Jerez

BOJA: Así se aplica el certificado Covid para visitar hospitales y residencias en Jerez

  • El pasaporte Covid se impone para mayores de 12 años en centros públicos y privados

Una imagen del hospital de Jerez

Una imagen del hospital de Jerez / V.L

El BOJA Extraordinario número 90, publicado ayer martes 7 de diciembre de 2021, recoge la la Orden de 3 de diciembre de 2021, de la Consejería de Salud y Familias, por la que se establece la medida preventiva de salud pública relativa al certificado Covid-19 o prueba diagnóstica para el acceso a centros sanitarios con internamiento y centros sociosanitarios de carácter residencial; es decir, las requisitos que a partir de ya tienen que cumplir los usuarios para visitar el Hospital de Jerez y las residencias de la ciudad.

La publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía llega tras el Auto del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que ratifica estos requisitos para acceder a centros de especial vulnerabilidad ante el Covid.

Así, en Jerez, como en toda Andalucía, se aplican las siguientes medidas: "Las personas mayores de 12 añosvisitantes y acompañantes de pacientes hospitalizados en centros sanitarios con internamiento o de personas residentes en centros sociosanitarios residenciales, puedan acceder a los mismos, ya sean centros de titularidad pública o privada, siempre que dispongan de un certificado Covid-19 o prueba diagnóstica emitido por el servicio público de salud o por un laboratorio autorizado".

¿Cómo funciona el 'pasaporte Covid'?

La medida preventiva de salud pública relativa al certificado Covid-19 o prueba diagnóstica para el acceso a centros sanitarios con internamiento y centros sociosanitarios de carácter residencial entra en vigor de esta manera:

Las personas mayores de 12 años, visitantes y acompañantes de pacientes hospitalizados en centros sanitarios con internamiento o de personas residentes en centros sociosanitarios residenciales, podrán acceder a los mismos, ya sean centros de titularidad pública o privada, siempre que dispongan de un certificado emitido por el servicio público de salud o por un laboratorio autorizado en el caso del apartado b), que acredite la concurrencia de cualquiera de las siguientes circunstancias:

  1. Que recibieron la pauta completa de una vacuna contra la Covid-19 para la cual se concedió una autorización de comercialización, de conformidad con el Reglamento (CE) 726/2004.
  2. Que disponen de una prueba diagnóstica negativa realizada en las últimas 72 horas, en el caso de las PCR, y 48 horas, en el caso de los test de antígenos. En el caso de los test rápidos de antígenos, deberán estar enumerados en la lista común y actualizada de test rápidos de antígenos de la Covid-19 establecida sobre la base de la Recomendación 2021/C 24/01, del Consejo de Europa.
  3. Que se recuperaron de una infección por el SARS-CoV-2 en los últimos 6 meses. Para ello, la persona deberá haber sido diagnosticada como caso confirmado de la Covid-19 hace 11 días o más, mediante una prueba PCR, y no es válido otro tipo de test.
  4. La medida prevista en el apartado anterior no será aplicable para el acceso de las personas acompañantes de pacientes en el ámbito de las consultas hospitalarias o el servicio de urgencias hospitalarias.

El certificado Covid solamente podrá ser solicitado a los efectos de su mera comprobación o verificación. "No se conservarán en ningún caso, datos de carácter personal sanitario ni se crearán ficheros con ellos. En todo caso, el personal que pueda tener acceso o conocimiento de la información, está obligado a mantener el secreto y la confidencialidad sobre los datos personales a que acceda, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal", establece la Junta.

Los centros tienen que acondicionar los accesos

En la entrada de los centros hospitalarios con internamiento y sociosanitarios de carácter residencial, en una zona visible, se colocará un cartel en el que, de acuerdo con el modelo que se hará público en la página web de la Consejería de Salud y Familias, se informe a los visitantes y acompañantes de las medidas previstas en esta orden.

La puesta en funcionamiento de la medida y su control respetarán, en todo caso, la dignidad de la persona. Las actuaciones de comprobación serán lo menos intrusivas e invasivas que sea posible para lograr el objetivo de protección de la salud pública, procurando reducir al mínimo las molestias o inquietudes asociadas con la medida.

El incumplimiento de la medida de prevención de salud pública de la presente orden quedará sujeto al procedimiento de la actividad inspectora y al régimen sancionador establecidos en el Decreto-ley 21/2020, de 4 de agosto, por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en Andalucía ante el Covid-19.

Limitación de un derecho fundamental hasta el día 15 de enero

La exigencia del certificado Covid-19 o prueba diagnóstica en personas que acuden a estos centros facilita la prevención de infecciones y, en consecuencia, puede evitar un brote entre las personas más vulnerables. Las personas sin inmunidad tienen mayor probabilidad de infectarse y de ser transmisores con mayor carga viral que las personas con inmunidad, lo que justifica que se evite el acceso de éstas a los lugares considerados de alto riesgo de exposición.

"Ahora bien, al tratarse de una restricción o limitación puntual de derechos fundamentales, resulta coherente, conforme lo manifestado por los numerosos pronunciamientos judiciales establecer de manera expresa el mantenimiento en el tiempo de dicha restricción, con la posibilidad de una posteriores prórrogas en caso de que concurran los requisitos que justifiquen su mantenimiento en el tiempo. Por ello, se ha considerado adecuado mantener la medida hasta el día 15 de enero", argumenta la Junta.

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