Sociedad

Cómo solicitar las ayudas al comercio de Andalucía

Nueva ayuda ante la crisis y cierre de comercios.

Nueva ayuda ante la crisis y cierre de comercios.

El Consejo de Gobierno ha aprobado una nueva medida, dotada con 46,1 millones de euros de presupuesto, para pymes y autónomos de los sectores más afectados por la crisis del coronavirus. La ayuda consta de un sistema ágil de tramitación para que las solicitudes se resuelvan de manera inmediata, en un plazo no superior a los dos meses por orden de presentación.

Todas las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas en actividades como el comercio, la hostelería, la artesanía e intermediación turística podrán solicitarla tras su aprobación este martes 12 de enero.

Dirigida a las actividades más castigadas

Más de 46.000 empresas van a poder beneficiarse de esta nueva medida, incluida dentro del marco del Plan de apoyo a la pyme y autónomos. El cierre de numerosos comercios y negocios obliga a crear medidas específicas de prevención y contención de la crisis. De esta manera, con una cuantía de hasta 1000 euros, se abren dos clasificaciones para la solicitud de este tipo de subvenciones.

La primera de las subvenciones estarán dirigidas al comercio minorista y al sector de la artesanía con una dotación de 26,4 millones de euros. La segunda irá destinada a la hostelería, restauración y sector turístico con un presupuesto de 19,7 millones de euros.

Al ser un régimen de concurrencia no competitiva su tramitación y resolución dependerán exclusivamente del orden de presentación, por lo que es realmente importante las fechas de presentación, ya que se podrán realizar solicitudes hasta el agotamiento del crédito. El plazo para su presentación será de 30 días a partir de su publicación en el BOJA. 

Cómo solicitar las ayudas para el comercio en Andalucía

Existen una serie de condiciones de obligado cumplimiento para una resolución positiva del trámite. El primero es poseer el domicilio fiscal en Andalucía y contar con la condición de pymes.

Además, al ser una medida extraordinaria por la COVID-19, la actividad económica debe haberse desarrollado desde antes del 14 de marzo y mantenerse activa hasta el mismo día en que se presente la solicitud para optar a la ayuda. También será imprescindible acreditar una bajada de ingresos debido a la pandemia, debiendo ser esta un 20 % menor en 2020 en comparación con el 2019. 

La ayuda podrá solicitarse de forma exclusivamente telemática y el pago se recibirá de forma íntegra a través de trasferencia bancaria. Durante toda la duración de la ayuda esta será compatible con otro tipo de ayudas o subvenciones que ya se reciban por parte del estado, si bien existen algunas que no se podrán compaginar, tal y como observamos en el BOJA publicado el día 12 de enero. 

Además, los beneficiarios de esta subvención deberán cumplir una serie de obligaciones mientras dure la misma. Todo aquel que la reciba deberá mantenerse, al menos durante cuatro meses a partir de su aprobación, en estado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas o, a quien corresponda, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en el Registro de Artesanos de Andalucía o en el Registro de Turismo de Andalucía.

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