Andalucía

Las renuncias a herencias se disparan por los impuestos

  • 4.704 andaluces prefirieron no heredar el año pasado, un 135% más que en 2010. La Junta aplica los tipos más altos de España.

Si existe un impuesto polémico, si hay uno que roce el afán confiscatorio, ése es el de Sucesiones y Donaciones. Como tributo cedido, cada comunidad autónoma tiene libertad para determinar los máximos y mínimos, y Andalucía es una auténtica campeona en la materia: junto a Asturias y Murcia, exhibe el tipo más alto de España, un 36,5%, y tal decisión trae importantes consecuencias. Según datos del Consejo General del Notariado, entre 2010 y 2013 las renuncias a herencias se han disparado en la región un 135% (4.704 el pasado ejercicio), un fenómeno que se repite a escala nacional y que genera un segundo problema, a juicio de los notarios andaluces: las familias con rentas altas se están empadronando en otras CCAA con un tratamiento fiscal más benévolo, especialmente en Madrid [es lo que hizo, por ejemplo, la fallecida duquesa de Alba].

La Junta recaudó por este concepto 326 millones en 2011, 318,9 en 2012 y 344,7 en 2013, cifras muy lejanas a los rendimientos de grandes impuestos generalistas como el IRPF o el IVA. Sobre el papel no hay intención alguna de erradicarlo, más bien se lleva a gala como herramienta de redistribución de la riqueza. Pero las sombras de la figura impositiva son anchas, tal y como explica José María Pérez, abogado de Garrigues especialista en la materia.

Primero, por las ya citadas singularidades entre comunidades, "cuyas deducciones, escalas y coeficientes multiplicadores motivan que el gravamen soportado en la práctica difiera totalmente en función del lugar". La Justicia europea ha condenado a España por dispensar un tratamiento dispar a las sucesiones y donaciones en función de que las efectúen residentes o no residentes al entender que dicha decisión incumple el principio de libertad de movimiento de capitales. Gracias a ese tirón de orejas se han modificado las normativas de este impuesto y del de Patrimonio. "Y el mismo argumento debe predicarse respecto al diferente trato fiscal otorgado en sucesiones y donaciones en distintas CCAA", sostiene Pérez.

Segundo, porque el pico máximo tiene trampa. Aunque las tablas de la Consejería de Hacienda hablan del 36,5%, existen coeficientes multiplicadores en función del patrimonio previo y el grado de parentesco que -en casos extremos- conllevan tipos marginales del 87,6%. Además, los dos tramos superiores de la escala impositiva entran en juego a partir de un patrimonio de 398.777 (31,75%) y 797.555 euros, "una base liquidable no muy elevada, lo que unido a la aplicación de unos valores mínimos a declarar por los bienes objeto de donación o sucesión posteriores a sus valores de mercado, especialmente en el caso de los bienes inmuebles, hace que la tributación sea excesiva".

Y tercero, porque sucesiones grava el patrimonio generado durante toda una vida, un masa de bienes que ya ha pasado por las manos del fisco de varias formas. Cuando el testador compró el piso que ahora se hereda (IVA) y cuando lo disfrutó en vida (IRPF, donde las viviendas no habituales se imputan como renta por un porcentaje de su valor catastral, o Patrimonio, o Impuesto sobre Bienes Inmuebles). Más que de doble imposición habría que hablar de multiimposición.

La Comisión de Expertos para la Reforma del Sistema Tributario Español, autora del informe Lagares, propuso al Gobierno de Mariano Rajoy una batería de acciones que Pérez respalda y amplía.

1. Garantizar la igualdad de los contribuyentes independientemente de la comunidad autónoma donde residan o en la que se entienda localizado el hecho imponible.

2. Reducción de los tipos impositivos, coeficientes multiplicadores incluidos. El informe Lagares sugiere uno reducido de entre el 4% y el 5% para adquisiciones por parte del cónyuge, ascendientes y descendientes por línea directa, adoptados y adoptantes; otro medio del 7%-8% en los casos de parientes colaterales de segundo (hermanos) y tercer grado (tíos, sobrinos) y parientes por afinidad hasta tercer grado; y un tope de entre el 10% y el 11% para todos los demás.

3. La reforma ha de conservar la existencia de bonificaciones por adquisición de empresa individual, de un negocio profesional o de participaciones en entidades que sean calificadas de "empresas familiares", para garantizar la continuidad del negocio por futuras generaciones (reducción a la base imponible). No obstante, (i) debería ampliarse el ámbito subjetivo de aplicación de esta reducción, alcanzado hasta colaterales de cuarto grado, (ii) flexibilizándose los requisitos para acceder a dicha bonificación, especialmente los formales, de manera que la bonificación fuera aplicable por todas las empresas familiares, y (iii) deberían unificarse los requisitos en caso de participación en entidades y de negocio individual o profesional.

4. Finalmente, se defiende el mantenimiento o ampliación de la reducción prevista en la normativa andaluza, que exime de gravamen al cónyuge y parientes directos en las herencias cuando el valor de lo adquirido no alcance el importe de 175.000 euros. No obstante, debe (A) permitirse una aplicación proporcional de la reducción cuando la base imponible supere cierto importe (actualmente, si la base imponible es menor a 175.000 euros no se tributa, pero si es de 175.001 euros, al no ser aplicable la reducción, se pagan cerca de 23.000 euros), y (B) convendría eliminar el requisito de que el patrimonio del adquirente no sea superior a 402.678,11 euros, especialmente en el caso del cónyuge viudo.

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