Jerez

Condenan al Ayuntamiento a pagar intereses de demora al Consorcio de Aguas

  • Deberá abonar unos 140.000 euros extras por el impago entre 2008 y 2013 de la cuota por pertenecer a este ente

  • La deuda reclamada asciende a más de 880.000 euros

La alcaldesa de Jerez con el alcalde de Sanlúcar y actual presidente del Consorcio de Aguas, Víctor Mora

La alcaldesa de Jerez con el alcalde de Sanlúcar y actual presidente del Consorcio de Aguas, Víctor Mora

El Ayuntamiento jerezano ha sido condenado a pagar más de 140.000 euros en intereses por la demora en el pago de la cuota por pertenecer al Consorcio de Aguas de la Zona Gaditana, el órgano supramunicipal que gestiona el abastecimiento de este servicio. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que data de finales del año pasado, puede ser recurrida ante el Supremo.

El fallo del alto tribunal andaluz viene a ratificar la decisión adoptada por el Juzgado de lo Contencioso de Jerez en 2019 que ya sentenció en contra del Ayuntamiento, que reclamó que el Consorcio no aplicara intereses en un débito que arrastra desde hace casi una década por el impago de las cuotas consorciales entre 2008 y 2013, cuyo importe supera los 887.000 euros.

El Consistorio jerezano solicitó en 2018 un fraccionamiento de la deuda que arrastraba con el ente municipal por la cuota de esos años. Este organismo se la concedió; para ello debía abonar lo que debía en un plazo de 12 meses con pagos mensuales. Ahora bien, el Consorcio añadió en el importe a devolver unos 140.000 euros en concepto de intereses de demora.

Ante esto, la entidad local jerezana presentó un recurso de reposición al considerar que no era preceptivo la aplicación de los intereses, aunque esto fue rechazado por el ente supramunicial. Tras el rechazo, el Ayuntamiento recurrió a la vía judicial presentado un recurso contencioso.

Sin embargo, el Juzgado de lo Contencioso avaló en 2019 la aplicación de intereses al considerar que “el no satisfacer en el momento acordado las cuotas comprometidas genera un perjuicio cierto, no sólo al Consorcio en sí, sino a las demás administraciones municipales que lo participan, y que ven a este (al Consorcio), privado de los recursos previstos y sobre los que ha de elaborar y ejecutar sus presupuestos anuales”.

Uno de los argumentos esgrimidos por el Ayuntamiento era que los estatutos del Consorcio no contemplan la aplicación de intereses en caso de impago. Este argumento lo rebate la sentencia en primera instancia al señalar que, aunque no venga recogido expresamente, tanto el Código Civil como la normativa de contratación pública avalan la aplicación de recargos por retrasos en los pagos.

Tras esto, el Ayuntamiento presentó un recurso del TSJA, aunque este ha ratificado la sentencia del Contencioso. En este sentido, la Sala de lo Contencioso del alto tribunal señala de que “el hecho de que no esté expresamente previsto en los Estatutos del Consorcio de Aguas de la Zona Gaditana el devengo de intereses en los casos de petición de fraccionamiento y aplazamiento de las cuotas consorciales, no determina su improcedencia”.

Acto seguido advierte: “Si ante el impago de las cuotas no se devengaran intereses de ningún tipo, se consagraría un evidente enriquecimiento injusto por parte del Ayuntamiento, que mediante el aplazamiento y fraccionamiento de sus obligaciones dinerarias obtiene un ventaja económica, de la cual deriva, sin causa que lo justifique, el correlativo empobrecimiento del Consorcio por el pago fraccionado y tardío de las cuotas”.

Ante este fallo, que data de mediados de noviembre, cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo. No ha trascendido si finalmente el Ayuntamiento ha ejercido este derecho.

Un Consorcio con sede en Jerez

Con sede en Jerez, el Consorcio de Aguas de la Zona Gaditana es un organismo supramunicipal conformado por 22 municipios de la provincia que tiene asignada la prestación del servicio público de abastecimiento de agua en alta. Los ayuntamientos incluidos en él tienen el deber de abonar una cuota anual para el mantenimiento de este ente.

En el caso del Ayuntamiento jerezano, el importe que debe abonar anualmente, según se recoge en el presupuesto municipal del año pasado, es de unos 147.000 euros aproximadamente. No obstante, la principal vía de financiación de este organismo es la tasa que cobra por el abastecimiento. Las cuotas que aportan los ayuntamientos participantes apenas supone el 8% total de sus ingresos, según las previsiones contables del pasado ejercicio.

Según el último estado de ejecución del presupuesto municipal (con fecha a 15 de diciembre del año pasado), el Consistorio jerezano no había abonado aún la cuoata del pasado año al Consorcio.

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