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Vilaplana rechaza el archivo de la causa contra Zarrías por las ayudas a cárnicas Hamsa

El ex consejero de la Presidencia Gaspar Zarrías.

El ex consejero de la Presidencia Gaspar Zarrías.

El juez de refuerzo de Instrucción número 6 de Sevilla José Ignacio Vilaplana ha desestimado la solicitud de sobreseimiento planteada por la defensa del ex consejero de la Presidencia de la Junta de Andalucía Gaspar Zarrías en la pieza separada de  abierta por el préstamo puente de 5.829.817 euros concedido a la empresa cárnica situada en Jaén Hijos de Andrés Molina (Hamsa) -luego Campocarne y Primayor- por el antiguo Instituto de Fomento de Andalucía (IFA) y aprobado en virtud de acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de fecha 9 de noviembre de 1999.

El abogado Gonzalo Martínez-Fresneda presentó un escrito solicitando en el juzgado, en el que recordaba que el actual director económico-financiero de la agencia IDEA reconoció, en un certificado emitido el 20 de diciembre de 2019, que este préstamo se encuentra reclamado desde el 11 de septiembre de 2007 en el concurso de acreedores presentado por Primayor, en un juzgado de Segovia, por lo que "se mantiene contabilizada la deuda vencida y pendiente de cobro". Es decir, según alegaba la defensa del ex alto cargo, "no habría indicios de que el préstamo fuese concedido para no ser devuelto, pues en todo caso, la Agencia IFA/IDEA habría procedido a la reclamación del crédito en el marco del proceso concursal en que estaría inmersa la entidad Primayor". La defensa de Zarrías argumentaba que éste "no participó en modo alguno en la concesión de aquel préstamo, cuyas vicisitudes concretas nunca conoció", y los datos objetivos sirven para "demostrar la completa y absoluta regularidad de cuanto se hizo".

Asimismo, la defensa de Zarrías alegaba que en todo caso las eventuales responsabilidades derivadas de estos hechos habrían prescrito hace ya más de cinco años, dado que los hechos se remontan al 22 de diciembre de 1999, cuando se transfirió el dinero a Campocarne y de aceptar el mayor plazo de prescripción éste se habría consumado el 22 de diciembre de 2014.

Petición 'prematura'

Unas alegaciones que han sido rechazadas por el juez de refuerzo de instrucción número 6, José Ignacio Vilaplana, en un auto donde se califica como "prematura" la petición de sobreseimiento, puesto que aún no ha terminado la instrucción judicial y no se han practicado las diligencias iniciales que delimiten los hechos delictivos. Por estas razones, según el juez instructor, "no sólo no estaríamos en condiciones decidir sobre sobreseimiento o continuación de las actuaciones",  si no que además faltan los expedientes y documentos relativos al préstamo concedido a Campocarne Andalujcía, S.A. por el Consejo Rector de IFA. Según el auto esta documental es "de todo punto precisa y necesaria a fin de comprobar la adecuación a la disciplina financiera y administrativa aplicable -es decir, la legalidad material- de los instrumentos (convenios, préstamos, acuerdos, compromisos, etc.) a través de los cuales se habría materializado la actuación defraudatoria de fondos públicos que, según se infiere, podría haberse perpetrado".

De este modo, entiende el juez que es "preciso continuar con la práctica de diligencias y no clausurar de forma anticipada y prematura el proceso". En otro punto, asegura que no existen motivos para un pronunciamiento que requiere "tanta seguridad como es el del sobreseimiento, más allá de las particulares consideraciones aquí aducidas por parte de la representación procesal de Gaspar Zarrías Arévalo".

Ayuda sin análisis económico

El auto recalca que no consta que estas ayudas "se concedieran previo análisis económico, realizado por la Junta de Andalucía, que pusiera de manifiesto si las mismas eran procedentes en atención a las circunstancias del beneficiario". En este punto, señala que tampoco hay información sobre si la empresa tenía "solvencia y capacidad económica para hacer frente, tanto a los supuestos proyectos de inversión a financiar -cuya concreción y cuantificación no consta-, como a la amortización del propio préstamo concedido a modo de “anticipo” de futuras subvenciones". Asimismo, según indica el auto, "no consta que hubiese control administrativo (se eludió el análisis técnico de la Comisión de Viceconsejeros), ni fiscalización a través del Gabinete Jurídico o de la Intervención General de la Junta Andalucía; de modo que ningún Informe consta al respecto en los archivos de IFA/IDEA, remitidos a este Juzgado".

