Sentencia

Un matrimonio jerezano cancela parte de su deuda con la Ley de Segunda Oportunidad

  • La normativa lleva tres años vigente en España y la aplicado el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Jerez

Fachada del edificio de los Juzgados de Jerez.

Fachada del edificio de los Juzgados de Jerez.

El Juzgado de Primera Instancia nº4 de Jerez ha dictado Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) o, lo que es lo mismo, ha cancelado las deudas a un matrimonio jerezano. En este caso el matrimonio acumulaba una deuda de casi treinta seis mil euros, de los cuales aproximadamente 5.000 euros los debían a Hacienda.

En este caso el Juzgado ha dictado la exoneración de los créditos ordinarios y subordinados pendientes, con la excepción de los créditos de derecho público y alimentos. El matrimonio deberá abonar la totalidad de las deudas públicas en 36 meses mediante pagos mensuales de 122,26 euros, conforme al plan adjuntado con la solicitud del beneficio. Esta sentencia, pionera en España, es un claro avance y demuestra la predisposición que tiene la Justicia española en poder ayudar a aquellos deudores que tienen, aparte de las deudas con bancos, otras deudas con la Administración Pública, Hacienda o la Seguridad Social.

La Ley de Segunda Oportunidad entró en vigor en España en 2015 pero hasta ahora no contemplaba la cancelación de la deuda pública, solamente la relativa a acreedores privados. Los responsables de Repara tu Deuda, una de las compañías que tramitan en España la Ley de Segunda Oportunidad y que ha llevado el caso de J.G.L. y su esposa M.R.O., explican que con esta sentencia se avanza para que la deuda con administraciones públicas también sea objeto de cancelación, por el momento a través de un plan de pagos en el que no se incluyen intereses y que será revisado por el administrador concursal.

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