Jerez

El Supremo no admite a trámite los primeros recursos del ERE municipal

  • El Alto Tribunal mantiene el criterio fijado por el TSJA y los Juzgados de lo Social

  • El despido de trabajadores mayores de 59 años fue procedente y el resto, improcedente

Una de las numerosas protestas realizadas por los afectados del ERE municipal.

Una de las numerosas protestas realizadas por los afectados del ERE municipal.

El Tribunal Supremo ya se ha pronunciado sobre los primeros recursos presentados por varios afectados por el ERE (Expediente de Regulación de Empleo) ejecutado en el Ayuntamiento en 2012. Y en todos ellos ha adoptado la misma decisión: no admitirlas a trámite. Por lo tanto, para estos casos se da por finiquitada la vía judicial para tratar de reclamar el reingreso en la nómina municipal. Este medio ha tenido conocimiento de, al menos, tres autos del Alto Tribunal en los últimos meses que declaran la firmeza de algunas sentencias dictadas por los juzgados de lo Social de la ciudad en 2015 y que fueron recurridos en 2016 ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

El último pronunciamiento de la Sala de lo Social data de mediados del pasado mes donde no admite a trámite el recurso de casación para unificación de doctrina presentado por un ex trabajador que denunció su despido. Este había sido declarado improcedente por el Juzgado de lo Social número 1, calificación ratificada con posterioridad por el TSJA, ya que el Ayuntamiento no aplicó unos criterios objetivos para seleccionar a los incluidos en el ERE que tuvieran menos de 59 años a la fecha de la desvinculación laboral. Tal y como hizo el grueso de afectados, reclamó en la vía judicial que su despido fuera declarado nulo por este motivo. Sin embargo, ni el Juzgado de lo Social, en primera instancia, ni el TSJA, en segunda, aceptaron este argumento declarando, eso sí, la improcedencia del despido e incrementando la indemnización hasta los 45 días por año trabajado tras los 20 días por año concedidos inicialmente.

Hasta la fecha la Sala de lo Social ha emitido tres autos a recursos de cinco ex empleados

En un recurso de casación para unificación de doctrina, la parte demandante trata de demostrar ante el Alto Tribunal que el pronunciamiento de una instancia judicial regional se contradice respecto a la opinión de otra sala en un caso con similitudes por lo que demanda que haya una decisión igualitaria. En esta ocasión, la defensa del ex trabajador recurrió a varios fallos judiciales -uno sobre un ERE en la entidad bancaria Bankia, otro sobre varios despidos en el Ayuntamiento de León y un tercero sobre la liquidación de las desaparecidas Unidades Territoriales de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico de Andalucía (UTDLT) por parte de la Junta- donde se declararon la nulidad de los despidos para tratar de buscar puntos coincidentes con el expediente jerezano. Sin embargo, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo no ha encontrado lazos entre estos casos por lo que entiende que no hay contradicción entre las sentencias comparadas, de ahí que no admita a trámite el recurso y declare la firmeza del fallo judicial.

Este auto se suma a, al menos, otros dos realizados por esta misma sala en otros recursos de casación para la unificación de doctrina que tampoco han sido admitidos a trámite. Uno de ellos fue promovido por un ex trabajador que a la fecha del ERE municipal tenía más de 59 años. La inclusión de este grupo de trabajadores en el ERE sí fue respaldada por los Juzgados de lo Social al considerar que la edad es un criterio objetivo a aplicar en un despido colectivo. Los que optaron por tratar de conseguir en los tribunales la nulidad o, al menos, la improcedencia de su inclusión en el expediente de regulación de empleo ejecutado en el Ayuntamiento en 2012 no han obtenido, hasta el momento, resolución que modifique la calificación inicial del despido por lo que su indemnización se ha mantenido en los 20 días por año trabajado. En el auto, fechado en mayo, el Alto Tribunal rechazaba los argumentos esgrimidos por este ex empleado municipal que cuestionaba el criterio de edad para la inclusión en un ERE al considerarlo discriminatorio.

A esto se une a otro pronunciamiento de junio por la misma sala donde también declara firme las sentencias del TSJA de tres ex trabajadores mayores de 59 años que demandaban que su despido fuera declarado improcedente por discrepancias en el cálculo de la indemnización.

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