Jerez

El Supremo abre la puerta a la prescripción

En los diversos escritos que presentó el abogado de María José García-Pelayo, Juan Pedro Cosano, se solicitaba el archivo de la causa por, entre otros motivos, la prescripción de los hechos, un argumento que también ha aceptado el Supremo. Aunque para la ex regidora no deja de ser una 'victoria moral' que también se acepte este razonamiento, lo cierto es que no le era necesario porque el Alto Tribunal ha negado la máxima de que hubiera algún tipo de conducta delictiva reprochable. Eso sí, el razonamiento que realiza la Sala Segunda bien puede servir de instrumento de defensa para los procesados en la causa que, por estos mismos hechos, se sigue en la Audiencia Nacional y en la que están acusados nueve personas, entre ellos siete técnicos municipales.

Las empresas de la trama Gürtel prestaron sus servicios al Ayuntamiento de Jerez en enero de 2004. Sin embargo, tanto el juez instructor de la Audiencia Nacional José de la Mata como la Fiscalía sostenían que la conducta delictiva no se circunscribía únicamente a las adjudicaciones y la ejecución del contrato sino que se extendió hasta finales de ese año cuando el Ayuntamiento abonó los trabajos sin descontar la fianza que teóricamente deberían haber dado los beneficiarios cuando recibieron los encargos.

La fecha "clave", tal y como apunta el Supremo, es el 1 de octubre de 2004. Ese día entró en vigor un cambio del Código Penal que eleva de 10 a 15 años el plazo de prescripción del delito de prevaricación, una modificación que afecta de lleno a esta causa. La Audiencia Nacional como la Fiscalía entiende que hubo una conducta delictiva continuada en el tiempo que comenzó en enero con la adjudicación sin concurso y acabó en diciembre con el pago; por lo tanto, los diez años de prescripción pasarían a ser 15 y, por ende, la causa se abría iniciado dentro de plazo (fue en septiembre de 2014).

Pero el tribunal no comparte esta tesis y da la razón al letrado de la ex alcaldesa. Así, duda de que el hecho que no se descontara la fianza que están obligados a depositar de la cuantía finalmente abonada no tiene el suficiente peso para calificarse como delito. De hecho, el Supremo razona que los pagos eran "justos" o, al menos, "no arbitrarios" por sí mismos ya que se habían acabado prestando los servicios, con independencia de las irregularidades en las adjudicaciones.

Por lo tanto, para el Alto Tribunal, el delito de prevaricación habría prescrito en enero de 2014. Sin embargo, la Audiencia Nacional, aunque retomó las diligencias en 2013, no hizo una primera remesa de imputaciones hasta abril del pasado año.

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