Renta 2019

¿Cómo afecta la cuarentena a la declaración de la renta?

Oficina de la AEAT en la pasada campaña de la Renta.

Oficina de la AEAT en la pasada campaña de la Renta.

El estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en principio, hasta la fecha, no afecta en absoluto a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias del IRPF, IVA e Impuesto sobre Sociedades.

Así lo refleja la web de la Agencia Tributaria, que sigue manteniendo el 1 de abril como el inicio de la campaña de la Renta 2019. A pesar de ello, las oficinas de la AEAT se encuentran cerradas a la atención al público debido al estado de alarma anunciado por el gobierno el pasado 12 de marzo y las entidades bancarias que deben facilitar información necesaria al contribuyente para la formalización de dichas declaraciones se encuentran bajo mínimos dificultando seriamente atender dicha obligación.

Ayuda para hacer la declaración

Para solicitar ayuda a la hora de realizar la declaración de la renta, por medio de cita previa, habrá que esperar hasta el 5 de mayo. El último día que es posible recurrir a este servicio será el 28 de junio. Para ello se puede llamar a algunos de los teléfonos disponibles (901 12 12 94, 91 535 73 26), a través de la aplicación de la Agencia Tributaria o bien mediante 'le llamamos', un recurso presente en la web.

A pesar de que los asesores fiscales y las gestorías son consideradas como actividades esenciales tal y como recoge el BOE publicado en la noche del 29 de marzo, su labor no va a ser fácil.

De hecho, el sector se encuentra preocupado por la falta de documentación para confeccionar las declaraciones de IRPF de los contribuyentes.

En este sentido, asociaciones como la AEDAF (Asociación Española de Asesores Fiscales), el REAF (Registro de Economistas Asesores Fiscales) y otros colectivos demandan insistentemente la prórroga de los plazos de declaración.

Resulta sorprendente que los artículos 40 y 41 del Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 establezca, por ejemplo, una ampliación de los plazos para la formulación de las cuentas anuales de las sociedades y la celebración de la junta de aprobación de dichas cuentas anuales que, en principio, si el estado de alarma se prolonga solamente hasta el próximo 12 de abril, llevaría a que dicha aprobación de cuentas pudiere tener lugar hasta el día 17 de octubre de 2020, cuando, sin embargo, el plazo para la declaración del Impuesto sobre Sociedades continúa establecido en el 25 de julio de 2020, ya que, dicha declaración debe ser formulada en base a unas cuentas que, por lo dicho, no estarían aprobadas.