Jerez

Condenado a 5 años de cárcel por abusar de una deficiente mental

  • La pequeña, que tenía 13 años en el momento de los hechos, fue objeto de tocamientos

La Sección Octava de la Audiencia Provincial ha condenado a cuatro años y nueve meses de prisión a Juan Luis P.R. "como autor criminalmente responsable de un delito continuado de abuso sexual" del que fue víctima una menor de trece años con deficiencia mental. Los magistrados, con el ponente Ignacio Bermúdez, también imponen al condenado la prohibición de acercarse a menos de 300 metros de la menor que fue víctima de sus abusos, la niña E.M.A., así como que pueda comunicarse con ella por cualquier medio. Todo ello durante ocho años.

Los hechos ahora castigados por la Audiencia Provincial, terribles donde los haya, comenzaron el 8 de agosto de 2012, cuando la pequeña E. M. A. se fue a pescar con quien resultó su abusador. Era amiga de sus hijos. La niña, afectada por una discapacidad del 46% "apreciable en el momento que se entablara conversación con la misma", se quedó a dormir. Fue entonces cuando se originó el primer caso de abuso, cuando el agresor le bajó los pantalones y la ropa interior y el mordisqueó las nalgas. La niña despertó, pero en ese instante el acusado se retiró de su habitación.

Al día siguiente fueron a la playa de Valdelagrana. El condenado comenzó a tirar niños al agua tras colocarlos sobre sus hombros. Fue entonces cuando, según la sentencia a la que ha tenido acceso este medio, tocó a la niña en su zona genital. La pequeña se enfadó, "se salió del agua y, después de decirle lo que había pasado a la mujer de Juan Luis, se sentó bajo la sombrilla". Esa noche, ya en la casa, el condenado acudió de nuevo a su lecho y tras levantarle la camiseta comenzó, "con ánimo libidinoso a chuparle los pechos". Tras recriminarle la pequeña su acción, el condenado dijo que "se había confundido" para acto seguido marcharse de la habitación.

Según argumentan los magistrados en su fallo, "el relato de la víctima ha sido constante y reiterado sin que exista contradicción en sus declaraciones, que a juicio de la Sala han sido naturales y creíbles". Igualmente, los jueces señalan a la declaración de la esposa del condenado. Según destacan, ésta argumentó que siempre estaba pendiente de su hija "que sufre dfatiga epiléptica" sin que haya acreditado la enfermedad de la misma, e incurrió en numerosas contradicciones "siendo sospechoso que rehuyera contestar las preguntas que comprometían a su marido y mostrando una afectación más propia de quien sabe que son ciertos los hechos que se imputan a su marido que la propia del enojo o ira por estar ante una acusación infundada".

Los jueces destacan que aunque el acusado tocara las partes íntimas de la menor no hizo uso de violencia o intimidación alguna, así como que la víctima estuviera en total indefensión.

Cabe destacar que la defensa del acusado mantuvo durante la vista sostuvo que todo se debía "a una venganza de la madre (de la niña) hacia el acusado a raíz de que éste no hizo caso a sus insinuaciones sexuales". "La Sala -se apunta en la sentencia- no encuentra ni rastro alguno de que haya existido ese odio, venganza o resentimiento, sino más bien nos encontramos ante una madre que recibe una noticia impactante por parte de su hija y que decide denunciar los hechos sin que haya rastro alguno de esa inclinación hacia el acusado".

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