Fuerte régimen policial en nuestra ciudad durante la ocupación francesa (y II)

Jerez, tiempos pasadosHistorias, curiosidades, recuerdos y anécdotas

Ni caballos, ni cerdos, ni perros podían andar sueltos por calles, plazas y paseos. El que manchase o ensuciase una calle debería limpiarla en una hora. Las basuras debían depositarse en los basureros públicos después de las 10 de la noche y nadie podía insultar a barrenderos

Fuerte régimen policial en nuestra ciudad durante la ocupación francesa (y II)
Fuerte régimen policial en nuestra ciudad durante la ocupación francesa (y II)

07 de julio 2009 - 01:00

FINALIZAMOS este capítulo de las ordenanzas de policía, en nuestra ciudad, a principios del siglo XIX, dedicándolo al reglamento de policía urbana o civil, como era también llamada, entonces; cuando la ciudad estaba sometida a la ocupación francesa.

Estaba prohibido arrojar aguas a la vía pública y "en los parajes donde hay alcantarillas se obligará a los vecinos que no hubiesen hecho vertederos a que los construyan inmediatamente"; mientras tanto debían de depositar las basuras, "durante el día, donde no incomoden y las llevarán, después de las 10 de la noche, a los basureros determinados, y con un solo testigo de buen nombre bastaba para aplicar las penas a los que hubiesen faltado en este asunto y si no se conociese el contraventor se impondrá al vecino principal de la casa donde se hubiese cometido el exceso, hasta que se descubra el verdadero reo. Los que no puedan pagar estas multas por su pobreza serán destinados a trabajos públicos".

Es más, "los padres pagarán las multas de sus hijos y los amos por los criados y criadas, a costa de sus salarios o de sus ropas; y si no hubiesen con qué satisfacer serán estas despedidas y aquellos desterrados de la ciudad por un año. El que manchase las calles y demás sitios públicos con la descarga de leña, carbón u otros efectos estaba obligado a limpiarlo en el término de una hora y los que hiciesen obras, debían retirar los escombros lo antes posible, "llevándolos a donde determine el comisario de policía con acuerdo del maestro mayor de obras".

Muy curiosas eran las demás ordenanzas dictadas al efecto, con fecha 1º de abril de 1810 no solo para Jerez, sino para todo el reino; pidiéndose que todos los vecinos barrieran el frente de sus casas, hasta el arroyo, los miércoles y sábados al amanecer; regándolos también en tiempo de verano a dicha hora y a las tres de la tarde, todos los días; sin detrimento de que hubiese carros y barrenderos públicos destinados por la Ciudad a extraer las basuras de las calles. Servidores éstos a los que no se podía ofender, pues según el artículo 45 de dichas ordenanzas - que hoy podríamos calificar de municipales - "El que insultase a estos trabajadores sufrirá la pena de cárcel y multa, según el caso, y en la misma incurrirán ellos, si fuesen los insultadores". Tanto los barrenderos como los carreteros, encargados de transportar la basura, eran nombrados por los comisarios de policía, quienes disponían el "número de carros que se han de ocupar diariamente y los que han de aumentarse los miércoles y sábados, para el barrido general".

Otro artículo de dichas ordenanzas prohibía "llevar piedras para sentarse en las calles y plazas"…, "vender en las esquinas o aceras y que saquen (los puestos) sus comestibles, vituallas o efectos, a la parte exterior de sus puertas, o mostradores" y "cuando se transporten por las calles objetos que puedan incomodar a los transeúntes, se llevarán con mucha precaución, dejando libres las aceras" bajo la correspondiente multa y pago del perjuicio causado, si se verificase haber manchado o mortificado a alguno".

Otro artículo de las ordenanzas prohibía "correr a caballo por las calles, y que vayan caballerías sueltas; todas han de llevar cabezón y ramal y han de ir bien custodiadas", lo mismo dentro que en las salidas del pueblo. Por otra parte "en las fuentes públicas no se podrán lavar ropas, pescados, verduras, vasijas, ni otras cosas" En cuanto al transporte con carros, éstos no se podían detener en las calles más tiempo que el preciso para descargar, no podían quedar abandonados, ni marchar por las aceras, disponiéndose que "sus ejes y ruedas no rechinen ni incomoden.

Los vecinos estaban obligados, en todo tiempo, a cerrar sus puertas al anochecer, y si las querían dejar abiertas, hasta más tarde, podían hacerlo "sosteniendo una luz en el portal". Un artículo propio de la época era el que indicaba que "se prohibe que anden cerdos por las calles, plazas, o paseos, y que se juegue en ellas a los bolos, pues para esta diversión se destinarán otros parajes"; y otro que "en las posadas públicas y mesones, estarán bien alumbrados los portales, escaleras y cuadras, desde el anochecer, hasta que cierren las puertas". Se impondrían multas de cuatro ducados a los dueños de aquellos "perros grandes" que anduviesen sueltos por las calles, sin cadena ni bozal; permitiéndose que cualquiera los pudiese matar si encontraba algún perro abandonado.

Otra curiosa ordenanza disponía que por "dos veces al año los vecinos limpiarán sus chimeneas" y se prohibía que guardasen en sus casas "repuestos de yerbas, o paja, lino, cáñamo, pólvora, alquitrán, brea, resina, ni otros combustibles peligrosos, los cuales se almacenarán en parajes - palabra ésta muy común, entonces, y hoy totalmente en desuso - separados de la casa, que no ofrezcan riesgo de incendio. No se harán en las calles hogueras, ni se llevarán por ellas, cuando corra viento, tizones, manojos e lino, hachones, ni pajas encendidas".

Otra disposición sumamente curiosa: "Todas las tabernas y aguardenterías se cerrarán a la hora de la retreta; no se bailará, ni jugará a los naipes en ellas. Serán conocidas por una tabla o tarjeta que se revisará antes de ponerla por el Comisario de Policía; y la misma revisión practicará con cualquiera inscripción o letrero que quiera establecerse, para anunciar otra cosa. Y las licencias para despachar el vino y para establecer botillerías, cafés y otros puestos públicos de reventa, las dará el ayuntamiento, oyendo el dictamen del comisario de policía, el cual tendrá una nota de todas ellas, y otra el procurador general y la secretaría del mismo ayuntamiento".

El resto del articulado de estas ordenanzas municipales, impuestas desde el ministerio del interior, para toda España, bajo la ocupación francesa, recogía una serie de instrucciones para la construcción de edificios que, obligatoriamente, deberían de guardarse, so pena de las correspondientes sanciones; así como la buena observancia de pesos y medidas, en toda clase de establecimientos; y la vigilancia el aseo y buen orden a tener en cuenta en la fuentes públicas.

Finalmente las ordenanzas dejaban bien claro que "después del comisario general de policía, son los comisarios de barrio los primeros celadores de los reglamentos, bandos de buen gobierno y demás providencias que se publiquen, exigiendo las multas prevenidas, cuyo producto presentarán al comisario de policía correspondiente; siendo ellos lo encargados de vigilar, igualmente, las tiendas y oficinas públicas, como tabernas, hosterías, bodegones, etc.; observando si se venden los géneros con pesos y medidas arregladas; y dando siempre cuenta al Comisario General de todo lo que notaren".

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