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Jerez

El Ayuntamiento pierde una pugna fiscal con el Estado por la autopista

  • El Supremo anula el fallo de un tribunal madrileño que obligaba a Hacienda a pagar a Jerez 784.000 euros por bonificaciones en el IBI que disfrutó la concesionaria hasta 2006

El Ayuntamiento acaba de perder una confrontación que inició en 2007 contra el Estado por las bonificaciones en el Impuesto de Bienes e Inmuebles (IBI) que hasta 2006 disfrutó la concesionaria de la autopista Sevilla-Cádiz (AP-4), el grupo Abertis -a través de la sociedad Autopistas del Mare Nostrum SA, Aumar-. En 2010, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid falló a favor del Consistorio ordenando al Estado que compensase a Jerez con 788.404 euros por los beneficios disfrutados por la concesionaria entre 2004 y 2006, un fallo que iba en consonancia con otros pronunciamientos judiciales a favor de municipios por cuyo término municipal discurren autopistas. Sin embargo, pocos meses después de la sentencia de Jerez, el Supremo fijó jurisprudencia en este asunto quitándole la razón a las administraciones locales, de ahí que lo ocurrido ahora con Jerez entre dentro de la doctrina jurisprudencial de los últimos años (la sentencia fue firmada por la sección número 2 de la sala de lo contencioso el pasado 13 de febrero).

Para contextualizar el caso hay que remontarse a 1972 cuando se aprobó la Ley de Autopistas donde se generalizaba que las empresas concesionarias de autopistas disfrutaran de una bonificación del 95% en la Contribución Territorial Urbana, un impuesto que derivó en el actual IBI. No obstante, la empresa ya disfrutaba de este beneficio desde 1969, año en el que se le adjudicó la autopista entre la provincia y Sevilla. En 1988, se aprobó la Ley Reguladora de Haciendas Locales, una normativa que marcaba los tributos que tenía que gestionar cada municipio, creándose el IBI en sustitución de la llamada Contribución. En ella se establecía que las autopistas tenían el derecho a disfrutar de la bonificación hasta 1992 o bien hasta que se tuviera acordado en el decreto de concesión de la vía. En 1997, el Gobierno central modificó las condiciones de explotación de la autopista estableciendo que tenía derecho a disfrutar de este beneficio hasta 2006.

Tras las primeras sentencias que se iban conociendo sobre otros municipios, la ex alcaldesa Pilar Sánchez decidió en 2007 reclamar al Estado que le compensase por esta bonificación ya que este supuesto está recogido en la Ley de Haciendas Locales de 1988. De este modo, solicitó la cuantía correspondiente a los ejercicios 2004, 2005 y 2006 aunque no pudo solicitar los de años precedentes puesto que ya habían prescrito.

La reclamación se tramitó ante la Dirección General de Coordinación Financiera con las Entidades Locales, un organismo dependiente del Ministerio de Hacienda que lo rechazó en 2008. Tras esto, al Consistorio no le quedó otra que recurrir la decisión al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que falló a favor del Consistorio en junio de 2010 señalando que la normativa que regula las haciendas locales establece la obligación del Estado a compensar a los ayuntamientos por las bonificaciones que establezca en las leyes que apruebe cuando afecten a los tributos de gestión municipal, como es el IBI.

Sin embargo, este razonamiento jurídico, que permitió que hasta algunos ayuntamientos cobraran la indemnización -lo hicieron aquellos que fueron compensados por una cuantía inferior a los 150.000 euros puesto que en estos casos la sentencia del tribunal autonómico era firme-, quedó anulado a finales de 2010 con una sentencia del Tribunal Supremo a una reclamación vinculada al Ayuntamiento madrileño de El Espinar, afectado por la autopista AP-6. Los razonamientos jurídicos suscritos por el Alto Tribunal se han reproducido en las sentencias posteriores, la última correspondiente a Jerez.

En ella, el Supremo, tras el recurso que presentó el Estado a la sentencia del tribunal madrileño, sostiene que la bonificación es un derecho dado a las autopistas antes de que se creara el Impuesto de Bienes e Inmuebles, por lo que entiende que no puede haber un perjuicio para la entidad local puesto que no estas no han disfrutado con anterioridad del cobro de la totalidad del tributo. Además, incide en que el interés general que supone una autopista está por encima del "derecho municipal a la compensación" de una entidad local.

Este tipo de infraestructuras viarias están obligadas a pagar el IBI de características especiales a los ayuntamientos al explotarse comercialmente. Jerez en 2011 publicó por este concepto unos 1,3 millones de euros.

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