Jerez

Absuelven a dos doctores del hospital de un delito de homicidio imprudente

  • Se les acusaba de negligencia en la muerte por meningitis de una niña de tres años

El titular del Juzgado de lo Penal número 1 ha absuelto a la doctora D.G.T. y al ex director del hospital de Jerez, J.C.V., de los delitos de homicidio por imprudencia en el caso de la niña Laura Alvarado, de tres años, que falleció en la mañana del 23 de julio de 2000 con signos meníngeos.

Los hechos, sin embargo, comenzaron varios días antes. Tras ser atendida Laura el 18 de julio de 2000 en el centro de salud de San Telmo, con fiebre y dolores de estómago, se le diagnosticó un cuadro de gastroenteritis. Sin embargo, sus dolores se acentuaron, volviendo la niña a ser tratada en este centro de salud dos días después, donde se le aconsejó que, si persistían sus molestias, acudiera al hospital.

Como su estado empeoraba, Laura fue trasladada a Urgencias por su madre, donde fue examinada por la misma pediatra del centro de salud, que le aconsejó que volviera en caso de que la niña continuara con estos síntomas. El 22 de julio, Laura es de nuevo trasladada al hospital por la tarde, donde fue atendida por la doctora de guardia, D.G.T., la cual, tras examinarla, dio el mismo diagnóstico. Sin embargo, ante la insistencia de su madre, la menor quedó en observación. A la media noche, y debido a su mal estado, fue trasladada de allí a la U.C.I.N. después de ser reconocida por la responsable de esta unidad tras recibir aviso del enfermero de turno. Tras diversas pruebas, se confirmó la presencia de signos meníngeos. A las 4 de la madrugada del 23 de julio, Laura sufrió una crisis de la que no pudo salir, falleciendo a las 6 horas.

A consecuencia de estos hechos, los padres de la joven decidieron llevar a los tribunales a la doctora de guardia que la atendió en primer lugar así como al responsable del centro ya que consideraban que había habido responsabilidad por ambas partes. A la primera, achacan que señalara que padeciera gastroenteritis; que no considerara necesario el ingreso de Laura; que no se le practicaran pruebas ni análisis de ninguna clase - "si la exploró fue por poco tiempo. Le pudo tocar el vientre, pero una exploración grande, no", llegó a señalar Mercedes, su madre, el pasado 14 de enero durante el juicio-; que se le administrase suero fisiológico y, con posterioridad, un enema, así como que la situación de la niña no hubiera provocado reacción en la acusada. En cuanto al por entonces director del hospital, la acusación consideraba que debido a sus responsabilidades, "tenía pleno conocimiento de las carencias de funcionamiento del servicio de urgencias y observación pediátrica, en especial, la ausencia de personal cualificado".

A pesar de todo, el titular del Juzgado de lo Penal número 1, Manuel Buitrago, señala en su sentencia que "no todo resultado lesivo causado y objetivamente imputable a un actuar imprudente tiene la misma relevancia para el ordenamiento jurídico", por lo que "el comportamiento imprudente sólo podrá tener consideración criminal cuando la intensidad de la infracción del deber de cuidado, por la previsibilidad y evitabilidad del daño sea de tal intensidad, tan reprochable, que el comportamiento imprudente no sea merecedor solamente del resarcimiento del daño, sino que precise una consecuencia de castigo", algo que no aprecia en la actitud de la doctora D.G.T.

En cuanto a que hubiera existido un error en el diagnóstico, el juez, en su sentencia, indica que "no implica necesariamente vulneración del deber objetivo de cuidado médico, no implica necesariamente responsabilidad y menos responsabilidad penal".

Y es que, las pruebas practicadas aquella noche no indicaban "que hubiera algo más grave", como así señalaron médicos del servicio de Urgencias pediátricas del hospital durante el juicio. Además, el hecho de que Laura fuera trasladada a la unidad de Observación, implicaba que la doctora D.G.T. ya no tuviera "competencia sobre el paciente".

En cuanto al ex responsable del hospital, J.C.V., la sentencia es clara al indicar que lo sucedido "escapa al control del director".

La acusación ha presentado recurso de apelación en la Sección Octava de la Audiencia Provincial.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios