Caso Nóos

El escrito de defensa de la Infanta ve "jurídicamente inadmisible" juzgarla

  • Los abogados alegan la 'doctrina Botín' para pedir el sobreseimiento de la causa contra la hermana del Rey.

Los abogados de la infanta Cristina, Miquel Roca y Jesús María Silva, han aludido a la doctrina Botín en su escrito presentado en los juzgados para pedir el sobreseimiento de la causa contra la hermana menor del Rey, que está imputada en el caso Nóos por dos presuntos delitos fiscales, y ven "jurídicamente inadmisible" que pueda sentarse en el banquillo. En el escrito de 15 páginas se refieren a "la doctrina por el que el Tribunal Supremo estima que cuando el Ministerio Fiscal y la acusación particular soliciten el sobreseimiento de la causa, el juez deberá acordarlo obligatoriamente, sin posibilidad de acordar la apertura del juicio oral aun cuando así lo solicite la acusación popular".

Los abogados recuerdan que, en sus escritos de conclusiones provisionales, ni el fiscal anticorrupción Pedro Horrach -acusación pública-ni la Abogacía del Estado -acusación particular- apuntan a la Infanta Cristina, aunque sí lo han hecho las acusaciones populares por dos delitos contra la Hacienda Pública. "Esta doctrina no ha sido en ningún momento modificada por la jurisprudencia", añade la defensa de la Duquesa de Palma, que incide en que, además, ha sido avalada por la 'jurisprudencia menor' de las audiencias provinciales con numerosas resoluciones.

El escrito remitido al titular del Juzgado de Instrucción 3 de Palma, José Castro, que investiga el caso, menciona diversos autos de las audiencias provinciales de Toledo, Murcia, Madrid y Baleares, que han aplicado este mismo supuesto. Los abogados sostienen que, más allá de esta doctrina, también procede aplicar para archivar la causa la "aplicación literal" del artículo 782.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sobre la preparación del juicio oral.

Se refiere al caso en que fiscal y acusación particular sostienen que existe un delito pero entienden que no hay motivo para atribuírselo a una persona concreta (a título de autor, cómplice o encubridor) y solicitan el sobreseimiento de la causa respecto a esta, el juez debe acordarla. "Y lo acordará, simple y llanamente, porque es precisamente a eso a lo que literalmente le obliga una ley, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y un clarísimo artículo de esta", añaden en referencia al 782.1.

También alegan que el sobreseimiento en base a este artículo no tiene por qué aplicarse sobre la totalidad de la causa, "sino que puede perfectamente abarcar un sobreseimiento parcial de dicha causa con respecto a un interviniente particular". Consideran, además, que la interpretación literal del mismo es "la más acorde en términos de garantías constitucionales y ,concretamente con el derecho a un proceso con todas las garantías consagrado en el artículo 24 de la Constitución", que hace referencia a que todas las personas tienen derecho a la tutela judicial efectiva.

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