Economía

Así quiere el Gobierno regular el teletrabajo: los puntos calientes de la negociación

Así quiere el Gobierno regular el teletrabajo: los puntos calientes de la negociación

Así quiere el Gobierno regular el teletrabajo: los puntos calientes de la negociación / Archivo

El confinamiento que la sociedad ha tenido durante más de tres meses debido a la crisis sanitaria del coronavirus hizo que se paralizara el país. Durante el estado de alarma, el ejecutivo de Sánchez y las empresas elaboraron un plan laboral para que, de alguna manera, se consiguiera no paralizar del todo la industria y reactivar la economía. Uno de los aspectos que se implantó con más éxito fue el teletrabajo.

Ahora, con la "nueva normalidad" haciéndose hueco en la vida diaria de las personas, el teletrabajo parece tomar enteros en el futuro laboral de los trabajadores. Varios estudios han demostrado que el rendimiento laboral es mayor desde casa que desde la oficina. Por ello, son muchas las empresas que están pensando muy seriamente implantar esta medida de forma definitiva.

El secretario de Estado de Empleo y Economía Social, Joaquín Pérez Rey, ha mantenido una reunión con los representantes de CCOO, UGT, CEOE y Cepyme con el objetivo de fijar un calendario de negociaciones para la regulación del Trabajo a Distancia. Son muchas las cuestiones a tratar en unas negociaciones que se retomarán en septiembre con la actividad legislativa.

Pérez Rey seguirá las negociaciones con los sindicatos en septiembre. Pérez Rey seguirá las negociaciones con los sindicatos en septiembre.

Pérez Rey seguirá las negociaciones con los sindicatos en septiembre. / Archivo

No será de carácter obligatorio

Los trabajadores podrán optar o no al teletrabajo en función de sus necesidades. El trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y requerirá acuerdo de trabajo a distancia, si bien los contratos en prácticas y los contratos para la formación y el aprendizaje no entrarán en dicho acuerdo.

Se haga efectivo el teletrabajo o no, las personas que desarrollan trabajo a distancia tendrán los mismos derechos que hubieran ostentado si prestasen servicios en el centro de trabajo de la empresa. Además, no sufrirán perjuicio en sus condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad en el empleo y promoción profesional, por el hecho de desarrollar su actividad, en todo o en parte, a distancia.

Los trabajadores tendrán un horario flexible

Respecto al horario, la norma recoge el "derecho al horario flexible" y establece que la persona que desarrolla trabajo a distancia podrá "alterar" el horario de prestación de servicios, aunque se podrá establecer un registro horario que refleje "fielmente" el tiempo que la persona trabajadora que realiza trabajo a distancia dedica a la actividad laboral, sin perjuicio de la flexibilidad horaria.

La empresa será la encargada de poner los medios

La empresa ahorra con el teletrabajo pero deberá proporcionar lo necesario al trabajador. El desarrollo del trabajo a distancia "deberá ser sufragado en su totalidad por la empresa, y no podrá suponer, en ningún caso, la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos, directos o indirectos, relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral". 

Por tanto, por medio de convenio colectivo o de acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras podrá establecerse el mecanismo para la determinación de estos gastos, que podrá consistir en complementos específicos que, en todo caso, deberán garantizar la "completa compensación" de aquellos.

"Sí" a la desconexión digital

La ley recoge el derecho a la desconexión digital de las personas que trabajan a distancia, particularmente en teletrabajo, fuera de su horario de trabajo fijando que "el deber empresarial de garantizar la desconexión conlleva una limitación absoluta del uso de los medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo durante los periodos de descanso, así como el respeto a la duración máxima de la jornada y a cualesquiera límites y precauciones en materia de jornada que dispongan la normativa legal o convencional aplicables".

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