez años es mucho tiempo.

Con algo más a tener muy en cuenta: el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable coexiste con otro de incluso superior relevancia y que, mucho me temo, puede no estar siendo de adecuada consideración en este momento: el derecho al juez imparcial. Al parecer, miembros del mismo tribunal que enjuició y dictó sentencia de condena en la pieza principal han sido turnados y en principio incorporados a la Sala que, entre los magistrados de la Sección Primera, se ha formado para el enjuiciamiento de las piezas allí repartidas.

Si eso es así, honestamente no se me ocurre en qué forma cabría siquiera el intento de justificar que esos magistrados, que ya formaron criterio y juzgaron como prevaricación el procedimiento por el que se concedieron la totalidad de las ayudas, y como malversación los actos de disposición de fondos públicos correspondientes al pago de las mismas, mantendrían sin embargo la apariencia de imparcialidad legalmente exigible como para enjuiciar, ahora, el procedimiento de concesión y el acto de disposición de fondos correspondiente a algunas en concreto de aquellas mismas ayudas. El riesgo de una futura declaración de nulidad de actuaciones pendería insoportablemente sobre el proceso antes incluso de llegarse al plenario.

Hay personas que están encausadas hasta en una cincuentena de estas piezas. Y alguna de ellas está solicitando al juzgado que, bajo legal amparo en la denominada conexidad subjetiva, el conocimiento de las mismas se acumule, para evitar así ser sometida a la insufrible sucesión de juicios que le esperan si nada lo remedia. Pareciendo ello justo y razonable, en todo caso a mí me parece que ése es el corte de soluciones con que cabe y se debe embridar este enredo: pues nada legalmente lo impide y sería perfectamente viable celebrar -dentro de un plazo razonable desde ahora- dos, tres, cuatro juicios, acumulando cada uno de ellos un número significativo de piezas conexas y comprendiéndolas todas. Aunque esos pocos juicios duren cada uno ocho o nueve meses y exijan una fuerte movilización. Eso sí: procurando para ellos una dotación de magistrados no carentes de la indispensable apariencia de imparcialidad.

No es a mí, modesto abogado, a quien corresponde arbitrar las soluciones en este complejo tablero, pero, habiendo pasado diez años desde que se inició la investigación de los hechos y veinte desde que éstos sucedieron, lo estimo como un deber y me atrevo a pronunciarme: aunque sólo sea porque jamás imaginé, cuando asumí entonces la defensa de varios encausados, que el asunto podría llegar a perpetuarse de este modo y porque, ante todo, en este momento no se vislumbra una solución, sino todo lo contrario.No hay un Minotauro guardando este Laberinto. Pero, aunque lo hubiera, es preciso aventurarse a la salida.

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