Tribunales

Condenan a cuatro miembros de la trama que estafó 1,1 millones de euros en Jerez

  • El cabecilla deberá hacer frente a 700.000 euros en indemnizaciones a las víctimas tras engañarlas con falsas inversiones bursátiles

Una de las víctimas de la estafa muestra documentos a la cámara.

Una de las víctimas de la estafa muestra documentos a la cámara. / Vanesa Lobo

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz ha condenado a los integrantes de una trama que desarrolló una estafa de tipo piramidal en Jerez. La sentencia, alcanzada por conformidad de los acusados con las penas solicitadas, no implicará el ingreso de los mismos en prisión al carecer de antecedentes si bien les supondrá el desembolso de importantes sumas de dinero. Así, los cuatro hombres condenados (José Antonio D.C., Juan Manuel J. V., Octavio R. G. y Sergio A. C.) deberán hacer frente a indemnizaciones que superan los 700.000 euros, aunque restan varias por ser determinadas en la ejecución de la sentencia. La Fiscalía pidió hasta cinco años de cárcel en su momento por lo que entendió como una trama que estafó 1,1 millones de euros en la ciudad a través de inversiones bursátiles. 

Según la sentencia, contra la cual no cabe recurso alguno, el acusado José Antonio D. C. “puso en marcha con ánimo de ilícito beneficio y sin estar dado de alta en la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV)” un sistema de estafa piramidal o sistema Ponzi. “Logró que amigos y allegados le hicieran entregas de dinero en efectivo, bien en mano o bien mediante ingresos en cuenta, a cambio de encargarse de invertir dichas cantidades en el llamado mercado Forex”, un mercado mundial de todas las divisas que se operan en todo el mundo.

José Antonio D. C. acordó con dichas personas, primero de modo verbal y posteriormente firmando con los perjudicados contratos de préstamo, el compromiso de entregarles elevados beneficios o, en su caso, la devolución de lo entregado. El acusado reintegró a los primeros inversores lo aportado e incluso los intereses con cargo a las nuevas aportaciones de los clientes captados, logrando la reinversión de lo recuperado por los primeros inversores. Las cantidades depositadas las ingresaba el acusado en la cuenta corriente de la entidad La Caixa, que estaba a nombre de su esposa y en la que estaba autorizado.

En fecha 16/02/2009, el acusado constituyo la empresa Bull Forex SL, inscrita en el Registro Mercantil Central con objeto social “turístico”, y pese a que no contaba con autorización del Mercado de Valores, destaca la sentencia que “el acusado, con igual animo de ilícito beneficio recibía el dinero que los inversores depositaban, sin darles el destino acordado, llegando a dejar de invertir dichas cantidades sin reintegrar lo aportado ni los intereses y destinando dichas cantidades a su propio patrimonio alcanzando un alto nivel de vida”.

Para aumentar la captación de clientes, encomendó dicha tarea a tres comerciales, que finalmente también fueron acusados. Así, Octavio R. G. “con ánimo de ilícito beneficio y pese a carecer de formación al respecto, logró convencer a amigos y familiares comprometiéndose a entregarles elevados beneficios o en su caso la devolución de lo entregado y logró que se hicieran transferencias a la cuenta que del principal acusado”. Consiguieron un verdadero río de dinero, con cantidades transferidas que iban de los 1.500 hasta más de 60.000 euros hasta superar el millón de euros.

Un hecho especialmente destacable es que el procedimiento ha estado paralizado por causa no imputable a los acusados. No en vano los hechos fueron denunciados en diciembre de 2009 y las diligencias policiales finalizan en agosto de 2012. Para la Audiencia Provincial, los hechos constituyen un delito de estafa, tal y como fue expresamente reconocido y admitido por los acusados José Antonio D. C., Octavio R. G., Juan Manuel J. V. y Sergio A. C., mostrando, como ya se ha señalado, su conformidad con la acusación que se formuló contra ellos. Es decir, los acusados comparecientes al acto del juicio mostraron expresamente su conformidad con la acusación frente a ellos mantenida, respecto de la pena solicitada y sus accesorias. No siendo superior a seis años de prisión la pena solicitada por el Ministerio Fiscal y por las acusaciones particulares, y dada la conformidad presentada por la defensa de los acusados, se dictó sin más trámite la sentencia de forma inmediata.

Un hecho especialmente destacable es que otras cinco personas fueron absueltas al no considerarse probado que supieran que las promesas de beneficios que realizaba la trama eran imposibles de ser alcanzadas.

En lo que se refiere a las indemnizaciones, cabe destacarse que el principal encausado deberá hacer frente a casi 700.000 euros en indemnizaciones, mientras que dos de sus comerciales deberán afrontar de forma solidaria el pago de 68.000 y un tercero 17.500.

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