Secreto de Sumario

El café "frío, aguado y en jarra de plástico" de las prisiones

  • La juez de Vigilancia Penitenciaria considera "inaceptables" las condiciones en las que se sirve el café a los internos peligrosos, los de primer grado penitenciario, y añade que no es algo trivial sino que forma parte del "tratamiento penitenciario"

El auto de la juez de Vigilancia Penitenciaria sobre cómo se sirve el café en Madrid V.

El auto de la juez de Vigilancia Penitenciaria sobre cómo se sirve el café en Madrid V.

Una juez de Vigilancia Penitenciaria de Madrid ha denunciado la calidad del café que se sirve a los presos peligrosos, los clasificados en primer grado penitenciario, en la cárcel de Soto del Real, al asegurar que el mismo se sirve "frío, aguado y en jarra de plástico", algo que para la magistrada no es algo trivial sino que forma parte del "tratamiento penitenciario".

En un auto, la juez de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Madrid, Mercedes Fernández, recuerda que el 13 de diciembre de 2018 se giró una visita al centro penitenciario Madrid V, y se procedió a la inspección del módulo de Régimen Especial.

La magistrada asegura en la resolución que ha quedado de manifiesto que "las condiciones del café que se dispensa a los internos clasificados en primer grado de tratamiento penitenciario, son inaceptables: frío, aguado y en jarra de plástico, porque los termos destinados a tal fin están deteriorados y no han sido repuestos. Lejos de ser una trivialidad, el momento del café es parte de lo cotidiano, ayuda a relacionarse y, por tanto, forma parte del tratamiento penitenciario".

El centro penitenciario Madrid V, en Soto del Real. El centro penitenciario Madrid V, en Soto del Real.

El centro penitenciario Madrid V, en Soto del Real. / II. PP.

Fuentes conocedoras del régimen penitenciario han apuntado que el hecho de que el café se sirva frío y aguado no es realmente una materia que forme parte del tratamiento penitenciario, pero sí del régimen "prestacional" que constituye uno de los pilares de la actividad penitenciaria, según el cual, la Administración Penitenciaria debe responder a las necesidades educativas, sanitarias, de asistencia religiosa, y de prestación alimentaria, para que éstas se desarrollen en unas condiciones adecuadas.

De esta forma, los internos peligrosos, como los otros reclusos, tienen derecho a tomar el café caliente y no aguado, al igual que cuando se les sirve el rancho éste debe estar caliente. Según estas fuentes, aunque a una buena parte de la población no le importa para nada cómo toman el café los reclusos -una cuestión que se presta a opiniones y comentarios de todo tipo-, lo cierto es que ese derecho existe a pesar de que estén privados de libertad por haber cometido un delito. Al igual que en las cárceles hay instalaciones deportivas o piscinas.

La situación tiene más relevancia aún si se tiene en cuenta que los presos en primer grado pasan casi todo el tiempo en sus celdas y no acceden a los espacios comunes -salen al patio una o dos horas solos- cuando pueden coincidir con el resto de la población reclusa.

La juez señala igualmente que los productos higiénicos que la prisión facilita a estos reclusos son insuficientes, además de que los internos se quejan sobre el estado de los "colchones, mantas, sillas y servicios como peluquería" o sobre la "cantidad y calidad de la alimentación".

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