España

Un etarra sale en libertad al no poder aplicársele la doctrina Parot

  • La Audiencia argumenta que la liquidación de condena ya se fijó en una sentencia de 1997 · Artola fue condenado a 42 años de cárcel por matar a un camarero

La Audiencia Nacional ha dejado en libertad al preso etarra Mario Artola, condenado a 42 años por asesinar en 1991 a un camarero de un club de San Sebastián, al no aplicarle la doctrina Parot, que establece que las redenciones de las penas se deben aplicar sobre el total de los años de condena y no sobre el máximo de años de estancia en prisión.

Así lo ha ordenado la sección primera de la Sala de lo Penal de este tribunal, que sin embargo sí que ha aplicado la doctrina del Tribunal Supremo, avalada por el Constitucional, al etarra Alberto Plazaola, que fue condenado a 36 años de cárcel por dos delitos de asesinato frustrado en relación con la colocación de una bomba en un bar de la localidad guipuzcoana de Eskoriatza en 1987, y a otros diez años por un delito de estragos.

Según explican los magistrados en sendos autos, la diferencia de que a Artola no se le aplique dicha doctrina y sí a Plazaola Anduaga radica en que la liquidación de condena del primero ya estaba fijada por la Audiencia Nacional en una resolución que fue dictada en 1997, por lo que la posterior aplicación de la doctrina Parot "obligaría a modificar el sentido del fallo de esta resolución".

Artola Mendibe, miembro del comando Leizaran, fue condenado a 42 años de cárcel en 1997 por el asesinato del camarero en el bar Chaplin de San Sebastián, cometido el 25 de noviembre de 1991. Fue detenido el 7 de enero de 1992 tras participar en un tiroteo en compañía de otros tres etarras.

La sala, "siguiendo los criterios establecidos por el TC", acepta que el auto del 1 de octubre de 1997 implicó la adopción "de un determinado criterio" de cómputo de las redenciones que resulta "determinante" para considerar más favorable al preso el Código Penal de 1973. Así, la sección primera fija su licenciamiento definitivo con fecha de 21 de abril del año 2012 y carácter retroactivo, por lo que Artola podrá abandonar en las próximas horas la prisión de Daroca (Zaragoza) en la que estaba interno.

El caso de Plazaola es diferente porque, según se detalla en el auto, en ninguna resolución de la Audiencia Nacional se le había hecho al etarra el cómputo de las redenciones.

"No se realizó juicio alguno que implicase la fijación de una pauta diferente y más favorable sobre la forma de abono de las redenciones", detallan los magistrados en el auto sobre Plazaola, que cumple condena en la cárcel de Teixeira (La Coruña).

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