Andalucía

El ex secretario de Idea dice que la agencia no ejercía el control financiero de Invercaria

  • La Fiscalía plantea que se investigue si existió un contrato entre Idea e Invercaria que no habría pasado por el Registro Mercantil.

El ex secretario general de la agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea) Miguel Lucena Barranquero ha asegurado este miércoles que este organismo no ejercía el control financiero de Invercaria porque la sociedad pública de capital riesgo tenía su “propio sistema de control”.

El ex secretario de Idea, que también fue miembro del consejo de Administración de Invercaria, ha prestado declaración como testigo ante el juez de Instrucción número 16 de Sevilla, que investiga las presuntas irregularidades en la sociedad pública de capital riesgo, y al que ha explicado que desconoce si Invercaria estaba sujeta a las resoluciones en materia contable que acordaba la Intervención General de la Junta.

Según el testigo, que ha comparecido en relación a las inversiones en el proyecto fallido Ferias Virtuales de Andalucía (Fiva) –que costó a las arcas públicas 1,7 millones de euros-, la empresa pública “no estaba sujeta a la unidad de control financiero de la agencia Idea”, a pesar de que Idea era el socio único de Invercaria, y todo ello porque Invercaria “tenía su propio sistema de control”.

Al igual que declaró el pasado martes una ex vocal del consejo rector de Idea, Isabel de Haro, el testigo subrayó que el consejo rector de Idea lo que hacía era simplemente “ratificar” los acuerdos anteriores que había adoptado el consejo de administración de Invercaria, porque dicho órgano tenía que “limitarse a ratificar el acuerdo del consejo de Invercaria, no ratificarlo o solicitar más información” y añadió que durante el tiempo que fue secretario de Idea, entre 2004 y 2009, no se rechazó ninguna propuesta de inversión presentada por Invercaria, “todas fueron ratificadas” y no recuerda ningún supuesto en el que se suspendiera la ratificación por haberse solicitado más información. El alcance de esa ratificación consistía en comprobar que la propuesta de inversión esté dentro del objeto social de la empresa: “Que tenga un impacto estratégico económico y de creación de empleo”.

El consejo rector de Idea, prosiguió el testigo, debía ratificar los acuerdos o propuestas de inversión superiores a 450.000 euros, y era la asesoría jurídica de Idea la que se encargaba de “verificar” si la propuesta se ajustaba a las cuantías competencia del consejo rector, y también se comprobara que el acuerdo reuniera “todos los requisitos formales oportunos”. Ese visado por el gabinete jurídico no estaba documentado, ya que no se estampaba ningún sello ni se incorporaba otro documento anexo en el que se informara sobre lo que se había examinado. Lo único que existía era la garantía del secretario de Idea y, según el testigo, “todas las propuestas de inversión de Invercaria que se sometieron al consejo rector, pasaron por la asesoría jurídica de la agencia Idea”.

La ratificación por el consejo rector tenía, según Miguel Lucena, una doble naturaleza: “por un lado, la ratificación de una decisión adoptada por una empresa mercantil; y por otra un control, conocimiento, sobre la actividad en conjunto de las empresas de la agencia”.

El testigo reconoció, no obstante, que entre otras competencias y según los estatutos de la Idea, le corresponde al consejo rector la “aprobación” a propuesta de la dirección general de las actuaciones e inversiones de la agencia y sus empresas, cuyo compromiso de pagos, gasto-riesgos sea superior a 450.000 euros e inferior a 1,2 millones.

Así reconoció que en el acta del consejo de administración de Invercaria del 26 de marzo de 2008 constaba que el préstamo participativo a favor de Fiva de 200.000 euros y la toma de participación en el capital de Fiva de 200.000 euros quedaban sometidas a la “condición suspensiva consistente en que se obtenga la aprobación del consejo rector” de Idea.

El testigo se refirió igualmente a las relaciones jurídicas entre Invercaria y su socio único, Idea, al afirmar que esta relación está siendo estudiada actualmente por los responsables de la sociedad con sus asesores fiscales, por lo que habrá que hacerla “constar en el correspondiente libro de registro ya legalizado, por el registro mercantil”, algo que  según ha dicho viene exigido legalmente para que se hagan figurar todas las relaciones contractuales mantenidas entre el socio único y la sociedad unipersonal.

El fiscal delegado de Anticorrupción pidió expresamente al juez que declarara pertinente la pregunta relacionadas con esa relación jurídica porque, según dijo el representante del Ministerio Público, “aunque los hechos son de 2005, se pudiera haber derivado, desconociéndose ahora la posibilidad de un contrato o cualquier otra relación entre la agencia Idea y la sociedad Invercaria, que debiera haberse registrado en su caso en dicho libro y reseñado en las cuentas anuales de Invercaria e Idea”. El juez de Instrucción número 16 de Sevilla, Juan Gutiérrez Casillas, declaró la pertinencia de la pregunta.

Por último, el testigo dijo que durante el tiempo que estuvo en Invercaria y en Idea “nunca se evidenció ninguna anormalidad, alarma o algo relativo a que en ninguna operación o actividad de Invercaria o de alguna de sus empresas participadas fueran anormales”.

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