Jerez

Guía de las 'claves' de Nueva Rumasa

  • Diez preguntas y diez respuestas que aclaran lo que ocurre en el nuevo grupo empresarial de los Ruiz-Mateos

Existen demasiadas dudas sobre el futuro de los inversores de la Nueva Rumasa. Hemos consultado a uno de los bufetes, el SMt/Nummos, que atiende a afectados (inversores) de la Nueva Rumasa. Las respuestas han sido proporcionadas por Luis Escuin de Leyva, abogado senior y miembro del despacho de abogados STM /Nummos. He aquí sus respuestas.

1. ¿Cuál es la situación actual de Nueva Rumasa?

La situación por la que atraviesan las empresas del "Grupo Nueva Rumasa" será distinta dependiendo a cuál de ellas nos estemos refiriendo. Hasta el momento son varias las empresas del "Grupo" que han presentado solicitud de concurso de acreedores y sola una (Grupo Dhul, S.L.) la que ha sido declarada formalmente en dicha situación.

El Auto de admisión del Concurso de Grupo Dhul SL ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 29 de marzo de 2011, hecho que apertura el plazo de un mes que la Ley Concursal marca para comunicar los créditos por parte de los acreedores sociales. Esto es, todos aquellos inversores o afectados a los que se le adeude cantidad deberán comunicar éste hecho en dicho plazo. Además, existen otras muchas sociedades del Grupo Nueva Rumasa que se han acogido a la situación preconcursal que establece el artículo 5.3 de la mencionada Ley, paso previo a la solicitud del Concurso de Acreedores.

2. ¿Cuántas personas y de qué perfil cree que hay en Jerez como inversores?

Consideramos que el número de afectados en Jerez ronda los 1.500 o 2.000 personas. Entre el número de afectados que hemos atendido en estas últimas semanas, no podríamos decir que existe un perfil idéntico que caracterice a todos ellos. Desde jubilados a profesionales en activo pasando por trabajadores de las propias bodegas, la casuística de inversores en letras de cambio o pagarés es bien distinta tanto en lo que se refiere a su situación económica como a la cuantía invertida.

3. ¿En qué consiste el período concursal?

La finalidad del concurso es tratar de salvaguardar la viabilidad de la empresa concursada y posibilitar que la misma pueda seguir operando en el tráfico mercantil.

Por tanto, durante el concurso, la administración concursal tratará la insolvencia social y velará por intentar que la sociedad subsista mediante la aprobación del oportuno convenio con los acreedores. Lamentablemente y, según los datos publicados en el Instituto Nacional de Estadística, más del 90% de las empresas que se concursan terminan liquidándose

4. ¿El concurso ofrece más garantías a los inversores?

Teniendo en cuenta que la finalidad de los procedimientos concursales es resolver los problemas que plantea la concurrencia de un colectivo de acreedores sobre el patrimonio insolvente de un deudor común, la respuesta a esta pregunta es que sí ofrece más garantías a los inversores el hecho de que exista un procedimiento de este tipo.

Además, el hecho de que exista una administración concursal garantiza el interés de los acreedores sociales y vela por el estricto cumplimiento del principio de par conditio creditorum, esto es, llevar a cabo una paridad en el tratamiento de los créditos de los acreedores que evite el beneficio de unos en perjuicio de otros.

5. ¿Qué esperanzas existen de que los inversores puedan conseguir, cuanto menos, la devolución de sus pagarés?

Actualmente es muy difícil hacer una valoración de este tipo, ya que aún no se tiene constancia cierta del patrimonio social de cada una de las sociedades que se encuentran en situación concursal. Sin embargo, lo que sí sabemos con seguridad, -ya que así lo prevé la Ley Concursal- es que los acreedores tienen un plazo de un mes para la comunicación de sus créditos, a contar desde la publicación en el BOE del Auto de declaración de concurso voluntario.

La falta de comunicación por parte de los tenedores de letras o pagarés en dicho plazo sólo podría perjudicarlos al poder verse relegados sus créditos a la condición de subordinados disminuyendo, consecuentemente, sus posibilidades de cobro.

