Tribunales

El Supremo desestima la demanda de un bufete injuriado por su cliente

  • El despacho reclamó 6.000 € de indemnización por los términos de una queja ante el Colegio de Abogados de Jerez

  • Ser lego en Derecho “rebaja la intensidad ofensiva” de los “excesos verbales” del cliente

Fachada del Tribunal Supremo.

Fachada del Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo ha desestimado la demanda de dos abogados sevillanos por las injurias y calumnias vertidas contra ellos por un cliente descontento que no pagaba sus servicios. El alto tribunal cree que prima la libertad de expresión del cliente y que el hecho de que fuera lego en Derecho “rebaja la intensidad ofensiva” de sus acusaciones, según la sentencia a la que tuvo acceso este periódico.

El bufete Arredondo&AsociadosLEX demandó al cliente por una intromisión ilegítima en su derecho al honor y reclamó  6.000 euros de indemnización, petición que fue desestimada por un juzgado, por la Audiencia de Sevilla y ahora por el Supremo.

El demandado era un empresario que contrató en 2013 al bufete sevillano para tres litigios laborales y uno penal.  Después de conseguir la suspensión de uno de los procedimientos, el despacho requirió varias veces al empresario que hiciera una provisión de fondos de 1.200 euros y finalmente le comunicó el fin de sus servicios y le reclamó en los tribunales una minuta de 5.413 euros.

Los contenidos injuriosos se produjeron en la queja que el cliente presentó ante el Colegio de Abogados de Jerez, donde denunció una “negligencia profesional grave y faltar al Código Deontológico” usando  expresiones como “la catadura moral de este personaje” en alusión al letrado o “una tal” en referencia al nombre de su compañera de despacho. Ese expediente fue archivado por la Comisión Deontológica.

Por otra parte, el cliente dijo al funcionario judicial que intentó citarle para el juicio de reclamación de  honorarios que él “no recogía  documentación de dicha sociedad ya que son unos estafadores”. En un escrito posterior al juzgado, les llamó "temerarios, corruptos y negligentes".

Ahora, el Supremo afirma que debe prevalecer la libertad de expresión, que las manifestaciones realizadas en sede colegial “estaban reservadas a ese ámbito” y que “las imputaciones de negligencia y falta de deontología profesional son algunos de los motivos más corrientes de denuncia” ante los colegios profesionales.

La libertad de expresión se refuerza en sede judicial

En cuanto a las manifestaciones en sede judicial, dice el alto tribunal que “la libertad de expresión de las partes se ve aún más reforzada cuando se ejerce en ese ámbito y con la finalidad de defenderse”. Explica: “por más que algunas de esas expresiones, como la calificación de estafadores, constituyeran evidentes excesos verbales, ninguna de ellas reviste la entidad lesiva suficiente como para apreciar la existencia de intromisión ilegítima en el honor de los recurrentes ya que no se aprecia ni desconexión funcional ni una desproporción manifiesta con la finalidad perseguida, que no fue otra que exponer una opinión crítica en defensa de los intereses que el demandado entendía perjudicados“.

A las razones anteriores se une la condición del empresario como lego en Derecho que se defendía a sí mismo, lo que “rebaja la intensidad ofensiva de sus expresiones en comparación con la que habrían tenido en palabras o mediante escrito de un profesional del Derecho”.

Preguntado por este periódico, el abogado del bufete declinó comentar la sentencia del Tribunal Supremo.

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