Economía

La Justicia europea falla contra el recorte de ayudas a la dehesa

  • El Gobierno gana el recurso tras la multa de la CE por un mal cálculo de los pastos con derecho a ayudas

Cerdos ibéricos en terrenos de dehesa

Cerdos ibéricos en terrenos de dehesa / Archivo

El Tribunal General de la Unión Europea (TUE) ha estimado parcialmente el recurso que presentó España contra la decisión de la Comisión Europea de excluir de la financiación europea determinados gastos que se habían efectuado con cargo a los fondos de la Política Agraria Común (PAC), por un importa de casi 263 millones de euros.

En su sentencia, el Tribunal General de la UE ha anulado la decisión de Bruselas con respecto a la corrección financiera impuesta a España a tanto alzado del 25% en relación con el pasto arbolado de la dehesa entre los años 2010 y 2013 y del 10% en relación con el pasto arbustivo declarado por “ganaderos” en el mismo periodo. Respecto a la dehesa, dice el tribunal que queda demostrado que su admisibilidad como superficie para el uso ganadero es superior a la de otros tipos de pasto arbolado, por lo que en ningún caso debería recibir una corrección de esa magnitud.

Por contra, ha desestimado las pretensiones del Estado español relativas a la las correcciones del 25% en relación con el pasto arbolado no dehesa y del 10% en relación con el pasto arbustivo declarado por “otros agricultores” en el periodo controvertido.

Andalucía puede librarse de pagar 63,7 millones, su parte de la sanción total de 263 millones

El tribunal con sede en Luxemburgo, sin embargo, no ha incluido los importes correspondientes a cada concepto en el texto de la sentencia.

Bruselas había detectado varias deficiencias en el sistema español de identificación de parcelas agrícolas durante el periodo 2008-2013 y las autoridades nacionales elaboraron un plan de mejora en noviembre de 2010. Las deficiencias radicaban en que se habían considerado totalmente admisibles (para recibir ayudas) los pastos incluso cuando estuvieran parcialmente cubiertos por elementos no admisibles tales como rocas, matorrales, arbustos impenetrables y bosques, algo muy habitual en zonas como la dehesa.

El Ejecutivo comunitario consideró que debía hacerse una distinción entre las comunidades autónomas que habían aplicado el denominado coeficiente “histórico” de admisibilidad (sólo se otorgan ayudas a aquellos que ya las habían recibido antes), como Aragón, Baleares, Cataluña, Navarra y País Vasco, y las que aplicaron desde el año de solicitud, 2013, un coeficiente “automático” (Andalucía, Asturias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia, La Rioja y Valencia)

En particular, mientras que el coeficiente “histórico” reflejaba satisfactoriamente la realidad de los patos, el “automático” no reflejaba correctamente la admisibilidad de todos los tipos de pastos, según Bruselas.

Las autoridades españolas, sin embargo, alegaron que el Ejecutivo comunitario infringió el reglamento sobre financiación de la PAC y el documento sobre las condiciones que deben reunirse para imponer una corrección financiera del 25% o del 10%.

El Gobierno decidió repercutir la corrección financiera en las Comunidades Autónomas, en función de la parte de sanción que correspondía a cada una de ellas, mientras que éstas decidieron presentar recursos ante el Tribunal Supremo, al entender que era el Estado el que tenía que hacer frente a esa corrección. La parte que, en teoría, debía pagar Andalucía, ascendía a 63,7 millones de euros.

Tags

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios