Por derecho

Corte arbitral del Ilustre Colegio de Abogados de Jerez

Corte arbitral del Ilustre Colegio de Abogados de Jerez

Corte arbitral del Ilustre Colegio de Abogados de Jerez

En primer lugar, conviene conocer que el arbitraje es un mecanismo de resolución de controversias alternativo al judicial. Es de carácter privado y extrajudicial, y a través de él las partes se comprometen a resolver su disputa ante una o varias personas imparciales (los árbitros), quienes quedan autorizados para resolver el asunto mediante una resolución arbitral (laudo) definitiva, obligatoria y vinculante, que tiene el mismo valor de cosa juzgada que una sentencia; y que al igual que ésta, puede ser ejecutada de manera forzosa. La diferencia con la sentencia es que el laudo no puede ser recurrido, pues no existe una segunda instancia arbitral, sin perjuicio de que se puede acudir a la jurisdicción ordinaria en solicitud de anulación del laudo cuando concurran motivos formales tasados legalmente.

El sometimiento de una cuestión a proceso arbitral, en principio excluye la vía de la Administración Judicial, aunque si ambas partes lo acuerdan, el arbitraje puede ser revocado en favor de la jurisdicción ordinaria. Por ello, tanto para someterse a él, como para revocarlo cuando ya está acordado, el consentimiento de las partes resulta imprescindible. La libertad y voluntad inequívoca de las partes para someter una cuestión litigiosa, presente o futura, a la decisión definitiva y vinculante de uno o varios árbitros resultan elementos esenciales del proceso.

Teniendo todas estas circunstancias en consideración, y sobre todo, a la luz de la propia naturaleza y procedimiento estipulado en el Reglamento de la Corte de Arbitraje, nos hallamos en presencia de un mecanismo de resolución de conflictos alternativo a la jurisdicción ordinaria, mucho más eficaz y ágil que ésta, al margen de la mayor especialización y disponibilidad de los propios árbitros, lo que también conduce a la calidad de la resolución y a la celeridad del proceso.

Resulta importante destacar que las partes de una contienda litigiosa ya existente pueden acordar la resolución de su conflicto al sometimiento de la Corte de Arbitraje del Ilustre Colegio Abogados de Jerez; o incluso antes de que surja el conflicto, acordar mediante una cláusula en el contrato correspondiente que, si existiera algún problema en el mismo, la solución vendrá dada por la citada Institución arbitral. En este caso será la Corte de Arbitraje la encargada de “administrar” el procedimiento arbitral, cuidando de que el arbitraje se ponga en marcha, se conduzca de manera conforme a sus reglas de procedimiento, y sea decidido por los árbitros nombrados. La Corte no resuelve la contienda, que es la función que incumbe a los árbitros, sólo administra el procedimiento arbitral, en el sentido antes referido.

Al margen de lo ya expresado, conviene destacar las ventajas que ofrece la vía de resolución de conflictos que nos ofrece La Corte de Arbitraje del Iltre. Colegio de Abogados de Jerez:

  • Experiencia. Estamos en presencia de una institución arbitral de reconocida solvencia, con décadas de actividad en la administración de arbitrajes.
  • Independencia. La Corte cuenta con una estructura orgánica y un régimen de funcionamiento que garantizan la independencia tanto de la propia Corte como de los árbitros nombrados por aquélla.
  • Calidad. La Corte está integrada por profesionales de reconocido prestigio en el mundo jurídico, quienes desempeñan sus funciones con el apoyo de una Secretaría General cualificada y experimentada en la gestión de arbitrajes.
  • Especialización. El sistema de nombramiento de árbitros de la Corte permite que cada disputa pueda ser resuelta por el árbitro más idóneo por su capacidad, cualificación y experiencia, y cuenta con una lista de árbitros integrada por 50 colegiados que han presentado sus credenciales para poder ejercer este cometido, con más de 10 años de ejercicio sin incidencias y formación específica en materia de arbitraje.
  • Seguridad jurídica. Pues cada parte puede estar defendida y representada por su propio Abogado.
  • Celeridad. El arbitraje de la Corte permite resolver disputas por medio de un procedimiento cuya duración media no supera los seis meses y que concluye con una resolución que no es susceptible de recursos.

En definitiva, frente a la a lentitud y más que segura dilación de los procedimientos judiciales, el Ilustre Colegio de Abogado de Jerez pone a disposición de la ciudadanía en general y de los jerezanos en particular, un procedimiento para resolver sus conflictos de mucho más ágil y rápido, pero con las mismas garantías jurídicas.