Economía

La Fiscalía concluye que Air Comet no estafó a sus clientes con la venta de billetes sin cerrar

  • La Audiencia Nacional estipula que la aerolínea de Díaz Ferrán no vendió ningún billete tras el embargo de sus aviones.

La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha concluido que los antiguos propietarios de Air Comet, Gerardo Díaz Ferrán y Gonzalo Pascual, no incurrieron en presuntos delitos de estafa al seguir vendiendo billetes a pesar de conocer la situación de insolvencia en la que se encontraba la compañía. Tras casi seis meses de pesquisas, la Fiscalía concluye en su informe que "los hechos investigados no son constitutivos de delito" debido a la falta del "elemento de engaño previo al desplazamiento patrimonial" al no haber encontrado ningún billete cuya fecha de emisión fuera posterior al 21 de diciembre de 2009, cuando un juez británico dictó la orden de embargo de los aviones de la aerolínea. 

Así, el fiscal jefe de la Audiencia Nacional, Javier Zaragoza, que firma el documento en atención de las conclusiones formuladas por el fiscal instructor Daniel Campos, anuncia el archivo de las actuaciones abiertas pasado 20 de enero a raíz de la denuncia presentada por la asociación de consumidores Ceaccu.

El fiscal concluye que los hechos analizados "difícilmente" pueden constituir un delito de estafa del artículo 248 del Código Penal, pero podría tratarse de un "incumplimiento de obligaciones contractuales" de las que "se podrían derivar responsabilidades civiles, pero no de orden penal".

Según la documentación analizada, el fiscal explica que "a pesar de la delicada situación económica de la aerolínea" los responsables de Air Comet "siguieron intentando salvar la viabilidad de la compañía, dando cuenta puntualmente al Ministerio de Fomento de las negociaciones y acuerdos que estaban desarrollando" hasta que un juez británico dictó la orden de embargo de los aviones de la compañía. En concreto, el fiscal señala que Teinver, sociedad propietaria de Air Comet, tenía un memorándum de entendimiento suscrito con Air Transport Group Holdings para la adquisición de la aerolínea antes del 23 de febrero de 2010. 

Además, con fecha de 1 de diciembre de 2009 se firmó el acuerdo de compraventa entre Teinver y Sobelty Management, sociedad que sustituía a la anterior compradora para cerrar la operación, en virtud por la que ésta adquiría el 100% de las acciones de Air Comet. Este proceso se vio frustrado por la orden de embargo dictada el 19 de diciembre de 2009 por un juez británico sobre los 13 aviones de Air Comet, ante la demanda de impago de un crédito a 25 millones de dólares (17,2 millones de euros) presentada por el banco alemán Nord Bank.

Los consumidores presentan un recurso de amparo

Por su parte, las principales asociaciones de consumidores presentaron un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra la decisión de la Audiencia Nacional de no reconocer su legitimidad para representar a los cerca de 1.000 pasajeros afectados por el cierre de Air Comet, lo que sirvió para rechazar la apertura de la causa contra sus propietarios por presunta estafa. Es la primera vez que en la historia en la que las asociaciones pertenecientes al Consejo de Consumidores y Usuarios (CCU) denuncian ante el Constitucional que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva al negar la legitimidad que ostentan las asociaciones para representar a los consumidores ante los tribunales.

El pasado 5 de abril la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional rechazó el recurso de queja presentado por Ceaccu contra el auto dictado por el juez Santiago Pedraz el pasado 12 de enero, que desestimó la demanda y se negó a abrir diligencias de investigación contra Air Comet por presunta estafa por seguir vendiendo billetes a pesar de conocer que iba a cerrar. 

De esta forma, la Audiencia Nacional dejó la apertura de cualquier investigación en manos del fiscal Daniel Campos, quien mantiene abierta una investigación contra la aerolínea desde el pasado 22 de enero tras concluir que existían indicios de "conducta defraudatoria" contra "un gran número de personas" y que podrían derivar en denuncia. En su auto, la Sala, que "no entró a valorar" los hechos denunciados, concluyó que Ceaccu no podía ejercer la acusación particular si no entregaba un poder notarial de representación de cada uno de los afectados. Por otro lado, le dio la posibilidad de ejercer la acusación popular mediante el depósito de una fianza. 

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