España

El fiscal sostiene que la excarcelación de narcos por la reforma de la justicia universal es inconstitucional

  • Argumenta en un recurso ante el Supremo que la medida no fue acorde con la Constitución y los tratados internacionales.

El fiscal argumenta en su recurso ante el Tribunal Supremo contra la excarcelación de 13 narcotraficantes en aplicación de la reforma de la justicia universal, adoptada por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que esta medida no fue acorde con la Constitución y los tratados internacionales. El fiscal señala en su recurso que la competencia de la jurisdicción española viene avalada por la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La Sala de lo Penal acordó la liberación de estos presuntos narcotraficantes porque, a su juicio, tras la reforma de la justicia universal, la jurisdicción española ya no era competente para perseguirles porque fueron detenidos en aguas internacionales, a bordo de un barco sin pabellón y porque el destino de la droga no era España. Los 13 narcos excarcelados fueron detenidos en un barco sin pabellón interceptado el 31 de mayo de 2013 en el mar de Alborán (situado entre las costas españolas y las marroquíes y argelinas) con 16 toneladas de hachís con un destino que no era España. La Fiscalía Antidroga pedía para cada uno seis años y dos meses de prisión por un delito contra la salud pública.

Afirmada la competencia de la jurisdicción española en el primer párrafo del artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dice el recurso del fiscal ante el Tribunal Supremo, "basta que los Tratados autoricen al Estado a actuar y a declarar dicha competencia, como sucede con los artículos 4 y 17 de la Convención de Naciones Unidas contra la droga de 1988", para que se pueda juzgar en España a los narcotraficantes detenidos.

"Si un Estado puede solicitar la colaboración de otros para poner término a la utilización de un barco sin pabellón o matrícula en el tráfico de drogas, puede también adoptar contra éste las mismas medidas para las que tiene competencia en relación con los que enarbolan su pabellón; y, si esto es así, puede asumir la competencia para el enjuiciamiento", dice también el fiscal en su recurso. Lo contrario no es acorde, añade el fiscal, con el artículo 96.1 de la Constitución en relación con la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Convención de Naciones Unidas contra la droga de 1988. "La posición constante del Fiscal ha sido la afirmación de la competencia de la jurisdicción española para perseguir y juzgar delitos de tráfico de drogas cometidos en circunstancias como las concurrentes en este caso", resalta el recurso.

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