Opinion

Lo recto, lo correcto y lo justo

  • El autor reflexiona sobre las personas sin hogar y la actuación que corresponde a los poderes públicos para garantizar un derecho a una vivienda digna y adecuada

El abogado Rafael Prieto Tenor

El abogado Rafael Prieto Tenor / EFE

Hoy 25 de noviembre se celebra el Día de las Personas sin Hogar, dedicado a recordar y hacer visibles a aquellos que no poseen un lugar en donde vivir. Que ya sabemos que el artículo 47 de nuestra Carta Magna -el que dispone que todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada- no está reconocido como un derecho fundamental, ni siquiera individual, pero algo habrá que decir a favor de aquellos sin hogar y de los malcomidos, los maldormidos, los humillados y los del fondo, usando palabras de Galeano. A favor de aquellos que no poseen siquiera un refugio básico.

Nos esforzamos por poner parches, como quien achica agua a la desesperada. Véase la Ley 1/2013 de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, o el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos. Incluso la sentencia de 14 de marzo de 2013 -sobre incompatibilidad del régimen español de ejecuciones hipotecarias y desahucios con el Derecho de la Unión Europea relativo a protección de consumidores- busca resolver problemas de mala conciencia.

Claro que es mala conciencia. Estamos proyectando el primer viaje tripulado a Marte y no somos capaces de proporcionar un techo a nuestros hermanos.

Unos por otros, ya se sabe. En todas las campañas electorales -las autonómicas andaluzas que se nos vienen no son una excepción- abundan las promesas de medidas. Los de allá nos prometen un plan de choque para cubrir todos los servicios básicos a las personas y familias en situación de pobreza y marginación social. Otros un plan de choque para alcanzar el objetivo “Pobreza Cero”. Los de acullá nos venden su “Estrategia andaluza contra la pobreza”. Abundan las etiquetas. Sin embargo, el problema persiste porque los Reyes Magos siempre llegan para todos menos para los de siempre.

Resulta triste ver que, en una esfera jurídico política, la erradicación de la pobreza no pasa de ser un mero acto administrativo deshumanizado. Sólo así se comprende el olvido de aquella promesa de la Junta de Andalucía de poner en marcha un programa asistencial para las personas que viven en la calle.

Tampoco es sencillo abstraernos de la Administración (del “que ayuden otros”) y hablar de caridad entre seres finitos. Porque, aunque nos encontremos ante una cuestión transversal en todas las religiones, no puede desvincularse de la idea de justicia.

De un lado, la Biblia (Juan 3:17), mantiene que “si uno es rico y ve que su hermano necesita ayuda, pero no se la da, ¿cómo puede tener amor de Dios en su corazón?”. O en Proverbios 14:21: “el que desprecia a su prójimo peca, pero es feliz el que se apiada de los pobres”. De otro, en el mundo árabe, la ayuda al necesitado es una obligación de todo musulmán económicamente estable porque purifica al corazón de la codicia. El agradecimiento a Dios se expresa ayudando a los más necesitados. Por ello, el Islam enseña que las personas deben adquirir riquezas con la intención de gastarlas en sus propias necesidades y en las del prójimo. Y para el budismo, la caridad no tiene límites y abarca el compartir, no solo lo que no necesitamos, sino lo indispensable.

La caridad precisa del imperativo de la Justicia

Pero la cuestión es compleja, y no sólo en lo material. Porque no podemos robar propiedades o justificar esta acción para dar vivienda al desarraigado. La caridad precisa, necesariamente, del imperativo de la justicia. Por ello, para los judíos, en una construcción más extensa, no existe el concepto de caridad. Cuando el judío contribuye con su dinero, su tiempo y sus recursos al necesitado, no está realizando un acto de benevolencia ni de caridad. Sencillamente, está haciendo lo recto, lo correcto y lo justo.

Y no puede ser de otro modo. Giovanni Pico della Mirandola, humanista, escribió en 1486 que, a diferencia de los animales, los seres humanos buscan dar sentido y dignidad a su vida.

Volvamos otra vez al principio. Son los poderes públicos, como también dice la Constitución, los encargados de dictar y ejecutar las medidas necesarias para paliar este grave problema social de los “descartados” de la sociedad, en palabras del Papa Francisco.

¿Qué tal si reconociéramos el derecho a una vivienda digna y adecuada como Fundamental, con mayúsculas? Que su vindicación diera lugar a un procedimiento basado en principios de preferencia y sumariedad (art. 53.2 CE), que se protegiese a través del recurso de amparo (art. 53.2 y 161.1.b) y que también tolerase una directa aplicabilidad sin necesidad de desarrollo normativo. Parece que suena mejor. Por lo menos en una sociedad auténticamente humana.

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