Jerez

El TSJA volverá juzgar a Luciano Alonso por falsedad documental

  • El exconsejero, que ya fue absuelto de prevaricación, se sentará en el banquillo el próximo día 29

Luciano Alonso.

Luciano Alonso.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) volverá a juzgar el 29 de noviembre al exconsejero de Cultura Luciano Alonso, absuelto de prevaricación, por falsedad en documento público en el nombramiento de altos cargos, tras ordenar el Supremo procesarle por este delito.

Según informaron a Efe fuentes del TSJA, el nuevo juicio contra Alonso -que dejó su escaño en el Parlamento andaluz a raíz de este proceso- se ha fijado para el 29 de noviembre a las 11:00 horas.

El Supremo estimó parcialmente el recurso de la Fiscalía contra su absolución y aunque ratificó el fallo del TSJA que absolvió a Alonso de prevaricación en el nombramiento de los directores del Centro Andaluz de Flamenco y de la Filmoteca de Andalucía, ordenó al alto tribunal juzgarle por un delito de falsedad en documento público, que la Fiscalía añadió en sus conclusiones definitivas pero el TSJA lo desestimó. El Supremo ratificó la absolución del exconsejero por un delito de prevaricación al considerar, al igual que el TSJA, que no está probado que interviniera activamente en los tres nombramientos "para beneficiar a personas relacionadas con el PSOE" ni con las que tenga amistad ejerciendo "presión" o "enchufe" para su selección.

Entre el 2013 y el 2014 fueron nombrados Luis Guerrero como director del Centro Andaluz del Flamenco, ubicado en Jerez y al que el propio Guerrero admitió no haber acudido nunca, Alejandro Cárdenas primero y María Centeno después como directores de la Filmoteca de Andalucía, quienes según la acusación no ejercieron como tales sino como asesores del exconsejero y no cumplían los requisitos para desempeñar esos cargos. El TSJA absolvió a Alonso de un presunto delito de prevaricación al que la Fiscalía, en sus conclusiones definitivas, pidió sumar otro de falsedad en documento público "a consecuencia de las pruebas del juicio oral (testimonio del acusado y testificales)".

El tribunal rechazó ampliar el objeto del proceso penal a este nuevo delito y la Fiscalía recurrió por considerar que se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva por indefensión. El Supremo estimó parcialmente su recurso ratificando la absolución por el delito de prevaricación y "declarando la nulidad del juicio y su repetición a partir del momento en que se elevaron a definitivas las conclusiones del fiscal, para incluir la calificación de los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento público".

Por ello, ordenó al TSJA "proseguir el juicio exclusivamente por el delito de falsedad continuada en documento público".

Alonso fue enjuiciado por el TSJA por ser aforado como parlamentario andaluz si bien tras su procesamiento dejó su escaño pero al tratarse de retomar un juicio ya realizado no puede ser juzgado por otro tribunal sino que deberá decidir sobre el nuevo delito el alto tribunal andaluz.

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