Jerez

Absuelto de hablar con su hija pese a tenerlo prohibido

  • La sentencia dice que no podía acercarse a ella pero sí a los lugares que frecuentaba

Sede de la Sección Octava de la Audiencia, donde radica Penal número 1.

Sede de la Sección Octava de la Audiencia, donde radica Penal número 1.

El Juzgado de lo Penal número 1 de Jerez ha absuelto a un hombre de 51 años que estaba acusado de quebrantar una medida cautelar de prohibición de comunicarse con su hija menor de edad y acercarse a ella a menos de 200 metros, después de que ella y su hermano le acusasen de telefonearla para ir a la playa. La solicitud de la Fiscalía y de la acusación particular le suponía una pena de ingreso en prisión durante diez meses, si bien el acusado carece de antecedentes. Ambas pedían la aplicación del artículo 468.2 del código penal, si bien la acusación familiar incluía la agravante de reincidencia.

En su sentencia, el magistrado recuerda que el caso tiene su origen en las diligencias previas tramitadas en el Juzgado de Instrucción número 5. El juicio tuvo lugar el pasado día 1 de diciembre de 2016, solicitando la defensa del acusado la libre absolución del acusado.

En el capítulo de hechos probados, la sentencia indica que se declara probado que el 3 de mayo de 2013 el Juzgado de Instrucción número 5 prohibió de forma cautelar al acusado comunicarse por cualquier medio con su hija y acercarse a la misma a menos de 200 metros.

El magistrado-juez considera que "no ha resultado probado que sobre las 12,45 horas del 12 de julio de 2013 el acusado llamara por teléfono al domicilio en el que residía su hija y mantuviera con ella una breve conversación". Igualmente no considera probado que "en hora no determinada, entre los días 3 de mayo y 26 de noviembre de 2013, el acusado se acercara en repetidas ocasiones al domicilio donde residía su hija".

En su texto legal apunta igualmente que "no ha resultado probado que en el auto de 3 de mayo de 2013 se prohibiera al acusado acercarse a menos de 200 metros al domicilio, lugar de trabajo o que frecuente su hija", es decir, sino que se le prohibía el acercamiento a la persona. También destacó en su sentencia las dilaciones sufridas por el proceso entre el 10 de junio de 2015 y el 12 de septiembre de 2016.

El magistrado entiende, es más, considera que "no se ha desarrollado actividad probatoria de suficiente consistencia para desvirtuar la presunción de inocencia que, consagrada en el artículo 24 de la Constitución, ampara al acusado".

Destaca que "ninguno de los testigos que ha depuesto, la que era su mujer y su hijo, ponen de manifiesto que el acusado se haya aproximado a menos de 200 metros de la casa (lo han visto cerca, pero a más de esa distancia); y en lo que hace referencia a un establecimiento comercial cercano, sobre el que versó el debate en el plenario, aquellos manifiestan que está a una distancia superior, y solo un testigo vino a decir que cree que está a unos 100 metros. En todo caso, no hay una prueba concluyente sobre la distancia existente".

"Al margen del argumento anterior, el auto de 3 de mayo prohíbe al acusado acercarse a menos de 200 metros a su hija pero no a su domicilio, lugar de trabajo o sitios que frecuente, como sostiene el Ministerio Fiscal en su escrito de acusación".

Por último, en lo que se refiere a la llamada de teléfono, es cierto que la hija y el hijo sostienen que la misma se produjo, indicando aquella que su padre le habló de ir a la playa, y este que cogió otro teléfono que hay en la casa y que oyó a su padre". El juez destaca que el testimonio de la menor es dudoso pues según un informe pericial hay aspectos que afectan a esta validez, "tales como el hecho de que se aprecien factores de vulnerabilidad a la sugestión".

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