Reforma laboral Análisis de la nueva legislación en la CEA

Las empresas deben probar con datos el despido objetivo

  • Magistrados del Supremo advierten que se debe especificar las pérdidas y no alegar meramente que existen causas económicas que justifiquen la extinción del contrato

La aplicación del concepto más polémico de la reforma laboral, el despido objetivo por calusas económicas, -con 20 días de indemnización por año trabajado- suscita dudas entre los juristas por la ambigüedad de su redacción final: "Cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos, que puedan afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen del empleo".

Ahora bien, ¿cómo deben probar las empresas esta "situación económica negativa" y justificar "la razonabilidad de la decisión extintiva para preservar o favorecer su posición competitiva en el mercado" tal y como reza la ley? La respuesta a esta cuestión centró buena parte de las intervenciones en las jornadas celebradas ayer en la sede de la Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA), en la que participaron expertos y magistrados de la Sala IV del Tribunal Supremo, cuyo criterio será determinante para interpretar la reforma laboral si el Gobierno no afina más su contenido en su desarrollo reglamentario. Eso sí, pasará aún bastante tiempo hasta que el Alto Tribunal siente jurisprudencia. Cabe recordar que hasta 1996 no pudo pronunciarse sobre la reforma laboral aprobada en 1994, con José Antonio Griñán como ministro de Trabajo.

El presidente del Instituto Internacional Cuatrecasas y catedrático de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, Salvador del Rey, no lo ve nada claro. "Difícilmente voy a aconsejar a un empresario que vaya a por las causas económicas hasta que no vea las resoluciones judiciales", aseguró en un coloquio junto a la magistrada María Luisa Segoviano moderado por el presidente del Consejo Económico y Social de Andalucía, Joaquín Galán.

María Luisa Segoviano respondió que, en su opinión, "no se debe tener miedo" a alegar las causas económicas, y agregó que la ley no fija el periodo en el que la empresa debe incurrir en pérdidas para acogerse a esta opción porque "las actividades económicas son muy diversas". Segoviano también se refirió a la previsión de pérdidas en el futuro, un concepto que queda abierto en el texto legal. A su modo de ver, "si se habla de pérdidas previstas, siempre tendrá que haber un dato, un indicio, una planificación que las justfique". "Por ejemplo, si el año pasado una empresa tenía unos pedidos y ahora recibe la mitad, aunque los cobre dentro de cuatro meses, existe algo que acredita que va a tener pérdidas", explicó. El también magistrado del Supremo Jordi Agustí apuntó que la nueva redacción es "una exigencia mínima" para las empresas.

Además, puso el acento en que la reforma introduce una novedad que ha pasado desapercibida: el incumplimiento de los requisitos formales del despido objetivo -como la falta de motivación o los fallos en el cálculo de la indemnización- ya no supone su nulidad -el empresario tenía que readmitir forzosamente al trabajador-, sino que se califican como improcedente. Esta modificación supone que que el empresario puede optar entre la readmisión o la extinción del contrato previo pago de la indemnización y los salarios de tramitación.

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