España

El Supremo aparta a los cinco magistrados que recusó Garzón por las escuchas del 'Gürtel'

  • El tribunal también ha rechazado una querella por supuestas torturas interpuesta por trece detenidos en una operación contra el 'comando Vizcaya'.

La Sala del 61 del Tribunal Supremo ha aprobado, por trece votos a favor y dos en contra, admitir la recusación planteada por el juez Baltasar Garzón contra cinco de los siete magistrados de la Sala de lo Penal que tenían previsto juzgarle por intervenir las conversaciones entre varios imputados en la trama Gürtel con sus abogados en prisión.

La Sala, reunida desde las 11.00 horas de la mañana, ha aceptado el incidente de recusación presentado por Garzón contra el presidente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, Juan Saavedra Ruiz, y los magistrados Julián Sánchez Melgar, Juan Ramón Soriano, José Manuel Maza y Perfecto Andrés. La ponencia sobre este asunto ha corrido a cargo del magistrado José Manuel Sieira.

No obstante, la Sala Especial del artículo 61 ha decidido por unanimidad mantener en el tribunal a Manuel Marchena, siguiendo el criterio de la Fiscalía que consideraba que no había razones para excluirle aunque sea el instructor de la causa en la que se investigan los cobros que Garzón percibió del Banco Santander por participar en varios cursos de la Universidad de Nueva York en 2005 y 2006.

Para el Ministerio Público, "ser instructor de una causa distinta en modo alguno puede sustentar la causa de recusación promovida, salvo que se derive a una especie de enemistad o interés, que desde luego tampoco se acredita".  Sin embargo, la Fiscalía sí ha informado de forma reiterada que deben estimarse, sobre bases objetivas, "las sospechas o recelos" que la defensa de Garzón manifiesta respecto de la existencia de falta de imparcialidad objetiva de los otros cinco de los magistrados para enjuiciarle.

Magistrados "contaminados"

La defensa de Garzón en este caso, que ejerce el abogado Francisco Baena Bocanegra, argumenta que los magistrados están "contaminados" porque han participado en la instrucción del caso rechazando los recursos por él presentados, mientras que desconfía de Marchena por ser el instructor de la causa por los cobros de la universidad estadounidense. La Sala especial del 61 está integrada por el presidente del Tribunal Supremo, Carlos Dívar; los presidentes de sus cinco Salas, los cinco magistrados más antiguos y los cinco más modernos de cada una de ellas. Se trata del mismo tribunal que es competente para la ilegalización de partidos políticos.

La fiscal del Supremo Pilar Fernández Valcarce solicita la absolución de Garzón por el tema de las escuchas a la 'Gürtel', mientras que las acusaciones ejercidas por el abogado Ignacio Peláez y los imputados en Gürtel Francisco Correa y Pablo Crespo consideran que ha incurrido en prevaricación y en un delito contra las garantías constitucionales, por lo que piden que sea inhabilitado.

Peláez, que defiende al constructor José Luis Ulibarri en Gürtel pide 10 años de inhabilitación para el juez. Por su parte, Correa califica los hechos como un delito de prevaricación judicial continuada, por el que pide que pague una multa de 3.240 euros e inhabilitación por 15 años y otros dos años por un delito contra las garantías constitucionales.

De momento, el Supremo ha designado un tribunal sustituto constituido por los magistrados Miguel Colmenero, Francisco Monterde, Juan Manuel Berdugo y Luciano Varela y Andrés Arrieta, a los que se unirían Marchena y Joaquín Jiménez, quien no ha sido recusado. No obstante, deberá decidir si mantiene o nombra otra sala suplente.

Es la segunda vez que el Supremo aparta a varios magistrados designados inicialmente para juzgar a Garzón. La Sala Especial ya acordó el pasado junio apartar a cinco de los siete magistrados inicialmente designados para juzgarle por un supuesto delito de prevaricación en su investigación sobre los crímenes del franquismo. 

Además de esta causa, el alto tribunal tiene abiertas dos causas más contra el juez suspendido de la Audiencia Nacional. En cuanto a la investigación sobre el patrocinio de los cursos de la Universidad de Nueva York, Garzón acudirá a declarar este miércoles a declarar y un día antes compacerán los guardias civiles que analizaron su patrimonio. Por otra parte, el 24 de enero comenzará, con las cuestiones previas, el juicio contra Garzón por investigar presuntamente sin competencia  los crímenes y desapariciones del franquismo.

El Supremo rechaza también una querella por torturas contra Garzón

El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado la querella por presuntas torturas interpuesta contra el juez Baltasar Garzón por trece personas, que fueron detenidas el 22 de julio de 2008 en una operación contra el comando Vizcaya de ETA, al considerar que los hechos denunciados no constituyen delito.

Los querellantes responsabilizaban a Garzón de las supuestas torturas que denunciaron tras ser detenidos y trasladados a dependencias de la Guardia Civil, donde -según explica la querella- permanecieron incomunicados y recibieron amenazas y malos tratos.

Según alegaban los denunciantes, Garzón, entonces titular del Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional, que coordinó la operación contra el comando Vizcaya, "no llevó a cabo diligencia alguna para averiguar la realidad de lo sucedido" en las dependencias policiales.

La querella también se dirigía contra la médico forense de la Audiencia Nacional, así como contra el responsable y el secretario de la Guardia civil en aquella operación antiterrorista, aunque en este caso el TS inadmite la denuncia por falta de competencia ya que, a diferencia de Garzón, no se trata de personas aforadas.

En el auto de la sala de lo penal del TS hecho público este lunes, del que ha sido ponente el magistrado Andrés Martínez Arrieta, el tribunal indica que no existe indicio alguno de la existencia de los delitos de torturas, contra la integridad moral y omisión del deber de impedir delitos que se imputan a Garzón.

La resolución recuerda que las denuncias presentadas por las supuestas torturas y malos tratos fueron archivadas, por lo que añade que "si no existe constancia cierta y objetiva de las amenazas y torturas (...), el magistrado instructor no dejó de promover la persecución de delitos".

La conclusión para el Supremo es que los hechos denunciados no tienen relevancia penal, por lo que procede desestimar la querella.

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