6. Por los datos que se conocen, ¿realmente creen que son viables las empresas de Nueva Rumasa y, en particular, las bodegas?

Sinceramente, no podríamos entrar a valorar la viabilidad o inviabilidad de dichas sociedades por la simple razón de que desconocemos la situación económico financiera de las mismas. Hablar de una viabilidad en sentido formal a largo plazo o a futuro es algo que se irá viendo conforme se desarrolle el concurso.

7. La familia Ruiz-Mateos admitió, tras los primeros concursos, que no todo el dinero de los pagarés se habían invertido en empresas del grupo. ¿Se sabe dónde está ese dinero de los inversores?

No tenemos conocimiento de dónde se encuentra el dinero invertido por los tenedores de letras de cambio o pagarés. El procedimiento concursal y el estudio en detalle de la contabilidad social individualizada de cada una de las empresas del "Grupo Nueva Rumasa", hará que se vayan despejando dudas sobre si el dinero invertido se destinó o no al fin para el que estaba previsto.

8. ¿Por qué hay prisas con los inversores de pagarés  avalados por Dhul?

Como hemos señalado, la Ley Concursal establece que todo acreedor social (inversor) debe comunicar su crédito en el plazo de un mes desde que se produzca la publicación del Auto judicial de admisión de Concurso en el Boletín Oficial del Estado (BOE)

Como ya es sabido, el pasado día 29 de marzo se publicó en el BOE el Auto de declaración de Concurso de Grupo Dhul SL, lo que implica que desde dicho día comienza el cómputo del plazo del mes para comunicar los créditos a la Administración Concursal. Esto es, cualquier persona física o jurídica a la que Grupo Dhul le adeude alguna cantidad deberá comunicarlo en el plazo establecido

Además, la personación en el procedimiento de Grupo Dhul, SL deberá efectuarse mediante escrito independiente del anterior presentado en forma ante el Juzgado de lo Mercantil de Granada suscrito procurador y abogado. Pasado el plazo sin practicar la oportuna comunicación, podría implicar la posibilidad de que el crédito acreedor contra Grupo Dhul SL fuera clasificado como subordinado con los perjuicios que ello podría suponer a la hora de su efectivo cobro.

9. ¿Tienen previsto actuar por la vía judicial y por qué?

En principio, este despacho se encargará de personarse en el Concurso de Acreedores de cuantas empresas del Grupo Nueva Rumasa se vayan concursando y que tengan relación con nuestros clientes.

No descartamos la posibilidad de ejercer acciones paralelas a las concursales si tuviéramos constancia de que algún tipo de conducta antijurídica fuese imputable a las empresas concursadas o sus representantes. Sin embargo, nuestro principal interés es que nuestros clientes reciban el dinero invertido, siendo dicho fin el único en que hoy estamos centrados y en el que focalizamos todos nuestros esfuerzos.

10.¿Qué les aconsejan a los inversores particulares de Nueva Rumasa?

Lo que aconsejamos a los inversores de Nueva Rumasa es que comuniquen sus créditos y que se personen en los procedimientos concursales que se vayan instruyendo en los distintos Juzgados de lo Mercantil a fin de evitar todos los perjuicios mencionados anteriormente.

Lo que los inversores deben de tener en cuenta es que sus deudores son en exclusiva, y a priori, aquellas empresas que aparezcan en sus títulos (letras de cambio o pagarés) y no cualquier otra empresa que pueda formar parte de Nueva Rumasa. Quien tenga como avalista, librador o librado a Grupo Dhul SL, debe comunicar su crédito en la forma prevista por la Ley Concursal. Consecuencia del compromiso adquirido con nuestros clientes y con la intención de informar a aquellos que se encuentren interesados, STM Nummos, Abogados y Asesores Tributarios, ha abierto en la Calle Sevilla número 8 duplicado 2ºH de Jerez una oficina a cuantos inversores requieran de asesoramiento en éste sentido.

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