España

El Estatut y el Tribunal Constitucional

  • La Generalitat promovió iniciativas de entidades sociales para demostrar que el tema no preocupa sólo a las instituciones políticas

Manuel Clavero Arévalo

Presidente del Consejo Editorial del Grupo Joly

En el terreno político el año ha tenido como protagonista al Estatut de Cataluña y a la tardanza del Tribunal Constitucional en resolver los recursos de inconstitucionalidad interpuestos contra aquél, por el Partido Popular, el Defensor del Pueblo, las Comunidades Autónomas de Valencia, Baleares, Murcia, La Rioja y Aragón.

 

El tema ha sido objeto de gran atención mediática ya que los medios son conscientes de la importancia política del Estatut y de la sentencia que dicte el Tribunal Constitucional. Ha habido juristas y políticos que han opinado que un Estatuto aprobado por el Parlamento de Cataluña, posteriormente corregido en parte por las Cortes Generales y aprobado en referendum no puede ser objeto de recurso de inconstitucionalidad. Discrepo de tal opinión porque ni la Constitución, ni la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional regulan tal excepción; es más, el texto originario de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional 2/1979, de 3 de octubre regulaba el recurso previo de inconstitucionalidad contra Estatutos de Autonomía, que producía el efecto de suspender el texto recurrido, pero esta especialidad fue derogada por la Ley Orgánica 4/85 de 7 de junio, derogación que se refería solo al recurso previo pero no al recurso de inconstitucionalidad contra Estatutos de Autonomía.

 

En 2009 han ocurrido significativos acontecimientos en Cataluña en relación con el Estatut y con la posible sentencia desfavorable del Tribunal Constitucional. Cada vez que se anunciaba la posible publicación de la sentencia del Estatut no favorable para el mismo, se adoptaban medidas preventivas para el momento en que se dictase la sentencia. El lema era que si el Estatut no cabía en la Constitución, había que reformar la Constitución. La Generalitat promovía iniciativas de entidades sociales para demostrar que el tema no preocupaba solo a las instituciones políticas. Gran repercusión tuvo el editorial conjunto suscrito por gran cantidad de periódicos catalanes a favor del Estatut y, ante semejante original iniciativa, no faltó quien publicó las subvenciones que los periódicos catalanes recibían de la Generalitat.

 

Otra iniciativa que tuvo gran repercusión mediática fue la organización del referendum sobre la independencia de Cataluña por los Ayuntamientos, coordinados por la Coordinadora Nacional de Consultas. Podían votar los mayores de dieciséis años y los inmigrantes aunque estuviesen en situación irregular. El día 13 de diciembre de 2009 se celebraron consultas en 166 municipios catalanes, con una participación pequeña del 27 por ciento y con un resultado del 94,9 por ciento favorable a la independencia; 3,2 por ciento en contra; 1,6 en blanco y 0,3 por ciento nulos. La participación fue mejor que en las grandes ciudades, que solo alcanzó el 18 por ciento.

 

El Gobierno de España no prohibió tales consultas y se limitó a decir que las consultas no tienen ningún valor y son actos de propaganda política, y efectivamente carecían de validez porque quien las convocaba carecería de competencia para hacerlo, ya que el artículo 149.1.32 de la Constitución atribuye a la competencia exclusiva del Estado la autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referendum; también porque tenían derecho a participar los mayores de dieciséis años y los inmigrantes, incluso los que estuviesen en situación irregular. Pero si tales consultas carecen de valor jurídico producen un efecto político y crean un ambiente favorable a la autodeterminación y al independentismo, como lo demuestran las encuestas que indican que en Cataluña desde la tramitación del Estatut y la tardanza del Tribunal Constitucional ha crecido el porcentaje de independentistas.

 

En el año 2009 el trabajo e iniciativas sobre el Estatut de las instituciones catalanas fueron muy mediáticas y tuvieron gran repercusión en Cataluña y en España. Por el contrario, el trabajo del Tribunal Constitucional sobre los recursos contra el Estatut fue silencioso y sobre él solo se tuvo noticia por las filtraciones habidas que no fueron pocas. Lo que sí tuvo trascendencia mediática fue la tardanza del Tribunal Constitucional en resolver los recursos contra el Estatut, que fue objeto de crítica y que junto a las filtraciones y a las dificultades para renovar al Tribunal, han menoscabado el prestigio de dicho Tribunal. En las filtraciones se ha tenido conocimiento de los magistrados pertenecientes al grupo conservador y al grupo progresista y ello escandaliza a la opinión pública porque considera que no estamos ante un Tribunal independiente sino ante un órgano político. Deseo que el Tribunal acierte porque la sentencia que dicte es muy importante para Cataluña, para España y para el prestigio del Tribunal, y en mi opinión el Estatut tiene aspectos inconstitucionales.   

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