Tribunales

El TSJA confirma cuatro años de prisión por abusar de su hija de 7 años en Jerez

  • El testimonio de la niña a los psicólogos resultó clave para que el alto tribunal andaluz ratificase la condena

Imagen del Tribunal Superior de Justicia de Granda.

Imagen del Tribunal Superior de Justicia de Granda.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) con sede en Granada ha desestimando el recurso de apelación interpuesto por el súbdito peruano Antino G. C., contra la sentencia dictada el día por la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Jerez el 4 de febrero de 2021 por abuso sexual a su hija de 7 años de edad. 

Los hechos fueron instruidos por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Jerez contra este hombre de 33 años que ya contaba con antecedentes penales y está en libertad provisional por esta causa. El caso fue visto por la Sección octava de la Audiencia Provincial de Jerez el pasado 4 de febrero y tras la vista Antimo G. C. fue considerado autor criminalmente responsable de un delito de abuso sexual sobre menor de siete años de los artículo 183.1 y 4.d) del Código Penal, "con la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de atenuante analógica de embriaguez, a la pena de cuatro años de prisión", además de prohibírsele aproximarse a su hija a una distancia no inferior a 200 metros en el lugar donde se encuentre, y de comunicar por cualquier medio con ella por un periodo total de seis años".

Cabe destacar que además se le impuso al condenado la pena de libertad vigilada durante tres años y la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un plazo de siete años.

Según los magistrados de la Sala de lo Penal del TSJA se considera probado que sobre las 23,45 horas del día 1 de diciembre de 2018 el acusado Antimo G. llegó a su domicilio, donde se encontraban la pareja del acusado M. R. S. S., la hija de ésta M. de once años de edad, la hija menor del acusado A. nacida el 20-XI-11y por tanto de siete años de edad y una hermana del acusado llamada M. G. C., encontrándose esta última durmiendo en su habitación.

"El acusado había ingerido bebidas alcohólicas lo cual se evidenciaba en su comportamiento al presentar signos claros de embriaguez y las ropas manchadas de vómito. El acusado al poco de entrar en la casa se marchó a su habitación para acostarse y desde allí llamó a su hija A. para que fuera a dormir con él. Lamenor obedeció a su padre y se fue con él, mientras que M. R. S. y su hija iban a otra habitación para acostarse. Una vez que A. (la niña de 7 años) estaba en la cama con el acusado éste hizo que la niñase quitara el pantalón del pijama y las bragas quedándose con la bata como única prenda y colocándola boca abajo y con las piernas estiradas se subió encima y el acusado le tocó, con ánimo libidinoso, el culo, si bien, al sufrir dolor, la niña comenzó a llorar y a gritar lo que hizo que inmediatamente acudiera al dormitorio M. G. C., quien cogió a la niña en brazos y se la llevó a su habitación". Tras el abuso repetía que su padre "era malo y que quería irse con su mamá".

Al día siguiente el acusado le pidió a la niña que le perdonara, que estaba como loco, a lo que la menor le dijo “vale papi, te perdono”.

Señaló la Sección Octava en su sentencia que como consecuencia de los hechos descritos la niña no sufrió lesión física alguna, si bien apunta que "desde el punto de vista psicológico después de los hechos presentaba sintomatología ansiosa, estado de irritabilidad, nerviosismo y temor de que lo narrado por ella pueda repercutir negativamente en su padre“.

El motivo de la apelación, según la defensa del, condenado, fue "que el Tribunal de instancia incurrió en un error en la valoración de la prueba y contravino el principio de presunción de inocencia o, subsidiariamente, el principio in dubio pro reo. Para el apelante existen dudas razonables acerca de la culpabilidad del Sr. G. C., y ello porque la víctima manifestó en el plenario que no recordaba lo que sucedido el día de autos, hablando con toda normalidad de la relación que mantiene con su padre, a quien dijo echar de menos, deseando tener un contacto más frecuente con él, no presentando secuelas, por lo que sutestimonio no reúne los requisitos de credibilidad suficientes para ser tenido en cuenta como prueba de cargo".

El TSJA destaca que durante el juicio que se celebró en Jerez "el acusado se acogió a su derecho a guardar silencio, y tampoco declararon dos de las personas que se encontraban el día de autos en la vivienda donde ocurrieron los hechos, en concreto M. R. S. S. y M. E. G. C.. La primera había mantenido con el acusado una relación de pareja a la que puso fin, según declaró en el juzgado instructor, cuando la noche en que ocurrieron los hechos, encontrándose A. visitando a su padre, escuchó gritar y llorar a la niña, que estaba en el dormitorio del padre, por lo que se apresuró a entrar en él para ver qué le ocurría, viéndola tumbada en una cama y al acusado encima de ella, comprobando instantes después que la menor no llevaba puestos el pantalón y las bragas, diciendo entre llantos que se quería ir con su madre". Por su parte, M. E., hermana del acusado, coincidió con la anterior en que A. se puso a llorar y en que acudieron alarmadas para ver lo que ocurría, "pero negó que le faltaran las bragas y el pantalón". El tribunal no tuvo en cuenta sus declaracionessumariales.

Por su parte la menor manifestó en la Audiencia "que no recordaba lo sucedido" y se procedió en dicho acto al visionado de la grabación de la exploración que se había practicado. Valoró la Audiencia Provincial que la declaración de la misma fue completamente espontánea, sin que la psicóloga le indujera en momento alguno a responder las preguntas que se le formularon en un determinado sentido.

"La explorada manifestó sentir vergüenza, miedo y agobio, a pesar de lo cual relató espontáneamente que un día su padre fue “a un kiosquito” y al regresar estaba “raro”, que la llamó a su dormitorio, le dijo que se quitara la parte de abajo del pijama y las braguitas, la tumbó boca abajo con las piernas estiradas y se puso encima de ella, haciéndole daño en el culito, por lo que se puso a gritar, llegando una amiga (la entonces pareja del acusado) y su “tata” (su tía), quien también se puso a llorar y se la llevó a su habitación. En cuanto al dolor sufrido, manifestó que no sabía cómo se lo había ocasionado su padre, que empezó a hacerle “cosas raras, precisando que el dolor lo sintió “en el medio” del culo, “por donde hacemos popó”. 

Concluye la Sala de lo Penal del TSJA que "dicha declaración resulta creíble, convincente, lógica y verosímil, teniendo en cuenta el aplomo y la espontaneidad demostrados por la explorada, no observándose ningún móvil espurio que la hubiese llevado a inventar o mentir al efectuar su relato"

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