Crisis del coronavirus

Guía para presentar bien (y rápido) un ERTE

  • Los beneficios para empresas y trabajadores se circunscriben a empresas afectadas por las medidas del Gobierno o que han reducido sustancialmente sus ingresos

  • El plazo de la suspensión de los contratos de los trabajadores es equivalente a lo que dure el estado de alarma

  • El silencio administrativo es positivo, por lo que se da por aceptado el ERTE si la autoridad laboral no responde en el plazo fijado

Hotel cerrado en Granada

Hotel cerrado en Granada / Jesús Jiménez Hita

La avalancha de ERTE por parte de empresas y autónomos ha sido tal en la primera semana del Estado de Alarma que muchas empresas, con las prisas, han presentado completado el trámite sin aportar datos básicos como, por ejemplo, el número de trabajadores afectados.

A continuación, respondemos a preguntas básicas sobre los ERTE, con información aportada por la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía.

¿Qué es un ERTE?

Un ERTE es un Expediente de Regulación Temporal de Empleo, un procedimiento administrativo al que pueden acogerse las empresas o autónomos cuando por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción tienen que suspender temporalmente su actividad o parte de ella. Supone la suspensión temporal de los contratos de trabajo o la reducción temporal de la jornada de trabajo de los empleados. En el caso de esta crisis, la duración para los ERTE presentados como consecuencia de las medidas adoptadas por el Gobierno para frenar el coronavirus equivale a la duración del Estado de Alarma. Durante su vigencia, todos los trabajadores, sin excepción, cobrarán la prestación por desempleo.

¿Por qué es mejor presentar un ERTE que un ERE?

Un ERE, un Expediente de Regulación de Empleo extintivo, supone despidos y tiene un coste para la empresa en forma de indemnizaciones. Si las sociedades optan por esta fórmula, además, tendrán que asumir mayores dificultades para reanudar la actividad cuando pase la crisis.

Los ERTE no suponen despidos. Por lo tanto, tienen un menor coste para la empresa y para el trabajador en la situación excepcional actual, sobre todo tras las medidas aprobadas por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, que incluyen beneficios tanto para empresas como para trabajadores.

¿Qué costes se ahorran las empresas?

La medidas excepcionales aprobadas para los casos de fuerza mayor (los vinculados directamente con el coronavirus) cubren en los ERTE gran parte de los costes que tenían que asumir. Durante el periodo de ERTE, las empresas no abonan retribuciones a los trabajadores y en caso de reducción de jornada, sólo la parte proporcional.

Además, están exoneradas del abono de todas las cuotas empresariales siempre que la empresa, a 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 trabajadores. Si la empresa tiene 50 o más, la exoneración alcanza el 75%.

¿Qué beneficios tienen los trabajadores?

El periodo de suspensión contará como efectivamente cotizado a todos los efectos. Además, tendrán derecho al reconocimiento de la prestación por desempleo, aunque carezcan del período de cotización mínimo necesario. Además, el tiempo en el que perciben la prestación por desempleo de nivel contributivo por el ERTE no computa a los efectos de consumir los períodos máximos de prestación legalmente establecidos. Es decir, una vez pasado el ERTE el contador del tiempo consumido en el paro regresará a antes del Estado de Alarma.

¿Qué empresas pueden presentar un ERTE por fuerza mayor?

Básicamente, todas las empresas que, tanto antes como después de la declaración del estado de alarma, no pueden desarrollar su actividad por una decisión adoptada por parte de la Administración Pública. También las afectadas por razones extraordinarias y urgentes vinculadas con el contagio o aislamiento (por ejemplo, tienen contagiados y la autoridad sanitaria decrete el cierre) y todas aquellas que se vean obligadas a suspender su actividad por cierre de locales de afluencia pública, restricciones del transporte público o falta de suministros.

También se incluyen las restantes empresas que han sufrido una disminución de su actividad por causas distintas a las anteriores y que son de fuerza mayor, pero esto tiene que estar bien justificado en la memoria de presentación del ERTE.

¿Cómo agilizar la presentación de un ERTE?

La Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo ha puesto en marcha una plataforma simplificada, que incluye un formulario tipo que se puede presentar con o sin certificado digital. Con certificado digital la solicitud queda debidamente cumplimentada y registrada. Sin él, el solicitante debe aportar copia del DNI/NIE. Además, se incluirá la solicitud firmada y escaneada, autorizando a la Administración para quepueda realizar las comprobaciones pertinentes.

La memoria justificativa no será necesaria si la empresa está en el listado de las que ha cerrado el Gobierno por decreto

La documentación que es necesaria adjuntar, tanto si se tiene certificado como si no, queda recogida en una sencilla guía accesible desde la web de la Consejería de Empleo. Consiste básicamente en documentación que acredite la actividad de la empresa, inscripción a la Seguridad Social del Código de Cuenta de Cotización (CCC) de los trabajadores afectados, memoria justificativa de la causa alegada (solo es necesaria si la actividad de la empresa no está incluida entre las suspendidas por el Real Decreto), copia de la comunicación a la representación de las personas Trabajadoras, relación nominal de todos las personas trabajadoras afectadas, y acreditación de la Autoridad Sanitaria (en el caso de aislamiento o contagio de la plantilla decretado por la Autoridad Sanitaria).

¿Cuándo es efectivo el ERTE desde la presentación de la solicitud?

Una vez admitida la solicitud que se presente por esta vía, la Autoridad Laboral podrá pedir informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que se emitirá en el plazo de cinco días. La resolución de la Autoridad Laboral se limitará a constatar la existencia, cuando proceda, de la fuerza mayor alegada por las empresas, pymes, micropyes y autónomos con asalariados a su cargo. Las medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor. El silencio administrativo es positivo, es decir, que si la Administración no responde en plazo se da por aceptado el ERTE.

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