Economía

Así es el nuevo impuesto de plusvalía que permite al contribuyente elegir el cálculo más ventajoso

Bloque de viviendas en Sevilla Este.

Bloque de viviendas en Sevilla Este. / Juan Carlos Muñoz

A raíz de que a finales de octubre el Tribunal Constitucional (TC) declarara inconstitucionales y nulos una serie de artículos de la ley de Haciendas Locales, en virtud de los cuales siempre había que pagar dicho impuesto con independencia de si se había producido un verdadero incremento de valor, los órganos políticos se han puesto a trabajar para aportar una solución lo más rápido posible a la situación. 

La última de las novedades al respecto ha sido que el real decreto-ley promulgado por el Ministerio de Hacienda aprobado este lunes dará dos opciones para que el contribuyente elija la que le resulte más favorable. Además, a esto se suma que los ayuntamientos podrán ajustar a la baja en hasta un 15% el valor catastral del suelo.

Según fuentes ministeriales, el nuevo método será más objetivo, ya que se basará en la aplicación de unos coeficientes actualizados de forma anual en función de la evolución de los valores inmobiliarios. De esta forma, el contribuyente podrá elegir, por un lado, optar por calcular el importe aplicando los nuevos y renovados coeficientes sobre el valor catastral (todo ello en función del número de años transcurridos desde la operación) o, por otro lado, estimar el valor haciendo la diferencia entre el precio de compra y el de venta.

Sentencia del Tribunal Constitucional

El pasado 26 de octubre, el Constitucional dio como nulos varios aspectos del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, popularmente conocido como plusvalía municipal. El motivo de esta decisión devino de miles de reclamaciones en los últimos años por el método de cálculo empleado: el usuario que vendía, heredaba o donaba siempre debía pagarlo, con independencia de si se había producido un verdadero incremento de valor del inmueble.

Se trata, sin embargo, de una de las grandes fuentes de ingresos de los ayuntamientos, motivo por el que el Ministerio de Hacienda se ha visto con la imperiosa necesidad de poner una solución a la aplicación del impuesto de plusvalía, ya que dichos órganos municipales llegan a recaudar con él hasta 2.500 millones de euros año.

Además, el texto de la sentencia promulgada por el Tribunal Constitucional descarta la aplicación con retroactividad del fallo judicial. Esto implica que solo podrán ver devuelto el pago del tributo quienes ya lo hubieran reclamado antes de la fecha de la sentencia, es decir, el 26 de octubre.

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