Programación Guía completa del Gran Premio de Motociclismo en Jerez

España

Estrasburgo respalda que se anularan las listas electorales de ANV

  • El Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictamina que el partido era un "fraude" para "asegurar la continuidad de las actividades de Batasuna".

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos respaldó el proceso de anulación de 133 candidaturas de Eusko Abertzale Ekintza-Acción Nacionalista Vasca (EAE-ANV) para los comicios del 27 de mayo de 2007.

Estrasburgo vuelve a dar la razón a España, después de desestimar el 30 de junio de 2009 las demandas presentadas por Batasuna, Herritarren Zerrenda y Etxeberria y otros. Entonces, el tribunal dijo que la anulación de candidaturas "no responde a una intención de prohibir toda manifestación de ideas separatistas".

En referencia a EAE-ANV, reiteró ese argumento y recordó que hay partidos independentistas en algunos parlamentos autonómicos, como el vasco. El texto incidió en la presencia de partidos independentistas en algunos parlamentos autonómicos, como el vasco, y que la anulación "no respondió a una intención de prohibir cualquier manifestación de ideas separatistas".

En este sentido, Estrasburgo aseguró que España ha respetado la jurisprudencia del Tribunal, según la cual "la expresión de puntos de vista separatistas no implica per se una amenaza contra la integridad territorial del Estado y la seguridad nacional".

La sentencia dice que esas candidaturas eran un "fraude" y está "suficientemente probado" por los tribunales españoles que "las listas del partido demandante pretendían asegurar la continuidad de las actividades de Batasuna y Herri Batasuna".

La anulación de candidaturas, según la sentencia, fue "proporcionada al fin legítimo perseguido" y "en ausencia de arbitrariedad, no atenta contra la libre expresión de la opinión del pueblo".

De las candidaturas anuladas, 125 correspondían a listas municipales, 7 a las Juntas Generales del País Vasco y una al Parlamento navarro.

Recuerda la sentencia que EAE-ANV no había presentado listas desde las elecciones de 1977, "limitándose a pedir el voto para las agrupaciones electorales que se habían constituido para dar continuidad a la actividad de partidos políticos disueltos".

Además, dejó claro que "las autoridades españolas no han excedido el margen de apreciación del que disponen" en referencia a la libertad de expresión, reunión y asociación, incluidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

En cuanto al derecho a un recurso efectivo, la Sala Tercera consideró que el Tribunal Supremo y el Constitucional "han examinado el fondo" de la demanda y la han rechazado "a través de decisiones suficientemente motivadas y carentes de arbitrariedad".

Seis de los siete jueces de la Sala concluyeron que España no violó el artículo 3 del Protocolo nº1 (derecho a elecciones libres) del citado Convenio. Hubo un voto discrepante más a la hora de votar la no violación de los artículos 10 (libertad de expresión) y 11 (libertad de reunión y asociación). La no violación del artículo 13 (derecho a un recurso efectivo) fue adoptada por unanimidad.

La jueza armenia Alvina Gyulumyan argumentó sus votos disidentes en que los Estados deben comprometerse al desarrollo de las elecciones "en las condiciones que aseguren la libre expresión del pueblo".

Recuerda Gyulumyan que la jurisprudencia del Tribunal señala que "una limitación de los derechos electorales de sus miembros debe seguir un examen individualizado que permita tener en cuenta su conducta real".

En su opinión disidente, la jueza irlandesa Ann Power se muestra a favor de que las listas de EAE-ANV no hubieran sido anuladas "lo que habría permitido expresar sus aspiraciones e ideas de manera no violenta".

Así, manifiesta que la jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo defiende que "en período preelectoral es especialmente importante permitir que las opiniones e informaciones de todo tipo circulen libremente".

Power añade que "el hecho de que un Estado reduzca prácticamente al silencio a un partido no-violento y legal mediante la anulación de la mayoría de sus listas electorales constituye una injerencia grave en la libertad de expresión de ese partido"

EAE-ANV afirmó en su demanda "que no es el sucesor de los partidos disueltos" y que el objetivo de la anulación de las candidaturas es el de eliminar de la vida política pública a la izquierda independentista vasca".

Resaltó además que EAE-ANV fue fundado en 1930, que defiende "la afirmación de la personalidad de Euskal Herria y su derecho a decidir libremente su futuro" y que ha recibido 695.901,37 euros por los bienes incautados durante la Guerra Civil.

Las dos demandas relativas al caso recibidas en Estrasburgo en 2007 fueron unificadas por el Tribunal. Fueron presentadas por los cuatro abogados que representan al partido demandante: Didier Rouger, Adolfo Araiz Flamarique, Íñigo Iruín y Urko Aiartza Azurtza.

EAE-ANV tiene un plazo de tres meses para solicitar el reenvío del caso a la Gran Sala del Tribunal, compuesta por 17 jueces.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios