Tribunales

Condenado a 16 meses de prisión el profesor que ató a una silla y amordazó a un niño con autismo

Imagen de los juzgados de Jerez, en la avenida Tomás García Figueras.

Imagen de los juzgados de Jerez, en la avenida Tomás García Figueras. / Pascual

El Juzgado de lo Penal número 3 de Jerez de la Frontera ha condenado con 16 meses de prisión a un profesor por insultos y vejaciones a un niño con autismo, además de inhabilitarle para el ejercicio de la profesión de profesor de alumnos menores de edad por el tiempo de un año. Los hechos se conocieron en 2019, cuando los padres del niño, con una discapacidad psíquica del 41% y con autismo de alto funcionamiento, denunciaron "las vejaciones e insultos" que el menor, alumno del colegio María Auxiliadora, había sufrido por parte de uno de sus profesores. El Juzgado de Instrucción número 5 de Jerez abrió las diligencias previas y ahora el de lo Penal ha emitido la sentencia.

En los hechos probados, la sentencia explica que "en el curso escolar, sin poder precisar el día exacto pero próximo al Día de Andalucía, durante una clase de música y en presencia del resto de sus compañeros, el acusado, como método para corregir" al alumno "por su comportamiento agitado y con pleno conocimiento de que éste padecía autismo, le ató con una cuerda a una silla y le tapó la boca con cinta adhesiva, manteniéndole en esta situación hasta que finalizó la clase".

Además, "tras las vacaciones de Navidad del curso escolar 2018/2019 el menor desarrolló un cuadro depresivo con conductas de riesgo suicida. Ha quedado probado que el hecho de que el acusado atara y amordazara al menor en clase fue un factor que contribuyó al trastorno adaptativo mixto (ansioso depresivo) desarrollado por el menor", aunque "no ha quedado probado que el incidente ocurrido en la clase de música es la causa única y exclusiva del trastorno adaptativo mixto desarrollado".

Entre los fundamentos de derecho se especifica que "el acusado tenía conocimiento de que su alumno padecía un trastorno de espectro autista, es un hecho reconocido por él mismo" y que "el acusado como consecuencia del comportamiento que estaba teniendo en clase y en presencia de sus compañeros le ató con una cuerda a la silla y le tapó la boca con cinta adhesiva, así como que le mantuvo en esta situación hasta que finalizó la clase".

Además, "con el informe confeccionado por el Médico Forense que intervino en la exploración del menor y que ha concluido que “el testimonio prestado por le menor en términos relativos a su credibilidad se pude considerar como probablemente cierto”, subrayando que "en el acto del juicio el Médico Forense ha aclarado que los niños con autismo no saben mentir".

Cuatro alumnos, "testigos directos de lo sucedido en clase", narraron "que el acusado ató con la cuerda y amordazó" al alumno "debido a que éste estaba alterado. La circunstancia de que uno de los testigos haya afirmado que “era en plan broma” no desvirtúa que el hecho ocurrió en realidad".

Del mismo modo, "el expediente sancionador tramitado en el Colegio, el cual concluye que “ha quedado acreditado que ató con cuerdas y amordazó con cinta adhesiva al alumno, lo que es totalmente reprobable e inadmisible, pero habiéndose producido hace más de seis meses, está prescrito y no cabe sanción al respecto”.

En el informe clínico de consulta expedido por la Unidad de Salud Mental del Hospital Universitario de Jerez, la doctora deja constancia que ”informo a la madre que parece que el niño presenta un cuadro depresivo que precisaría de control de conductas de riesgo suicida y psicoterapia individual y en el caso de no evolución en un mes y riesgo autolítico persistente plantearía tratamiento con Sertralina".

El informe confeccionado por el médico forense concluye "que el menor presentaba indicadores concordantes con trastorno adaptativo mixto (ansioso depresivo), sintomatología compatible con los hechos denunciados", y en el acto del juicio, el forense ha aclarado "que la circunstancia de que haya pasado un año entre que ocurrieron los hechos y la presentación del cuadro depresivo no impide establecer una relación de causalidad porque el trastorno puede presentarse con efectos retardados (si han pasado más de seis meses); que no hay una regla matemática para determinar que un año es el tope para que afloren las consecuencias, siempre que haya recuerdo".

El fallo explica que "en el contexto anterior, y valoradas en su conjunto las pruebas anteriores, se llega a la siguiente conclusión: que el menor desarrolló un cuadro depresivo con conductas suicidas tras las vacaciones de Navidad del curso escolar 2018/2019 pues así lo ha narrado su madre y queda acreditado con el informe médico de marzo de 2019; que la conducta del acusado objeto de enjuiciamiento (hecho probado segundo) fue un factor que contribuyó al trastorno adaptativo desarrollado por el menor pero que ésta no fue la única causa del mismo".

La sentencia añade que "la actuación en sí misma supone un ataque directo a la dignidad del menor. En el acto del juicio se ha intentado poner de manifiesto que fue una simple actuación “de broma” por parte del profesor al alumno; no obstante, el hecho de atar a un niño con síndrome de espectro autista a una silla, amordazarle con cinta adhesiva y mantenerle en esa situación en presencia de sus propios compañeros es un acto de tal vileza y crueldad que es evidente que supone una humillación hacia el menor y un ataque directo a su dignidad como persona. La relación profesor-alumno, y que en este caso podía ser especial porque" al alumno "le gustaba la música desde pequeño, no explica ese comportamiento por parte del acusado hacia al menor ni permite considerar que se trató de un simple exceso de confianza por por su parte hacia el alumno. Los hechos declarados probados suponen un desprecio total y absoluto por parte del acusado a la dignidad del menor y a la patología que tiene diagnosticada".

El fallo condena al profesor "como autor penalmente responsable de un delito contra la integridad moral a las penas de 16 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de profesor de alumnos menores de edad por el tiempo de un año". En concepto de responsabilidad civil derivada de la infracción penal, con la responsabilidad civil subsidiaria del colegio de las Hijas de María Auxiliadora, se fija una indemnización al menor en la cantidad de 5.000 euros por el daño moral causado.

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