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¿Qué hacer cuando una empresa mantiene trabajadores en situaciones irregulares?

  • Un empleado sin contrato o que no está dado de alta en la Seguridad Social sufre graves desventajas. Hay varios formas de hacer valer nuestros derechos laborales y además se han endurecido las sanciones para los empresarios que incumplan la ley.

¿Cómo denunciar situaciones laborales irregulares y qué consecuencias puede tener? Por irregular se entiende, por ejemplo, contar con empleados que no disponen de contrato de trabajo y alta en la Seguridad Social o con inmigrantes extracomunitarios sin permiso de trabajo en regla que son víctimas de explotación laboral.

Como explica la Consejería de Empleo, estos casos son graves porque las personas implicadas sufren desventajas como no disponer de protección en caso de enfermedades o accidentes, y además, en caso de pérdida de empleo no se podrían beneficiar de las prestaciones y subsidios para desempleados. A largo plazo, la falta de cotización tendrá como consecuencia una pensión de jubilación más baja, al no tener cubierto el periodo de cotización necesario.

Los instrumentos básicos para hacer valer nuestros derechos laborales son la Inspección de Trabajo y la Jurisdicción Social. Aunque ambas ejercen una labor de protección de las relaciones laborales, actúan de forma diferente.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) se encarga de comprobar que las relaciones laborales se están llevando a cabo de acuerdo a la legislación vigente, por parte de empresas y trabajadores. También asesora e informa en materia laboral y de Seguridad Social.

La Jurisdicción Social soluciona los conflictos que pudieran surgir a raíz de las relaciones laborales. Desde la rama social del Derecho, interviene tanto en conflictos individuales entre trabajador y empresario en relación al contrato de trabajo, como en materia de negociación colectiva, así como en las reclamaciones relacionadas con la Seguridad Social o contra el Estado cuando tenga alguna responsabilidad según la legislación laboral.

Infracciones graves

Según establece la ley, para el empresario supone un infracción grave no solicitar, en tiempo y forma, la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio. El pasado 29 de abril el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley de medidas para la regularización y control del empleo sumergido, que fijaba un periodo de regularización voluntaria de tres meses, hasta el 31 de julio. 

El plan establece que una empresa que incumpla la obligación de alta de un trabajador en la Seguridad Social tendrá desde ahora una sanción mínima de 3.126 euros, cinco veces superior a la anterior de 626 euros, y máxima de 10.000 euros, frente a los 6.250 euros de antes.

Cuando el trabajador compatibilice el cobro de la prestación por desempleo con trabajos en negro, la empresa verá incrementada la sanción mínima de 6.251 euros a 10.000 euros, mientras que la máxima se mantendrá en los 187.515 euros.

Los empresarios que cometan sanciones graves perderán automáticamente las ayudas y bonificaciones logradas en los programas de empleo, a los que además podrán perder su acceso durante un período máximo de dos años. Asimismo, estarán obligados a devolver las cantidades obtenidas "indebidamente y las no aplicadas o aplicadas incorrectamente".

Solicitud propia de alta en la Seguridad Social

Cuando el empresario no cumpla en tiempo su obligación de dar de alta a sus trabajadores o asimilados, éstos, sin perjuicio de las responsabilidades en que aquél pueda incurrir, podrán solicitarla directamente en cualquier momento posterior a la constatación de dicho incumplimiento.

En estos supuestos, la Dirección Provincial de la Tesorería General dará cuenta de estas solicitudes a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para hacer las comprobaciones y efectos que procedan.

Irregularidades con trabajadores extranjeros

En caso de que además el trabajador fuera extranjero, el empresario se expone a consecuencias adicionales. La contratación de trabajadores extranjeros sin disponer de autorización de trabajo es una infracción muy grave. La multa puede ser de 6.001 euros hasta 60.000. Dicho importe se aumentará en la cuantía que resulte de calcular lo que hubiera correspondido ingresar por cuotas de Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta, desde el comienzo de la prestación de servicios del trabajador extranjero hasta el último día en que se constate dicha prestación.

Además, se podría proceder a la clausura del establecimiento o local desde seis meses a cinco años.

Respecto a los derechos del trabajador inmigrante irregular, la carencia de la correspondiente autorización no invalidará el contrato de trabajo respecto a los derechos del trabajador extranjero, ni será obstáculo para la obtención de las prestaciones que pudieran corresponderle.

Denuncia de irregularidades

>Denuncias no anónimas, confidenciales y no sólo por parte del trabajador. La inspección de trabajo no permite las denuncias anónimas; la identificación del denunciante es necesaria para la remisión del informe de los hechos denunciados. No obstante, los Inspectores y Subinspectores tienen el deber de considerar confidencial el origen de las denuncias, estando obligados a no revelar la identidad de los denunciantes a las empresas objeto de inspección. La denuncia la puede poner el propio interesado (trabajador) o cualquier persona que tuviera constancia de los hechos.

>Si ya no trabajo en la empresa y la Inspección de Trabajo no puede constatar por sus medios la relación laboral irregular que ha finalizado, ¿qué puedo hacer? Cuando la Inspección de Trabajo no tuviera prueba de la existencia de relación laboral (constatación directa, parte de alta, contrato de trabajo, recibo de salarios, acto de conciliación o sentencia que la reconozca), aquí es donde entra la competencia de la Jurisdicción de los Social, en la que se podría demandar el reconocimiento de dicha relación laboral.

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