Andalucía

Un tribunal profesional juzgará el asesinato de Mari Luz

  • El fallo del Supremo sobre el caso de la operación Karlos obliga a reorientar el trámite

El expediente judicial del asesinato de la pequeña Mari Luz Cortés vuelve a cambiar su tramitación de la Ley del Jurado a un tribunal profesional (es la segunda vez en menos de un año) pero quedará en manos de los mismos jueces que ya conocen el asunto. Ayer, el magistrado Antonio Pontón Práxedes, designado el pasado septiembre para ejercer la Presidencia del jurado popular que enjuiciaría a los hermanos Santiago y Rosa del Valle, notificaba un auto en el que devuelve la competencia para juzgar a los presuntos asesinos de la niña a la Audiencia Provincial. Por turno, la causa ha correspondido a la Sección Tercera, la misma que lo tenía desde septiembre y a la que pertenece Pontón, aunque aún se ignora quién que presidirá el tribunal profesional que decidirá sobre la situación procesal futura de los hermanos Del Valle.

Con esta decisión, Pontón pretende evitar futuras anulaciones "por inadecuación del procedimiento" tras tener conocimiento de una nueva doctrina del Tribunal Supremo (TS) sobre la competencia de los delitos conexos. Detrás del nuevo giro en el juicio del crimen de la niña, se encuentra la sentencia de la denominada operación Karlos, la trama de fraude a la Seguridad Social que se destapó en Cádiz en octubre de 2006 y en cuya lista de acusados se encuentra, entre otros, la mujer del torero Jesulín de Ubrique, María José Campanario. El Supremo viene a anular el auto de la Audiencia Provincial gaditana que en diciembre de 2009 acordó que este procedimiento continuara por los trámites de la Ley del Jurado, con el argumento que se está ante la imputación de un delito (el continuado de estafa) que no es competencia del Tribunal del Jurado, "cometido en conexión con otros que los habrían sido con el único fin (instrumental por tanto) de facilitar la ejecución de aquél".

En el caso de Mari Luz, el auto señala que "la controversia que se plantea afecta en esencia a la conexidad y a la relación intencional entre el delito de asesinato y el delito de abuso sexual", lo que sacaría los hechos fuera de la competencia de la Ley del Jurado.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios