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Jerez

Deniegan la libertad al conductor que mató a una pareja en El Portal

  • El juez que instruye el caso considera que hay riesgo de fuga y de que el imputado vuelva a delinquir Está en prisión desde el 18 de julio de 2013

José Gálvez, magistrado del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de El Puerto, ha denegado la libertad provisional a José María A. L, el joven que está acusado de matar a una joven pareja de adolescentes el pasado verano en la carretera de El Portal. Los hechos, que causaron un hondo pesar en la opinión pública, acaecieron después de que el único imputado realizara un adelantamiento y golpeara de forma brutal con su coche al ciclomotor del tipo scooter donde circulaban los dos jóvenes.

En su auto, el juez deja bien claras las razones por las cuales deniega la libertad provisional a José María A. L. Según señala respecto a los indicios de delito "existen datos bastantes y suficientes en la causa que permiten imputar al recurrente de forma segura y cierta la comisión de dos presuntos delitos de homicidios por imprudencia grave y de un delito contra la seguridad vial, habiéndose calificado en tal sentido por el Ministerio Fiscal y hallándose el procedimiento en fase intermedia".

Igualmente, el magistrado portuense destaca que "del mismo modo por puede descartarse el riesgo de fuga en atención a las elevadas penas que le pudieran ser impuestas y el peligro de reiteración delictiva atendido el consumo de estupefacientes!". Valga recordar que en el momento del doble homicidio por imprudencia grave el acusado conducía por la carretera de El Portal en dirección a El Puerto a gran velocidad y bajo los efectos del alcohol y sustancias estupefacientes (al parecer cocaína).

La denegación de esta libertad provisional ha sido muy bien recibida por el representante de las familias de los jóvenes fallecidos, el conocido abogado jerezano Manuel Hortas. En su escrito al referido juzgado portuense, el letrado Hortas se opuso a la modificación de la situación personal del encarcelado, solicitando además que se mantuvieses su prisión provisional. Para justificar dicha solicitud el representante legal destacó que el hecho de que haya pasado mucho tiempo desde que se encarcelase al presunto homicida (tal y como argumentó su defensa) "no es criterio suficiente para justificar la modificación de la situación de prisión provisional". "Junto a este elemento -argumentó- se ha de considerar la gravedad de la previsible pena a imponer, el estado de tramitación de la causa y el arraigo del imputado". Así, Manuel Hortas, en representación de las familias, destacó que la pena de prisión por estos trágicos hechos puede superar con creces los cinco años de prisión y la suspensión del permiso para conducir durante diez años. Así refirió que el propio Tribunal Constitucional considera que conforme la causa va avanzando y la imputación se va haciendo más sólida el riesgo de fuga se incrementa y, a este respecto, recuerda que al ser la pena a imponer superior a dos años "no es posible la celebración de juicio oral en ausencia del acusado", según la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Sobre la posibilidad de una reiteración delictiva, el abogado que ejerce la acusación particular en el caso señala que "en el caso de José María A. L. es plenamente apreciable la existencia de riesgo de fuga a la vista de la hoja histórico penal del imputado, a quien constan condenas en sentencias de 2011 y 2012 por delitos de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y drogas. Esta reiteración en la comisión de este tipo de delitos es razón suficiente para entender existente el riesgo de que el imputado vuelva a cometer hechos de esta índole, por lo que el mantenimiento de la prisión provisional se revela como necesaria también por este motivo".

Como se recordará, las víctimas del accidente fueron un chaval de 17 años y su acompañante, de 15, que volvían de pasar el día de la piscina de un familiar sita en las inmediaciones del Casino Bahía de Cádiz el pasado 18 de julio. El brutal choque provocó la muerte de ambos al instante así como que el ciclomotor del tipo scooter en que circulaban quedara literalmente volatilizado. Tras el accidente, agentes de la Guardia Civil determinaron que el conductor conducía bajo los efectos del alcohol y de las drogas, sobrepasando el 0,8 de alcoholemia. El accidente se fraguó cuando el conductor, a una gran velocidad, adelantó en una zona con línea continua llevándose por delante a la pareja, la cual circulaba conforme a las normas del Código de Circulación.

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