Economía

Glovo acumula ya más de 200 millones en multas por contrataciones irregulares

Un repartidor de Glovo

Un repartidor de Glovo

La plataforma de reparto Glovo ha sido multada de nuevo por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social con un importe de 56,7 millones de euros y ya acumula sanciones en España por valor de 205,3 millones de euros por contrataciones irregulares, según informa el departamento que dirige Yolanda Díaz. La ministra y los sindicatos no han descartado acudir a la vía penal para castigar este tipo de prácticas.

La última sanción impuesta, por importe de 56,7 millones, ha sido a Glovo Madrid por emplear a 7.022 'falsos autónomos' y tener a 813 trabajadores extranjeros de manera irregular, sin el correspondiente permiso de trabajo.

En concreto, la Inspección ha propuesto una sanción a Glovo Madrid de 32,9 millones por no tener dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social a 7.022 trabajadores (la ley 'rider' obliga a contratar a los repartidores como asalariados). El acta de liquidación por no cotizar por ellos a la Seguridad Social asciende a 19 millones de euros.

A estos importes hay que sumar otra multa de 5,2 millones de euros que ha impuesto la Inspección a la plataforma de reparto por tener trabajando de manera irregular a 813 extranjeros.

Estas últimas actuaciones contra la plataforma de reparto han implicado sanciones y actas de liquidación por un importe global de 56,7 millones de euros, con 7.835 trabajadores afectados.

Con esta última multa, Glovo acumula en España sanciones por valor de 205,3 millones de euros, de los que 125,3 millones corresponden a actas de infracciones y 80 millones de euros a actas de liquidación. En total, los trabajadores afectados por incumplimientos de la plataforma de reparto ascienden a 37.348.

La llamada ley rider, que obliga a las plataformas digitales de reparto a contratar como asalariados a sus repartidores, entró en vigor en agosto de 2021.

La norma, fruto del acuerdo entre Trabajo, CCOO y UGT y las organizaciones empresariales CEOE y Cepyme, afecta a las relaciones laborales entre las plataformas dedicadas al reparto o distribución de cualquier producto o mercancía y sus trabajadores.

La ley reconoce la presunción de laboralidad de los trabajadores que prestan servicios retribuidos de reparto a través de empresas que gestionan esta labor mediante una plataforma digital, en línea con la sentencia que dictó el Tribunal Supremo en septiembre de 2020, en la que establecía que los repartidores son trabajadores por cuenta ajena y no autónomos. 

Yolanda Díaz, ha exigido a Glovo que cumpla la legalidad vigente en la contratación y ha recordado que la última reforma del Código Penal contempla penas para este tipo de incumplimientos.

Díaz ha precisado que el código contempla hasta 6 años de prisión para quienes impongan condiciones ilegales a los trabajadores "mediante su contratación bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo", es decir falsos autónomos, o para quienes contraten sin permiso de trabajo o sin dar de alta en la Seguridad Social.

Además, se ha referido al artículo 311 del código, que tiene que ver con "reiterados incumplimientos en los trámites administrativos".

Desde los sindicatos, el secretario de negociaciones colectivas de la Federación de Servicios de CCOO, Luis Prieto, ha declarado que "no descartan" acciones penales ante el incumplimiento reiterado de las normas de Glovo, aunque en expedientes como el de este martes ha sido la Inspección la que está actuando de oficio.

Tras conocer la nueva sanción de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, desde la plataforma de reparto han indicado que el periodo inspeccionado al que se refiere el expediente es anterior a la entrada en vigor de la conocida como 'ley rider'.

"Además de no ser consecuencia de la 'ley rider' por ser de un periodo anterior, la propuesta de sanción hace referencia a un modelo operativo que ya no existe en España", han subrayado desde la compañía, que recurrirá la propuesta de sanción.

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