Jerez

Abierto el plazo para bonificaciones de la tasa de agua, alcantarillado y basura

  • Las personas solicitantes deben encontrarse en una situación económica desfavorecida

Varias personas entrando en las oficinas de Aquajerez.

Varias personas entrando en las oficinas de Aquajerez. / pascual

El Ayuntamiento ha abierto del 1 de julio al 30 de septiembre el plazo de entrega de solicitudes para optar a la bonificación de la tasa del agua, alcantarillado y basura. En esta convocatoria, el Ayuntamiento será el encargado de resolver los expedientes mientras que la recepción de las solicitudes está a cargo de la empresa Aquajerez, por lo que el ciudadano interesado tendrá que presentar la solicitud en sus oficinas sitas en la calle Manuel María González, 2. La convocatoria está dirigida a la población de Jerez que reúna los requisitos y desde el Ayuntamiento se advierte que con independencia de que las personas hayan presentando solicitudes en otras convocatorias anteriores deberán volver a presentarla nuevamente.

Las personas solicitantes de esta bonificación de la tasa del agua, alcantarillado y basura deben tener su residencia habitual y empadronamiento en el domicilio objeto de solicitud de bonificación. Este requisito es fundamental porque no se aprobarán solicitudes en las que no coincidan domicilio de contrato y domicilio de empadronamiento.

Asimismo, junto a la solicitud se exigirá documentación de todos los miembros de la hoja padronal, por lo que si la situación real no coincide con el empadronamiento se recomienda modificar el mismo en la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC) antes de presentar la solicitud. También es necesario tributar por tarifa doméstica (contador individual o colectivo). De igual modo, no se debe exceder el consumo de 4 m3 al mes por miembro de la unidad de convivencia.

Por otro lado, la persona demandante de la bonificación debe hallarse en situación económica especialmente desfavorecida: a tal efecto se considerará que reúnen dicha condición las unidades de convivencia que no superen los límites de ingresos totales en cómputo anual en relación al IPREM (relativo a la anualidad anterior) y en función del número de miembros. Los porcentajes se amplían en un 10% en el caso de acreditarse uno o varios de los siguientes supuestos especiales en algún miembro de la unidad de convivencia: mayores de 65 años, discapacidad igual o superior al 65%, víctimas de violencia de género y unidad monoparental.

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