Economía

El Estado deberá pagar 42 millones a Repsol por la revisión del precio de butano de 2011

  • El Ejecutivo fijó por encima de los costes de producción dicho precio para la primera mitad de 2011, y ahora el Supremo le condena por responsabilidad patrimonial por los daños causadas a la compañía.

Bombonas de butano

Bombonas de butano / Efe

El Tribunal Supremo ha condenado al Estado español a pagar más de 42 millones de euros a Repsol Butano en concepto de responsabilidad patrimonial por los daños causados a la compañía por la revisión del precio máximo de venta de la bombona de butano de 2011.

En dos sentencias, la sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal da la razón a Repsol Butano, que ahora deberá ser indemnizada por el perjuicio originado por la Administración, que fijó por encima de los costes de producción dicho precio para la primera mitad de 2011.

En la primera de ellas, los magistrados reconocen el derecho de la petrolera a cobrar cerca de 18,9 millones de euros tras constatar la ilegalidad de la cuantía fijada para el primer trimestre del año y consideran inadmisible que dicho precio regulado imponga a los suministradores la venta a pérdidas durante un periodo de tiempo prolongado.

Una circunstancia que vulnera el principio de proporcionalidad en la intervención pública que, en este caso, no sólo agravó la situación de falta de competencia, sino que "dificultó la incorporación de nuevos operadores alternativos".

En este sentido, el Supremo rectifica el criterio de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que, si bien declaró la nulidad de la resolución administrativa formulada por el Ministerio de Industria por no ser conforme a derecho, desestimó parcialmente la petición de Repsol, que reclamaba una compensación económica por daños y perjuicios.

Argumentos similares emplean los jueces en el segundo de los fallos, en el que confirman el veredicto de la Audiencia Nacional que reconoció que la petrolera debía ser indemnizada por el segundo trimestre de 2012 por un total de 23,2 millones de euros más intereses legales desde el 30 de junio de 2011.

Entre los elementos y factores tenidos en cuenta, explica la sala, se encuentra la diferencia entre los ingresos que se hubieran obtenido aplicando el precio máximo fijado por la orden ITC/1858/2008 y las cantidades percibidas una vez aplicada la polémica ITC/2608/2009, más tarde anulada, que fijaba el nuevo sistema.

Además valora la situación de oligopolio, la no importación de todos los gases licuados del petróleo -butano y propano- que se comercializa y las variaciones de los costes de las fluctuaciones de mercado.

Los jueces aseguran que el Gobierno, en el ejercicio de su competencia para tomar una determinada política económica, no puede imponer a las compañías un deber de soportar el daño, máxime cuando ya existe una sentencia que así lo estima, por lo que concluyen que la actuación de la Administración "excedía los límites de la razonabilidad".

En una tercera sentencia, el tribunal se ha posicionado en idénticos términos del lado de DISA GAS S.A.U, a la que ahora el Estado deberá indemnizar con más de un millón de euros por los precios máximos fijados para el tercer trimestre del año.

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