Jerez

Fino y Manzanilla: hechos, no opiniones (y II)

Este texto es continuación de la tribuna Fino y Manzanilla: hechos y no opiniones (I)

Seis.- No obstante, este Reglamento –el de 1964 que dio lugar a dos denominaciones de origen diferenciadas: Jerez-Xérès-Sherry y Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda– fue anulado por el Tribunal Supremo (sentencia del 25 de Febrero de 1969) como consecuencia de un recurso del Sindicato Provincial de la Vid, aunque la controversia no vino motivada por los hechos anteriores, sino por el llamado ‘problema de Lebrija’. Pero el Tribunal Supremo se acogió a una razón formal y anuló el Reglamento en su totalidad. Ello daría lugar al Reglamento de 23 de Diciembre de 1969, que recoge en el tema que estamos comentando una redacción similar a la de 1964. Como este Reglamento presidiría la impresionante expansión en volumen del jerez exportado (de 100.000 a 300.000 botas) la atención del Marco se centró prioritariamente, según reflejan las actas, en los controles (un capitán y nueve guardias civiles en la plantilla del Consejo, ahí es nada) y en toda la problemática representada por la creación de la Carta Sectorial de Exportación, que inundaría el Marco de un río suplementario de divisas. En consecuencia la controversia entre las dos Denominaciones pasó a un segundo plano y sus problemas considerados como menores.

Siete.- En 1970 se publicó un nuevo Estatuto del Vino que vino a sustituir al de 1932. En consecuencia, el Reglamento debía adaptarse, pero la inercia triunfalista de la situación anterior y, al mismo tiempo y contradictoriamente, la aparición de los problemas derivados de la superproducción, hizo que la adaptación se retrasara hasta 1977, en cuyo 2 de Mayo se publicará un nuevo Reglamento. Este, aunque recogió buena parte del acervo anterior, incorporó novedades importantes, singularmente aumentando los poderes de intervención del Consejo, lo que daría lugar a una serie inacabable de conflictos entre bodegueros y viñistas según se fueron trastocando las condiciones del mercado. A su vez, la nueva legislación derivada de la promulgación de la Constitución obligaba a actualizar este nuevo y reciente Reglamento, pero los enfrentamientos internos lo hicieron inviable y el Reglamento de 1977 estaría vigente, y consiguientemente inaplicable en muchos de sus extremos, hasta el año 2010 (¡¡¡). En lo que a la manzanilla se refiere, el Reglamento recogía los términos ya consagrados del de 1964 y la controversia fino-manzanilla continuó siendo un tema aparcado. No así el hecho de las imitaciones, por lo que la aparición de la ‘manzanilla de Lebrija’ hizo que el Consejo tuviera que emplearse a fondo hasta conseguir que el Reglamento CEE 1426/96 estableciese que el vocablo Manzanilla, por si solo y sin necesidad del localizador Sanlucar de Barrameda, constituye una DO.

Ocho.- Pero este hecho de las imitaciones había sido determinante para que se impulsara un sistema de control diferenciado entre Finos y Manzanillas en el interior del Marco (Acta de 29 de Marzo de 1994), asunto este, sin embargo, que se circunscribiría al control burocrático de los documentos de acompañamiento, pero sin que se cogiera el toro por los cuernos de su diferenciación real que, como tantos otros temas en el Marco de Jerez, dilatará su solución pues catorce años más tarde, en 2008 (acta de 29 de Julio), se sigue con la discusión que ahora, doce años después, continua por lo que veo.

Sin duda, para acrecentarla puedo aportar un par de testimonios personales vividos durante mis años de presidente del Consejo. El primero hace referencia a que cuando se implantó la obligatoriedad de que cada bodega declarara por separado sus existencias de Fino y Manzanilla, cuyo volumen respectivo determinaría la capacidad de venta bajo un nombre u otro, una de las mas importantes bodegas de Sanlucar sistemáticamente remitía cada año al Consejo, firmada por su consejero-delegado, la siguiente comunicación (cito de memoria, aunque recuerdo bien los términos): Esta firma tiene XXXX hectolitros de vino en crianza biológica bajo velo de flor que por sus características pueden devenir indistintamente Fino o Manzanilla. Es decir, si con barbas, San Antón (fino para Holanda) y si no, la Purísima Concepción (manzanilla para el mercado español). Al archivo del Consejo me remito.

El segundo lo constituyen –oculos meos vidi– las catas ciegas hechas en la sala de catas del Consejo por los enólogos de las bodegas: al tener ambos productos la misma graduación, a igualdad de coloración no distinguían, por lo general y salvo excepciones, ambos productos a no ser aquellos de la bodega donde prestaban sus servicios y con los que estaban familiarizados.

Postdata.- Como hace años decidí que el mundo no giraba en torno a un kilo de uva, no me he preocupado de ponerme al día e ignoro si con la reforma Arias, que quitó a los Consejos sus poderes y les dio mucho más papeleo con algo que creo llaman ‘Pliegos de Condiciones’, se ha avanzado o no en este asunto de la diferenciación entre Fino y Manzanilla. Colijo que no, por las discusiones a las que asisto. Y, sin embargo, unos buenos Pliegos de Condiciones referidos a estos productos podrían salvar la papeleta. Podrían si en el Marco de Jerez sus operadores abjurasen del mal que arrastran desde que lo conozco y que casi acabará con ellos: querer, al mismo tiempo, que quede regulado todo lo que me interesa respecto a los demás, pero a mi se me exceptúe cuando me convenga.

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