Según el auto, "a salvo el resultado de las diligencias pendientes de practicar, no pueden compartirse en el presente estadio procesal las categóricas afirmaciones -no sustentadas, por otra parte, en evidencias incorporadas a las actuaciones-, realizadas por la defensa de Gaspar Zarrías sobre la total y absoluta corrección (“completa y absoluta regularidad de cuanto se hizo”, alegación tercera) de la operación realizada, y de la actuación desarrollada en orden a la concesión, ejecución, financiación y control de las ayudas o subvenciones objeto de la presente causa".

Personación de IDEA

Para el juez, el hecho de que IDEA se personara en el proceso concursal y solicitara la inclusión del crédito en la masa del concurso,"no justifica per se el sobreseimiento anticipado de la causa, ni determina la completa regularidad de la disposición de fondos públicos realizada, ni impide deducir la falta de voluntad de proceder a la devolución -ni de cobro- del préstamo, pese a la efectiva realidad y vigencia del mismo". Ahora bien, destaca que la entidad prestamista, concedente de la ayuda o subvención, "no habría realizado actuación alguna en orden obtener la devolución del préstamo en todo el curso de la vida del mismo ni tampoco una vez finalizado el período de su vigencia o amortización" hasta que IDEA se personó en el proceso concursal en septiembre de 2007, 21 meses después de que finalizara el plazo para la total devolución del préstamo "pese a que el principal pendiente de cobro derivado del “préstamo puente” concedido ascendía a la nada desdeñable suma de 3.704.042,62 euros".

En este mismo sentido, en el expediente relativo a la ayuda remitido al Juzgado por IFA/IDEA, consta la personación de la entidad prestamista en el concurso voluntario  de la empresa cárnica en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Segovia, incluyendo su escrito de septiembre de 2007 en la que se solicita la inclusión del crédito derivado del principal del préstamo -del préstamo puente- originario pendiente de abono (3.704.042,41 euros) en la masa pasiva concursal, como crédito subodinado.

Según el juez Vilaplana, la personación de IDEA en el proceso concursal de la cárnica "no tenía como objetivo prioritario el ejercicio de acciones judiciales tendentes a obtener el efectivo cobro del préstamo, como un acreedor más de la empresa concursada", sino como indica el informe aportado al Concurso, adjunto al escrito de la representación de IFA/IDEA de fecha 9/12/2008, se hizo "con objeto de conocer la situación del proceso y defender los intereses generales de Andalucía y los particulares de los trabajadores implicados en el proceso". 

"Conocedor y partícipe del irregular sistema de concesión"

Entre las alegaciones del abogado de Gaspar Zarrías para el archivo de la causa, estaba que el ex consejero de Presidencia de la Junta no había intervenido en la concesión de la ayuda a la empresa cárnica, el auto indica que "no cabe deducir -con la provisionalidad propia del estadio procesal en que nos encontramos- que, en su calidad de responsable y titular de la Consejería de Presidencia de la Junta de Andalucía (cargo que ostentó desde el 17 de abril de 1996 hasta el 24 de abril de 2009), no interviniera ni conociera la génesis, naturaleza y alcance de las ayudas objeto de las presentes actuaciones; por el contrario, sí es posible deducir que habría resultado conocedor y partícipe del irregular sistema de concesión y financiación de las mismas".

En este sentido, remite a la intervención del ex alto cargo andaluz en la suscripción de un acuerdo el 2 de diciembre de 1999, junto con el entonces presidente de Campocarne Andalucía S. A. donde se planifica y diseña la forma de financiación, devolución o reembolso de la ayuda concedida a través del “préstamo puente” otorgado por el Consejo Rector de IFA.

