Jerez

El TSJA absuelve a Luciano Alonso de falsedad en documento público

  • El ex consejero de Cultura, que ya fue eximido de un delito de prevaricación, queda exonerado del 'falso' nombramiento de tres directores generales, uno de ellos en el Centro de Flamenco

El ex consejero de Cultura a su llegada el pasado mes de enero al TSJA en Granada en el primer juicio por prevaricación.

El ex consejero de Cultura a su llegada el pasado mes de enero al TSJA en Granada en el primer juicio por prevaricación. / miguel ángel molina /EFE

Ni prevaricación ni falsedad documental. El ex consejero andaluz de Cultura, Luciano Alonso, suma una nueva victoria judicial tras su absolución por parte del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en la causa abierta por supuestas irregularidades en el nombramiento de tres altos cargos. Tras su absolución, ratificada por elSupremo, de un delito de prevaricación dentro de la misma causa por el que fue juzgado con anterioridad, el alto tribunal andaluz vuelve a absolver a Alonso del delito de falsedad documental en el nombramiento de tres directores, uno de ellos del Centro Andaluz de Flamenco y los otros dos de la Filmoteca de Andalucía.

La sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del TSJA, contra la que cabe recurso de casación, se refiere en concreto al delito de falsedad en documento público, por el que la Fiscalía le pedía cinco años de cárcel y otros cinco de inhabilitación, en los nombramientos de los altos cargos a los que asignó tareas y ubicaciones diferentes a las previstas en esos puestos.

Pese a la absolución, el alto tribunal insiste en "lo irregular y reprochable" de la conducta de Alonso

Pese a su absolución del delito de falsedad en documento público, el alto tribunal andaluz admite que se trata de una "conducta irregular, reprochable administrativamente, que afecta a la imagen y credibilidad de la administración", advertencia que ya realizó en su anterior resolución judicial por prevaricación en esta misma causa.

En el primer juicio, la Fiscalía decidió incluir en sus conclusiones definitivas la falsedad en documento púbico, si bien el TSJA lo desestimó, lo que llevó al fiscal a recurrir el fallo ante el Supremo, que ratificó la absolución por prevaricación pero ordenó repetir el juicio.

Una vez celebrado el segundo juicio, el alto tribunal andaluz ha absuelto de nuevo al ex consejero, esta vez de falsedad documental, al entender, entre otros motivos, que no se puede argumentar, como sostenía el fiscal, que los datos que reflejan los nombramientos y ceses "no responden en modo alguno a la realidad, ni tampoco que se trate de documentos que incorporan nombramientos y ceses enteramente falsos, creados ex novo para dar una apariencia de autenticidad".

Y en esa línea, agrega la Sala, "tampoco es razonable argumentar que los nombramientos o ceses recogen algunos extremos documentales inveraces", entre otras cuestiones porque obedecen a plaza de eventual existente, vacante y con dotación presupuestaria, y porque toda la documentación examinada "tiene una perfecta identificación y realidad con los datos del puesto de trabajo concreto relativo a nombramiento eventual y carácter de ocupación eventual".

En definitiva, la Sala entiende que hubo nombramientos y ceses "ciertos y veraces (cuyos datos son perfectamente reales, en modo alguno supuestos ni falseados)" para cubrir dos puestos de libre designación, ya existentes y dotados presupuestariamente. La irregularidad administrativa radicaría entonces en el hecho de que se asignara a los directivos funciones distintas a las normativamente previstas para esos puestos.

Pero, según el tribunal, que el cambio inicial de funciones y consecuente alejamiento del centro de destino -los directores prestaron sus funciones en ciudades distintas en las que estaban las sedes de los centros que dirigían- "no sea lógico ni acorde a derecho en este tipo de personal eventual directivo (...) no permite, a renglón seguido, hablar de documentos falsos o una actividad falsaria".

"Ni por consiguiente, imputar un plus de antijuridicidad que eleva automáticamente el hecho al ámbito penal", argumenta la Sala, que recuerda que lo mismo dijo sobre el delito de prevaricación del que le acusó la Fiscalía al entender que, con estos nombramientos, Alonso intentó beneficiar a personas relacionadas con el PSOE.

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