Jerez

El Supremo eleva la pena de cárcel a un acusado de atropellar a su exnovia

  • El magistrado Conde-Pumpido incluye la agravante de alevosía en el ataque a pesar de entender probado que "no quiso matarla"

El Tribunal Supremo ha incrementado de tres a cuatro años de prisión la condena a un jerezano que atropelló a su expareja en la Cuesta de San Telmo causándole heridas.

Los hechos en principio fueron juzgados por el Juzgado de Instrucción número 1 de Jerez y, acto seguido y en recurso, por la sección tercera de la Audiencia Provincial en vista celebrada el 31 de mayo de 2012. El acusado, que responde al nombre de Carlos Ramón, fue juzgado por tentativa de asesinato. La ponencia del caso en el Supremo estuvo a cargo del conocido juez Cándido Conde-Pumpido Touron. La sentencia que en su momento emitió la Audiencia Provincial consideró probado que el tal Carlos Ramón mantuvo una relación de amistad de alrededor de un año con Marí Trini (la víctima) que se rompió en el año 2009. Tras la ruptura, el procesado no aceptó el fin de la relación "y en múltiples ocasiones se dirigió a Mari Trini diciéndola que la tenía que matar o insinuándole que su hija menor podría sufrir algún daño y exigiéndole el pago de una cantidad de dinero que le había prestado, lo que producía en Marí Trini temor de que pudiera atentar contra su persona o la de su hija".

Fue sobre las 11,30 horas de la mañana del 3 de mayo de 2011, cuando el procesado conducía un vehículo Citröen Xsara Picasso por la Cuesta de San Telmo cuando vio a Marí Trini que transitaba por allí a la altura del puente "y la abordó por la espalda con el coche golpeándola y haciéndola caer al suelo causándola lesiones". El procesado entonces, al tiempo que repetía "le tengo que matar", dio marcha atrás a su coche y luego nuevamente hacia delante "con intención de abordarla de nuevo para causarla un daño pero no con la de quitarle la vida, no consiguiendo impactarla de nuevo porque Marí Trini consiguió incorporarse agarrándose a la barandilla del puente donde estaba y correr hasta refugiarse en una oficina que había en las inmediaciones de lugar del atropello marchándose entonces el procesado del lugar".

Como consecuencia de estos hechos la víctima sufrió lesiones de las que fue asistida por el servicio de urgencias del 061 y después en el Hospital del SAS de Jerez consistentes en policontusiones, distensiones de fibras musculares paravertebrales cervicales, hematoma en codo derecho y de cara interna de la rodilla derecha con dolor a la movilización y trastorno por ansiedad y dio lugar a que se le aplicaran medida terapéuticas consistentes en collarín cervical y prescripción de analgésicos antinflamatorios, reposo y psicoterapia. Tardó en curar de las lesiones 45 días.

Por ello, el tal Carlos Ramón fue condenado por un delito de lesiones y otro de amenazas. Por el primero de ellos lo fue a tres años y por el segundo a la pena de un año y seis meses de prisión.

El Supremo hace distinciones en su sentencia. Indica claramente que el acusado no quiso reiterar la agresión , para alcanzar el resultado mortal, "pudiendo hacerlo y estando en disposición para ello, por lo que aun admitiendo la tesis del fiscal de concurrencia del ánimo homicida en la agresión inicial, hubo un desestimiento "pasivo" que consiste en que el acusado no concluye voluntariamente los actos de ejecución, por lo que, en cualquier caso, los hechos solo deberian sancionarse por las lesiones efectivamente producidas". En otras palabras, pudo matar pero no lo hizo.

Según el Supremo, la Fiscalía lamentó que no se aplicara la agravante de alevosia, al considerar que la conducta desplegada por el acusado, "sorprendiendo a su víctima por la espalda y golpeándola con su coche hasta hacerla caer al suelo lesionada, integra la circunstancia de alevosia en su modalidad de súbita o inopinada". Es ahí justamente donde el Supremo acepta la conveniencia de dicho recurso. Es más, apunta que al afirmar expresamente el Tribunal sentenciador que en ese momento (el atropello) la víctima estaba desprevenida y a merced del acusado es cuando la argumentación empleada incurre en un error jurídico, pues considera que "es necesario tomar en consideración que dicho atropello se produjo de un modo manifiestamente alevoso". Es por ello por lo que la condena se eleva de tres a cuatro años de prisión al considerarse la agravante de alevosia en el delito de lesiones objeto de la condena del acusado Carlos Ramón.

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