España

El alcalde de Santiago dimite tras su imputación por presunto delito fiscal

  • Gerardo Conde Roa está acusado de no pagar 291.200 euros del IVA correspondiente a la venta de unas viviendas de su promotora en 2010.

El alcalde de Santiago, Gerardo Conde Roa, ha anunciado su dimisión después de que el titular del Juzgado número 2 compostelano, José Antonio Vázquez Taín, le notificara el auto en el que es imputado por un supuesto delito contra la Hacienda Pública.

Conde Roa ha comparecido en rueda de prensa en el Pazo de Raxoi, donde ha explicado que esta decisión es "lo mejor" para su familia y "beneficia también" al partido, el PP, del que no ha recibido "ni una sola presión" para que presentase su dimisión, ha insistido. "Esta es la mejor decisión para todos: para mi familia, para mi partido, para los compostelanos, para la institución también", ha continuado el regidor, quien ha añadido que "es el momento" de presentar la dimisión tras recibir la notificación del auto judicial de imputación.

"Me voy sin ningún daño y sin ningún rencor" y "lucharé por acreditar mi inocencia", ha continuado el regidor, quien ha destacado que se va "con la vida pública limpia desde el punto de vista del ejercicio profesional" y "sin ningún tipo de beneficio personal".

El alcalde ha informado en rueda de prensa en el Pazo de Raxoi de su decisión tras conocer el auto judicial, en el que Vázquez Taín explica que el procedimiento trata de esclarecer si existió o no una intención fraudulenta por parte de Conde Roa en el impago de 291.000 euros correspondientes al IVA de 2010 por la venta de 61 viviendas por la sociedad Geslander, de la que era administrador único.

El juez señala que este "supuesto fáctico", la no presentación de la autoliquidación, ni abono del IVA, ha sido reconocido por el propio querellado. Por ello, ha procedido a la imputación del regidor por concurrir en el procedimiento "indicios fácticos claros de la conducta típica investigada, e intencionales suficientemente fundados como para continuar con la práctica de diligencias de investigación".

El juez explica que la argumentación de la defensa en la inicial fase de instrucción "ha sido clara" y añade que, "salvo error de este instructor", se podría resumir en que la situación económica de Gestlander S.L.U. "hacía totalmente imposible abonar el IVA", por lo que efectuar autoliquidaciones "carecía de sentido, dado que no se iba a ingresar el impuesto". Asimismo, reseña que la argumentación de la defensa también resalta que, como todas las ventas se hacían notarialmente, la Hacienda Pública ya era conocedora del IVA, que era, además, devengado de unas ventas que "la contabilidad de la empresa reflejaba puntualmente".

El juez sostiene, no obstante, que las investigaciones practicadas han permitido conocer "otros indicios" que concurren en este supuesto y que "excluirían la aparente sencillez fáctica pretendida". En este sentido, el juez se refiere al "elemento intencional" y señala que "el querellado conocía perfectamente" su obligación de presentar la autoliquidación trimestral del IVA. "Así lo reconoce, y pese a ello omite tal actuación, pero lo hace acompañando tal comportamiento de una serie de actuaciones, que es preciso comprobar, y que podrían revelar la concurrencia de esa intención defraudatoria en el comportamiento de Gerardo Conde Roa".

En el auto, el juez justifica que no hace referencia explícita a estas actuaciones "porque la defensa las conoce perfectamente y para evitar que, si se filtra el presente auto, se provoque un juicio mediático". En esta línea, Vázquez Taín indica en los razonamientos jurídicos que el presente caso "exige un plus de corrección procedimental" dada la "trascendencia institucional" de este asunto.

Contra esta resolución cabe recurso de reforma y subsidiario de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de 3 días.

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