No hay prescripción del delito

Por último, el abogado de Zarrías se basaba en la prescripción del delito para solicitar el archivo de la causa contra el ex alto cargo. Sin embargo, el auto del juez Vilaplana señala que los argumentos del letrado "parten de una premisa equívoca: que los hechos delictivos por los que se procede se agotan con el sólo y único acto de otorgamiento del préstamo puente y la consiguiente entrega de su capital; sin tener en cuenta los acontecimientos que, por acción u omisión, se habrían producido posteriormente dentro del iter delictivo denunciado y que culminan con el efectivo perjuicio o menoscabo causado al patrimonio público; perjuicio o menoscabo derivado del fallido (no reembolso) del préstamo".

De este modo, el instructor hace suyo el criterio jurídico-contable ofrecido por la Fiscalía Anticorrupción "porque lo verdaderamente definitivo, a efectos de determinar cuándo se entiende realizado el perjuicio a las arcas públicas, es el momento en que se entiende realizado el gasto o pérdida patrimonial, y éste habría de entenderse producido con el fallido de la operación crediticia; siendo entonces cuando se habría ocasionado la disminución efectiva del patrimonio público (bien jurídico objeto específico de tutela penal) y, por tanto, cuando debe entenderse materializado el menoscabo (despatrimonialización) de los caudales o fondos públicos comprometidos".

De este modo, "en el supuesto de autos nos encontramos ante un comportamiento delictivo complejo que constituye una unidad delictiva íntimamente cohesionada, integrada por una pluralidad de acciones u omisiones -presuntamente ilícitas-, reiteradas y continuadas en el tiempo (conceder de manera arbitraria el préstamo, amortizarlo parcialmente de manera ilícita o irregular, no reclamar el reembolso -ni del préstamo ni de los anticipos concedidos y encomendados a IFA/IDEA-, no exigir la formalización del préstamo participativo, etc.), generadoras de un peligro jurídicamente desaprobado para el bien jurídico objeto de tutela penal, y a las que resulta objetivamente imputable el resultado finalmente producido: la disminución o perjuicio (real y objetivable) del patrimonio público a consecuencia de la falta de reembolso del préstamo (fallido) y el consiguiente deterioro del derecho de crédito derivado del mismo. Siendo entonces, cuando se materializa y objetiviza el perjuicio y, por tanto, cuando debe entenderse producida la consumación del delito de malversación finalmente perpetrado", recoge el auto.

Recuerda además, que según indica el Tribunal Supremo, "la prescripción comienza cuando el delito termina". De este modo, "cuando se incoan las presentes Diligencias Previas por el Juzgado de Instrucción, no habría transcurrido el plazo de prescripción aplicable (15 años), teniendo en cuenta que cuando se trata de delitos complejos y continuados, como sucede en este caso, el cómputo de ese plazo no se inicia hasta la realización del último acto integrante de la pluralidad de acciones y omisiones a las que objetivamente se imputa el resultado final (en el delito de malversación, la despatrimonialización de la Administración, el perjuicio de su patrimonio), es decir, cuando se ejecuta el último eslabón de la cadena delictiva objeto de la causa".

Solicitan documentación

Por otro lado, el auto reitera además algunos de los oficios y mandamientos judiciales  que se acordaron librar en el Auto de 3 de diciembre de 2019 a la Consejería de Empleo y la Intervención General de la Junta y que, aún no se han recibido cumplimentados. Tampoco se estima acordar aún las declaracionesde  los tres sucesivos Directores de Administración y Finanzas de IFA/IDEA, Pablo Millán Márquez, Juan Vela Quiroga y, el actual, Alejandro Suárez Herva. Asimismo, solicita informes sobre el desempeño de cargos directivos de IFA/IDEA, pues podría haber otros directores de Administración y Finanzas o responsables de otros departamentos de la Agencia con conocimientos sobre las ayudas a esta empresa cárnica.  Asimismo, solicita a la Consejería de Empleo la petición de remisión del expediente administrativo en relación a dicho Acuerdo de 2 de diciembre de 1999, por si pudiera dicho expediente conservarse en otros archivos o dependencias de la Consejería de Empleo, distintos de la Dirección General de Trabajo

Por otro lado, en un segundo auto, el magistrado ha desestimado el recurso de reforma presentado por la defensa de un ex directivo de esta empresa,Ramón P.D.M., en el que el instructor acordó incoar procedimiento de diligencias previas en relación a esta causa contra un total de quince personas.

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